06 007-2006-EF/77 - Cronograma de pago de Pensiones y Remuneraciones en la Administración Pública correspondiente al mes de julio de 2006

Fecha de disposición29 Junio 2006
Fecha de publicación29 Junio 2006
NORMAS LEGALES
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322698 El Peruano
jueves 29 de junio de 2006
Quinta.- Las Declaraciones Juradas que en el marco
del proceso de evaluación presente el personal sujeto a
nombramiento, serán objeto de control posterior por parte
del órgano de control respectivo.
Sexta.- A efecto de resguardar la atención de salud,
queda prohibido que el personal contratado que pase a
la condición de nombrado pueda desplazarse a otras
dependencias del Ministerio de Salud durante los cinco
años siguientes al nombramiento. Excepcionalmente,
podrá solicitar permuta con la debida sustentación del
caso.
Sétima.- Los Órganos del Sistema Nacional de
Control competentes son responsables de realizar las
acciones de control posterior sobre el desarrollo del
proceso de nombramiento, para verificar el cabal
cumplimiento de las normas y procedimientos
establecidos en el marco de la Ley Nº 28560 y el presente
Reglamento.
Octava.- Mediante Resolución del Ministerio de Salud
se podrán dictar normas complementarias a lo dispuesto
en el presente Reglamento.
Novena.- La Comisión de Tercer Nivel se conformará
en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados
a partir del día siguiente de publicado el presente
Reglamento, debiendo instalarse en un plazo no mayor
de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente
de emitida la Resolución de conformación
correspondiente.
Décima.- Una vez instalada la Comisión de Tercer
Nivel, ésta dispondrá que se conformen e instalen las
demás Comisiones de Nombramiento, en los mismos
plazos señalados en la disposición precedente contados
a partir del día siguiente de recepcionada dicha
comunicación.
Décimo Primera.- Los contratos del personal que
resultara apto para su nombramiento de acuerdo al
proceso de evaluación, podrán ser prorrogados hasta
su nombramiento. Éstos sólo, podrán ser resueltos por
las causales previstas por Ley.
Décimo Segunda.- Para la adecuada aplicación de
lo establecido en el presente Reglamento se debe tener
en cuenta lo siguiente:
a) Cuando en el presente Reglamento se haga
referencia a la Ley, se entenderá que es la Ley Nº 28560.
b) Cuando se haga referencia al personal, se
entenderá como personal técnico asistencial y
administrativo, personal de servicios, personal auxiliar
asistencial sujeto a nombramiento.
c) Cuando se haga referencia a nombramiento a nivel
nacional, se entenderá que es en las unidades ejecutoras
del pliego Ministerio de Salud, sus organismos públicos
descentralizados, así como de las direcciones regionales
de salud integradas a los gobiernos regionales.
d) Cuando se haga referencia a contratados, se
entenderá que son todas las modalidades de contratos
señalados en el artículo 1º del presente Reglamento.
e) Cuando en los artículos 31º y 32º se haga
referencia a la “Autoridad Competente”, se entenderá
que son los titulares de las unidades ejecutoras del pliego
Ministerio de Salud, sus organismos públicos
descentralizados, así como de las direcciones regionales
de salud integradas a los gobiernos regionales.
11528
Cronograma de pago de Pensiones y
Remuneraciones en la Administración
Pública correspondiente al mes de julio
de 2006
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 007-2006-EF/77
Lima, 28 de junio del 2006
CONSIDERANDO:
Que es necesario garantizar la distribución de los
recursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de
Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y
Gasto por Obligaciones Previsionales (Pensiones),
mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado
sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal;
Que en cumplimiento a lo establecido en el inciso b)
del Artículo 10º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el año fiscal 2006, el Aguinaldo
por Fiestas Patrias se otorga conjuntamente con la
planilla de pago correspondiente al mes de Julio;
De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial
Nº 325-92-EF/11;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales
(Pensiones) y de Personal y Obligaciones Sociales
(Remuneraciones) en la Administración Pública en lo
correspondiente al mes de JULIO 2006 se sujetará al siguiente
Cronograma:
OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES):
11 DE JULIO
Presidencia del Consejo de Ministros
Congreso de la República
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Poder Judicial
Ministerio de Justicia
Ministerio Público
Consejo Nacional de la Magistratura
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de
Agricultura
Tribunal Constitucional
Contraloría General de la República
Jurado Nacional de Elecciones
Oficina Nacional de Procesos Electorales
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Universidades Públicas
12 DE JULIO
Ministerio de Salud
Ministerio de Energía y Minas
Ministerio de la Producción
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Social
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Gobiernos Regionales: Todas las Unidades
Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura
Ministerio de Agricultura
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
13 DE JULIO
Ministerio de Educación, excepto USES 01,03 y 07
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de
Educación
14 DE JULIO
Ministerio de Educación: USES 01,03 y 07
Ministerio de Defensa
17 DE JULIO
Ministerio del Interior
PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES
(REMUNERACIONES):
18 DE JULIO
Presidencia del Consejo de Ministros
Congreso de la República
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Contraloría General de la República
Poder Judicial
Ministerio de Justicia
Ministerio Público
Consejo Nacional de la Magistratura
Tribunal Constitucional
Jurado Nacional de Elecciones
Oficina Nacional de Procesos Electorales
Defensoría del Pueblo
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de
Agricultura
Universidades Públicas

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