Establecen el cronograma de pago de la tasa de licencia de funcionamiento para 1997 *

Fecha de disposición20 Julio 1997
Fecha de publicación20 Julio 1997
Pág. 151263
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 20 de julio de 1997
Artículo 3º.-
Las Unidades de la Dirección de Rentas, así
como la División de Ornato, Forestación y Saneamiento Ambien-
tal de la Dirección de Desarrollo Urbano; quedan encargadas del
cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ADOLFO OCAMPO VARGAS
Alcalde
8270
Regulan aplicación de la tasa por dere-
cho de ocupación de áreas de uso
público para fines publicitarios
ORDENANZA Nº 005-97
San Juan de Miraflores, 19 de abril de 1997
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, en sesión
extraordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, habiéndose constatado que existe una proliferación
desmesurada en la Instalación de Elementos Publicitarios los
cuales en su mayoría no han actualizado su autorización, así
mismo otros no cuentan con la autorización, debido a una mala
interpretación de las Resoluciones de INDECOPI y del Tribunal
Fiscal.
Que, siendo potestad de los gobiernos locales el de adminis-
trar la ocupación de las áreas de uso público así como su debido
mantenimiento, regular y autorizar la Instalación de los Elemen-
tos Publicitarios en la jurisdicción Distrital de conformidad con lo
establecido en el Art. 65º Incs. 13) y 18) de la Ley Nº 23853,
concordante con lo establecido en los Art. 60º y Art. 68º Inc. b) del
D. Leg. Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, es necesario
establecer la Tasa por ocupación de áreas de uso público de los
elementos Publicitarios instalados en bienes de dominio público,
administrados por la Municipalidad en la jurisdicción, y con el
Voto Unánime, con dispensa del trámite de lectura y aprobación
de acta, el Concejo ha aprobado lo siguiente:
"ORDENANZA PARA LA APLICACION DE
LA TASA POR DERECHO DE OCUPACION
DE AREAS DE USO PUBLICO DE LOS
ELEMENTOS PUBLICITARIOS"
Artículo 1º.-
Las áreas de uso de público en la Jurisdicción
Distrital de San Juan de Miraflores, es administrado por la
municipalidad, así como su mantenimiento; de igual modo Auto-
riza, Regula y Controla los elementos publicitarios.
Artículo 2º.-
Créase el tributo denominado "OCUPACION
DE AREAS DE USO PUBLICO" administradas por la Municipa-
lidad en las cuales se autorice la instalación de elementos Publi-
citarios, siendo éste de periodicidad Mensual.
Artículo 3º.-
Los sujetos pasivos de la referida tasa son las
personas naturales o jurídicas que utilicen áreas de uso público
para la instalación de elementos publicitarios previamente auto-
rizados por la Municipalidad.
Artículo 4º.-
De acuerdo a lo establecido en el Decreto de
Alcaldía Nº 027-96 que establece las zonas de alta densidad
comercial se aplicará los siguientes montos:
ANUNCIOS LUMINOSOS:
- ZONA CENTRICA S/. 12.00 C/M2
- ZONA NO CENTRICA S/. 6.00 C/M2
ANUNCIOS SIMPLES:
- ZONA CENTRICA S/. 8.00 C/M2
- ZONA NO CENTRICA S/. 4.00 C/M2
Artículo 5º.-
Establecer el empadronamiento General de los
Elementos Publicitarios instalados en el distrito, en bienes de
propiedad privada y áreas de dominio público colocándose en
aquellas que no estén autorizadas el correspondiente cedulón de
color rojo; debiendo el interesado proceder a regularizar en el plazo
de 10 días útiles su formalización, vencido el plazo se procederá al
retiro del elemento publicitario, para la recuperación de éste; estará
sujeto al Reglamento de Aplicación de Sanciones.
Artículo 6º.-
La Dirección de Desarrollo Urbano a través de
la División de Ornato, Forestación y Saneamiento Ambiental
dictaminará de conformidad con las normas vigentes la Proce-
dencia o improcedencia de la colocación de los elementos publici-
tarios en un plazo de 2 días de recepcionado el expediente, a fin
de proceder autorizar o denegar por la Dirección de Rentas a
través de la Unidad de Administración Tributaria.
Artículo 7º.-
Créase el formato para el empadronamiento
General de elementos Publicitarios Instalados en la Jurisdicción
del distrito.
Artículo 8º.-
De la Dirección de Desarrollo Urbano a través
de la División de Ornato, Forestación y Saneamiento Ambiental
y las Unidades de Administración Tributaria y Fiscalización
Tributaria de la Dirección de Rentas quedan encargadas del
cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ADOLFO OCAMPO VARGAS
Alcalde
8271
Establecen el cronograma de pago de
la tasa de licencia de funcionamiento
para 1997
ORDENANZA Nº 006-97
San Juan de Miraflores, 22 de abril de 1997
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, en sesión
extraordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, es competencia de la Municipalidad dictar, modificar y
derogar Ordenanzas y Edictos Municipales de su competencia
según lo previsto por el Art. 36º de la Ley Orgánica de Municipa-
lidades, Ley Nº 23853.
Que, habiéndose expedido el Edicto Nº 001-96 de fecha 26-3-
96 sobre Aplicación de la Tasa de Licencia de Funcionamiento y
estando a lo previsto en el Artículo 60º del Decreto Legislativo Nº
776 Ley de Tributación Municipal, y con el Voto Unánime con
dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el concejo ha
aprobado lo siguiente:
ORDENANZA PARA ESTABLECER EL
CRONOGRAMA DE PAGO DE LA TASA
DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
EN EL DISTRITO DE SAN JUAN
DE MIRAFLORES
Artículo 1º.-
Establecer el Cronograma de Pago de la Tasa de
Licencia de Funcionamiento para 1997 en la Jurisdicción del
distrito de San Juan de Miraflores, de acuerdo al régimen tribu-
tario establecido en el Edicto Nº 001-96 de fecha 26 de marzo de
1996.
Artículo 2º.-
Los plazos para el pago del referido tributo
serán los siguientes:
Pago Anual:
Una sola armada Hasta el 15-7-97
Fraccionada:
Primer trimestre Hasta el 15-7-97
Segundo trimestre Hasta el 30-7-97
Tercer trimestre Hasta el 30-9-97
Cuarto trimestre Hasta el 31-12-97
Artículo 3º.-
Establecer el Derecho de Emisión y Distribu-
ción de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 776
ascendiendo el mismo a la suma de S/. 8.80 por los recibos, los
cuales están comprendidos en cuatro cuotas trimestrales.
Artículo 4º.-
Deróguese el Art. Séptimo del Edicto Nº 001-96
debiéndose adecuar a lo establecido en la Ordenanza Nº 006-96
referente al pago de la Tasa de Licencia de Funcionamiento a los
Puestos de Mercados.
Artículo 5º.-
La Unidad de Administración Tributaria de la
Dirección de Rentas queda encargada del cumplimiento de la
presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ADOLFO OCAMPO VARGAS
Alcalde
8272
Regulan el registro de comerciantes
en mercados e instituciones afines
ORDENANZA Nº 008-97
San Juan de Miraflores, 28 de junio de 1997

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