Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administración Pública, correspondiente al mes de marzo de 1999
Fecha de publicación | 04 Marzo 1999 |
Fecha de disposición | 04 Marzo 1999 |
Pág. 170484
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 4 de marzo de 1999
y están debidamente registrados en la Dirección General de
Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud
y en el Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio
de Agricultura;
Que, los costos de los productos mencionados compara-
dos con los del mercado internacional son beneficiosos para
el Ministerio de Salud;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 21º de la
Ley Nº 26850, -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado-, es necesario declarar en situación de urgencia la
adquisición de vacunas, sueros y antígenos y autorizar al
Ministerio de Salud para que adquiera directamente del
Instituto Nacional de Salud, sin el requisito de Licitación
Pública a que se refiere el Artículo 8º de la Ley Nº 27013 -
Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999-, la Ley Nº
26850 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supre-
mo Nº 039-98-PCM;
De conformidad con lo establecido en los Artículos 19º,
20º y 21º de la Ley Nº 26850;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Declárese en situación de urgencia la
adquisición de vacunas, sueros y antígenos y autorízase al
Ministerio de Salud a adquirir de forma directa los citados
bienes del Instituto Nacional de Salud hasta por un monto
de S/. 1 977 034,00 (Un Millón Novecientos Setenta y Siete
Mil Treinta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles), sin el
requisito de licitación pública a que se refiere el Artículo
8º de la Ley Nº 27013 -Ley de Presupuesto del Sector
Público para 1999-, la Ley Nº 26850 -Ley de Contratacio-
nes y Adquisiciones del Estado- y su reglamento aprobado
por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM.
Artículo 2º.- Los montos señalados en el artículo prece-
dente se afectarán con cargo al presupuesto aprobado para
el presente Ejercicio Fiscal al Ministerio de Salud.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será puesto
en conocimiento de la Comisión de Presupuesto del Congre-
so de la República, de la Contraloría General de la Repúbli-
ca y de la Dirección Nacional del Presupuesto Público del
Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los diez (10)
días calendario siguientes a su aprobación.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro
de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del
mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
CARLOS AUGUSTO DE ROMAÑA Y GARCIA
Ministro de Salud
2983
DECRETO SUPREMO
Nº 033-99-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece como
deber del Estado proteger la salud de la población, la familia
y la comunidad;
Que, para cumplir con el mandato constitucional, el
Ministerio de Salud debe implementar medidas de preven-
ción contra aquellas enfermedades transmisibles, que pue-
den ser evitadas mediante la aplicación de vacunas;
Que, el Fondo Rotatorio del Programa Ampliado de
Inmunizaciones creado por la Organización Panamericana
de la Salud provee a los países miembros que lo requieran,
de vacunas y jeringas que cumplen con las normas de
calidad de la Organización Mundial de la Salud, cuyos
costos comparados en el mercado internacional son benefi-
ciosos para el Ministerio de Salud y su entrega es oportuna;
Que, el Perú, miembro participante del citado fondo,
requiere de modo urgente contar con los referidos productos
por ser indispensables para alcanzar los objetivos y las
metas de los programas que en defensa de la salud de la
población viene implementando el Ministerio de Salud;
Que, los plazos establecidos por la Ley Nº 26850, Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para la realiza-
ción de una Licitación Pública no permitirían contar opor-
tunamente con los productos requeridos para prevenir las
enfermedades transmisibles;
Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 21º
de la citada ley, es necesario declarar en situación de
urgencia la adquisición de vacunas y jeringas y autorizar al
Ministerio de Salud para que adquiera directamente a
través del Fondo Rotatorio del Programa Ampliado de
Inmunizaciones de la Organización Panamericana de la
Salud/Organización Mundial de la Salud sin el requisito de
Licitación Pública a que se refiere el Artículo 8º de la Ley Nº
27013 -Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999-, la
Ley Nº 26850 y su reglamento aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 039-98-PCM;
De conformidad con lo establecido en los Artículos 19º,
20º y 21º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Declárese en situación de urgencia la
adquisición de vacunas y jeringas y autorízase al Ministerio
de Salud a adquirir en forma directa los citados bienes a
través del Fondo Rotatorio del Programa Ampliado de
Inmunizaciones de la Organización Panamericana de la
Salud / Organización Mundial de la Salud, hasta por el
monto de S/. 27 902 420,00 (VEINTISIETE MILLONES
NOVECIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y
00/100 NUEVOS SOLES) sin el requisito de licitación
pública a que se refiere el Artículo 8º de la Ley Nº 27013 -Ley
de Presupuesto del Sector Público para 1999-, la Ley Nº
26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-
y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-
98-PCM.
Artículo 2º.- Los montos señalados en el artículo prece-
dente se afectarán con cargo al presupuesto aprobado para
el presente Ejercicio Fiscal al Ministerio de Salud.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será puesto
en conocimiento de la Comisión de Presupuesto del Congre-
so de la República, de la Contraloría General de la Repúbli-
ca y de la Dirección Nacional del Presupuesto Público del
Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los diez (10)
días calendario siguientes a su aprobación.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro
de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del
mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
CARLOS AUGUSTO DE ROMAÑA Y GARCIA
Ministro de Salud
2984
Cronograma de pago de pensiones y
remuneraciones en la Administración
Pública, correspondiente al mes de
marzo de 1999
RESOLUCION VICEMINISTERIAL
Nº 007-99-EF/77
Lima, 3 de marzo de 1999
CONSIDERANDO:
Que es necesario garantizar la distribución de los recur-
sos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Personal y
Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por Obli-
gaciones Previsionales (Pensiones) mediante un riguroso
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