Designan representante del CTAR Tacna ante el Directorio del Comité de Administración de la ZOTAC
Fecha de disposición | 07 Agosto 2000 |
Fecha de publicación | 07 Agosto 2000 |
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 7 de agosto de 2000 AÑO XVIII - Nº 7350 Pág. 191419
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
MITINCI
Designan representante del CTAR
Tacna ante el Directorio del Comité de
Administración de la ZOTAC
RESOLUCION SUPREMA
Nº 110-2000-ITINCI
Lima, 5 de agosto del 2000
VISTA:
La Resolución Ejecutiva Regional Nº 193-2000-CTAR-TAC-
NA, del 4 de agosto de 2000, mediante la cual se designa al señor
Oscar Martorell Flores como su representante ante el Directorio
del Comité de Administración de la Zona de Tratamiento Espe-
cial Comercial de Tacna (ZOTAC);
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 842, se crean los
Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comer-
cialización y Servicios - CETICOS de Ilo, Matarani y Tacna,
disponiéndose que la Administración de los CETICOS Ilo y
Matarani corresponderá a la CONAFRAN y CETICOS Tac-
na a la ZOTAC, en tanto no se publique el Reglamento
respectivo;
Que, en tal sentido mediante el Artículo 43º del Decreto
Legislativo Nº 704, la Ley de Zonas Francas, Zonas de
Tratamiento Especial Comercial y Zonas Especiales de
Desarrollo, se norma la conformación del Directorio del
Comité de Administración de la Zona de Tratamiento Espe-
cial Comercial, designándose como uno de sus miembros el
representante del Gobierno Regional, en quien recaerá la
Presidencia del mismo;
De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislati-
vo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25515
y Decreto Supremo Nº 023-96-ITINCI;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el
señor José Vicente Lombardi Argüelles a la repre-
sentación del Consejo Transitorio de Administración
Regional Tacna ante el Directorio del Comité de Admi-
nistración de la Zona de Tratamiento Especial Comercial
de Tacna (ZOTAC), dándosele las gracias por los servi-
cios prestados.
Artículo 2º.- Designar al señor OSCAR MARTORELL
FLORES, como representante del Consejo Transitorio de
Administración Regional Tacna ante el Directorio del Comi-
té de Administración de la Zona de Tratamiento Especial
Comercial de Tacna (ZOTAC).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
GONZALO ROMERO DE LA PUENTE
Ministro de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales
9037
Sancionan con multa a propietario de
la empresa Sistemas de Viajes, por
prestar servicio de agencia de viajes y
turismo sin autorización
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 319-2000-MITINCI/VMT/DNT
Lima, 13 de julio del 2000
Vistos, el Informe Nº 047-98-MITINCI/VMT/DNT/DAN/
SDNPT/INSP, de fecha 12 de noviembre de 1998 sobre
infracciones cometidas por diversas empresas, y el Acta de
Inspección Nº 057-98/DNT-DAN;
CONSIDERANDO:
Que, en ejercicio de las funciones de supervisión conferi-
das a la Dirección Nacional de Turismo, con fecha 12 de
noviembre de 1998 se llevó a cabo inspecciones a diversas
empresas ubicadas en la ciudad de Lima;
Que, en dichas inspecciones se comprobó mediante
Acta de Inspección Nº 057-98/DNT-DAN, que la empresa
SISTEMAS DE VIAJES, ubicada en Jr. Huaraz Nº 831,
Breña, Lima, viene ejerciendo actividades propias de una
Agencia de Viajes y Turismo, sin haberse constituido
formalmente como tal;
Que, en dicha oportunidad, se solicitó la respectiva
documentación sustentatoria, otorgándose un plazo pru-
dencial para la remisión de la misma a la Dirección Nacional
de Turismo;
Que, el Decreto Supremo Nº 021-92-ICTI, Reglamento de
Agencias de Viajes y Turismo, establece los requisitos nece-
sarios para constituirse y prestar servicios propios de Agen-
cias de Viajes y Turismo, entre ellos, el contar con el Registro
Unificado y la Carta Fianza;
Que, en la diligencia de inspección practicada, se pudo
recoger material promocional donde la empresa SISTEMAS
DE VIAJES de propiedad de la Razón Social PETER RAMÍ-
REZ TAMAYO, figura como "Agencia de Viajes y Turismo",
ofreciendo sus servicios como tal, situación que es consigna-
da en el Acta levantada, la misma que fuera debidamente
suscrita por la mencionada Razón Social, dando su conformi-
dad al contenido de ella;
Que, en consecuencia, la empresa SISTEMAS DE VIA-
JES de propiedad de la Razón Social PETER RAMÍREZ
TAMAYO, ha incurrido en infracción señalada en el inciso
k), numeral II, Artículo 1º de la Escala de Infracciones y
Sanciones aprobada por Resolución Ministerial Nº 091-93-
ITINCI/DM, al prestar servicios de Agencia de Viajes y
Turismo sin estar autorizada;
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 021-92-ICTI,
Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, sus modifica-
torias, y la Escala de Infracciones y Sanciones de Agencias
de Viajes y Turismo, aprobada por Resolución Ministerial Nº
091-93-ITINCI/DM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Sancionar con multa equivalente a UNA Y
MEDIA (1.5) UIT, a la Razón Social PETER RAMÍREZ
TAMAYO, propietario de la empresa SISTEMAS DE VIA-
JES, con domicilio en Jr. Huaraz Nº 831, Breña, por los
argumentos expuestos en la parte considerativa de la pre-
sente Resolución.
Artículo 2º.- El importe de la misma se efectivizará
considerando la UIT vigente al momento de su cancela-
ción, debiendo ser depositada en la Cuenta Nº 00044-107-
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