Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administración Pública correspondiente al mes de octubre de 2006

Fecha de disposición03 Octubre 2006
Fecha de publicación03 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
martes 3 de octubre de 2006 329477
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organismos del Sector Público y a representantes del
sector privado, para el mejor cumplimiento de sus fines.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Defensa
02694-1
ECONOMÍA Y FINANZAS
Cronograma de pago de pensiones y
remuneraciones en la Administración
Pública correspondiente al mes de
octubre de 2006
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 010-2006-EF/77
Lima, 2 de octubre del 2006
CONSIDERANDO:
Que, es necesario garantizar la distribución de los
recursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de
Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y
Gasto por Obligaciones Previsionales (Pensiones),
mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado
sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja
Fiscal;
De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial
Nº 325-92-EF/11;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales
(Pensiones) y de Personal y Obligaciones Sociales
(Remuneraciones) en la Administración Pública en lo
correspondiente al mes de OCTUBRE 2006 se sujetará
al siguiente Cronograma:
OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES):
12 DE OCTUBRE
Presidencia del Consejo de Ministros
Congreso de la República
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Poder Judicial
Ministerio de Justicia
Ministerio Público
Consejo Nacional de la Magistratura
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de
Agricultura
Tribunal Constitucional
Contraloría General de la República
Jurado Nacional de Elecciones
Oficina Nacional de Procesos Electorales
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Universidades Públicas
13 DE OCTUBRE
Ministerio de Salud
Ministerio de Energía y Minas
Ministerio de la Producción
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Social
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Gobiernos Regionales: Todas las Unidades
Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura
Ministerio de Agricultura
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
16 DE OCTUBRE
Ministerio de Educación: USES 01,03 y 07
17 DE OCTUBRE
Ministerio de Educación, excepto USES 01,03 y 07
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de
Educación
PODER EJECUTIVO
DEFENSA
Suspenden en el Ejército del Perú la
suscripción de convenios, contratos,
acuerdos, encargos o similares para la
ejecución de obras de ingeniería con
Entidades del Sector Público
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 965-2006-DE/SG
Lima, 29 de setiembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, el Ejército del Perú ha suscrito diferentes
Convenios Marco y Específicos de Cooperación
Interinstitucional, entre otros acuerdos, con los Sectores
del Poder Ejecutivo, los Gobiernos Regionales, los
Gobiernos Locales, Organismos Públicos
Descentralizados y Empresas Públicas para la ejecución
de obras de ingeniería;
Que, tales acuerdos y convenios se han suscrito de
manera inorgánica;
Que, es necesario evaluar los procesos de
contratación para la ejecución de obras de ingeniería
con el Ejército del Perú;
De conformidad con la Ley Nº 27860- Ley del
Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 009-2006 DE/SG y la
Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Suspender en el Ejército del Perú, a
partir de la fecha, y por un plazo de noventa (90) días
hábiles la suscripción de convenios, contratos, acuerdos,
encargos o similares para la ejecución de obras de
ingeniería con las Entidades del Sector Público, en sus
tres niveles de gobierno, incluyendo sus empresas.
Artículo 2º.- Encárguese a la Comandancia General
del Ejército la revisión de todos los convenios, contratos,
acuerdos y similares vigentes que ha suscrito el Ejército
del Perú con las Entidades del Sector Público para la
ejecución de obras de ingeniería. Como producto de
dicha revisión emitirá un informe que contendrá como
mínimo la relación de los convenios, acuerdos y otros
que haya suscrito el Ejército del Perú desde el año 2000
a la fecha, con inclusión del objeto de la obra, monto,
plazos de ejecución y principales observaciones
ocurridas durante su ejecución, así como información
de la o las personas que lo suscriben.
El Ejército del Perú elevará su informe al Ministro de
Defensa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.
Artículo 3º.- Constituir una Comisión de Evaluación
de la Contratación de Obras con el Ejército del Perú, la
misma que tendrá como objeto proponer al Ministro de
Defensa las normas legales y disposiciones
administrativas que fueran necesarias para regular
orgánicamente la contratación de obras con el Ejército
del Perú.
Artículo 4º.- La Comisión de Evaluación de la
Contratación de Obras con el Ejército del Perú, deberá
elevar su propuesta al Ministro de Defensa en un plazo
de noventa (90) días hábiles.
Artículo 5º.- La Comisión referida en el artículo
precedente estará conformada por:
a) La Viceministra de Asuntos Administrativos y
Económicos, quien la presidirá;
b) La Directora Técnica de Economía,
c) El Jefe de la Oficina de la Asesoría Jurídica,
d) El Director de Asuntos Civiles del Ejército del Perú,
quien actuará como Secretario de la Comisión.
La Comisión de Evaluación de la Contratación de
Obras con el Ejército del Perú podrá invitar a expertos
en materia de contratación pública, a representantes de

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