RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 692-2010-P-CSJL-PJ - Reconocen y felicitan a Magistradas de la Corte Superior de Justicia de Lima

Fecha de publicación09 Septiembre 2010
Fecha de disposición09 Septiembre 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 9 de setiembre de 2010
425392
jurídico de su hermana; Sétimo: Teniendo en cuenta lo
expuesto corresponde establecer si Ia conducta atribuida
al investigado conf‌i gura o no los cargos atribuidos, así en
cuanto al cargo a) se le imputa incurrir en la prohibición
prevista en el inciso seis del articulo ciento noventa y seis
del Texto Único Ordenado del Poder Judicial, esto es,
haber vulnerado la prohibición de ejercer labores
relacionadas con su función fuera del recinto judicial,
sobre este extremo conviene precisar que la norma en
mención guarda relación con el principio de exclusividad
de la labor jurisdiccional, de manera que el magistrado y/o
auxiliar jurisdiccional sólo debe dedicarse a la actividad
jurisdiccional, no pudiendo distraer su capacidad,
profesionalismo -como técnico en derecho- en otras
actividades relacionadas a las encomendadas por la
nación o en benef‌i cio particular de terceros, buscando
impedir que por realizar actividades relacionadas a su
función se interf‌i era con el desempeño de su actividad
como juez o auxiliar jurisdiccional o también explote su
posición jurisdiccional frente a terceros; así propiamente
una de las actividades relacionada a la función de
Secretario Judicial es el asesoramiento en el tramite de
procesos ante el Poder Judicial o cualquier institución; por
lo que el cargo antes aludido se ha conf‌i gurado debido a
que el servidor investigado, no obstante estar laborando
para este Poder del Estado, realizaba labores de asesoría
jurídica en casos tramitados ante la propia institución, con
lo cual ha vulnerado Ia prohibición antes referida, hecho
que reviste suma gravedad, el cual no ha sido desvirtuado
por el investigado; Octavo: En cuanto al cargo b), se
atribuye al investigado haber incurrido en la incompatibilidad
prevista en el inciso siete del articulo doscientos ochenta
y siete del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, el cual establece que existe incompatibilidad
por razones de función para patrocinar por parte de los
auxiliares de justicia y los funcionarios y empleados del
Poder Judicial, la norma en mención tiene por f‌i nalidad
asegurar la transparencia, moralidad, imparcialidad,
ef‌i cacia y ef‌i ciencia en el ejercicio de la función
jurisdiccional y pública; por ello es que se evita al servidor
y/o funcionario desempeñar un doble cargo, el cual
eventualmente pueda poner a quien lo hace en un conf‌l icto
de intereses; Noveno: En ese caso el investigado ha
asesorado a los quejosos en el mismo Estudio Jurídico de
su hermana, aspecto que se acredita con el contrato de
asesoría de fecha diciembre de dos mil seis donde se
precisa de manera expresa como f‌i nalidad del contrato
“para que nos asesore en el proceso judicial de prescripción
adquisitiva de dominio de nuestro local comercial..”
documento que si bien fue desconocido por el investigado,
negando el contenido y la f‌i rma consignada en aquella;
sin embargo, luego manif‌i esta que el documento de dos
mil seis no está expresamente indicando -contrato de
asesoría- sino “un compromiso de delegación y de pago”,
lo cual demuestra que el investigado contrató con los
representantes de la Asociación quejosa para el
asesoramiento en un proceso judicial ante el Juez
Especializado Civil del Cono Este de Lima; por lo que se
habría conf‌i gurado el cargo antes descrito, vulnerando los
deberes de corrección, transparencia, imparcialidad y
ef‌i ciencia en el desempeño laboral; Décimo: Como
consecuencia de lo anterior el cargo c) -infracción a los
deberes y prohibiciones establecidas en el Texto único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, previsto
en el inciso uno del artículo doscientos uno del citado
cuerpo normativo- también queda acreditado, por cuanto
el investigado ha infringido la prohibición establecida en el
inciso seis del artículo ciento noventa y seis del referido
texto legal, el ejercer labores relacionadas con su función
fuera del recinto judicial, así como lo dispuesto por los
incisos a) y b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento
Interno de Trabajo del Poder Judicial; Décimo Primero:
Que, respecto a la sanción a imponerse, es necesario
precisar que los hechos atribuidos y acreditados al
servidor denunciado denotan un proceder contrario a las
normas jurídicas citadas en la presente decisión, lo cual
daña gravemente la imagen y dignidad del cargo que
ostenta y con ello la imagen de este Poder del Estado;
aunado a ello, cabe tener en cuenta además que el
investigado registra múltiples sanciones disciplinarias,
conforme se observa de los reportes obrante a fojas
trescientos cuarenta y cuatrocientos veintiuno; por lo que
corresponde imponerle Ia máxima sanción disciplinaria
contemplada en el articulo doscientos once de la
mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones,
de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge
Alfredo Solís Espinoza, sin la intervención del señor
Consejero Robinson Gonzáles Campos por encontrarse
de vacaciones, en sesión ordinaria de la fecha, por
unanimidad; RESUELVE: Primero: Declarar fundada la
solicitud de inhibición invocada por el señor Consejero
Darío Palacios Dextre. Segundo: lmponer Ia medida
disciplinaria de Destitución al señor Julio Cesar Morales
Morales, por su actuación como Secretario Judicial del
Décimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de
Lima. Tercero: Disponer la inscripción de la medida
disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de
Sanciones de Destitución y Despido.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
JAVIER VILLA STEIN
JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA
FLAMINIO VIGO SALDAÑA
540960-3
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Reconocen y felicitan a Magistradas de
la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
Presidencia
Of‌i cina de Coordinación Administrativa
y de Asuntos Jurídicos
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 692-2010-P-CSJL-PJ
Lima, 3 de setiembre del 2010
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Primero: Que, la Corte Superior de Justicia de Lima,
trasunta su importancia, en el volumen de trabajo que
la sitúa como el más importante Distrito Judicial de la
República, amén a tener su sede institucional en la capital
del Perú.
Segundo: Que, tal volumen y complejidad de trabajo
requiere de sus miembros el que para lograr optimización
en su labor en benef‌i cio de los usuarios de los servicios
de justicia, demuestran esfuerzo, dedicación, iniciativa,
mística, responsabilidad, transparencia, idoneidad, para
ubicarse a la altura de tan trascendental función.
Tercero: Que, dentro de los lineamientos que la
Presidencia está en obligación de relievar con estricto criterio
de justicia, se encuentra la creación de las mini centrales de
notif‌i caciones, que contribuye decididamente en la agilización
de los servicios para lograr la celeridad que es preciado
objetivo concordante con los lineamientos de política judicial
trazados por la Presidencia del Poder Judicial.
Cuarto: Que, dentro de tales conceptos de halla
el desempeño funcional de la Magistrada de Primera
Instancia doctora Raquel Beatriz Centeno Huamán,
constituyendo deber de la Presidencia reconocer como
factor estimulante a la mejor administración de justicia de
nuestra Corte las labores encomiables que desarrolla la
referida Magistrada.
Quinto: Que, el Presidente de la Corte Superior de
Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede
judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito
Judicial, con el objeto de brindar un ef‌i ciente servicio de
administración de justicia en benef‌i cio de los justiciables;
Que, en atención a lo expuesto con antelación y en
uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del

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