RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 011-2008-EF/77.01 - Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administración Pública correspondiente al mes de octubre de 2008

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 1 de octubre de 2008
380664
ECONOMIA Y FINANZAS
Cronograma de pago de pensiones y
remuneraciones en la Administración
Pública correspondiente al mes de
octubre de 2008
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 011-2008-EF/77.01
Lima, 30 de setiembre de 2008
CONSIDERANDO:
Que es necesario garantizar la distribución de los
recursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de
Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones)
y Gasto por Obligaciones Previsionales (Pensiones),
mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado
sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 18º del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Economía y Finanzas aprobado por la Resolución Vice
Ministerial Nº 148-99-EF/ 13.03, modif‌i cado por el Artículo
Único de la Resolución Ministerial Nº 416-2005-EF/43;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales
(Pensiones) y de Personal y Obligaciones Sociales
(Remuneraciones) en la Administración Pública en lo
correspondiente al mes de OCTUBRE 2008 se sujetará al
siguiente Cronograma:
OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES):
13 DE OCTUBRE
Presidencia del Consejo de Ministros
Congreso de la República
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Poder Judicial
Ministerio de Justicia
Ministerio Público
Consejo Nacional de la Magistratura
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de
Agricultura
Tribunal Constitucional
Contraloría General de la República
Jurado Nacional de Elecciones
Of‌i cina Nacional de Procesos Electorales
Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil
Universidades Públicas
14 DE OCTUBRE
Ministerio de Educación: USES 01, 03 y 07
15 DE OCTUBRE
Ministerio de Educación, excepto USES 01,03 y 07
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de
Educación
16 DE OCTUBRE
Ministerio de Salud
Ministerio de Energía y Minas
Ministerio de la Producción
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras,
excepto las de Educación y de Agricultura
Ministerio de Agricultura
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Ministerio de Defensa
Ministerio del Ambiente
17 DE OCTUBRE
Ministerio del Interior
PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES
(REMUNERACIONES):
20 DE OCTUBRE
Presidencia del Consejo de Ministros
Congreso de la República
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Contraloría General de la República
Poder Judicial
Ministerio de Justicia
Ministerio Público
Consejo Nacional de la Magistratura
Tribunal Constitucional
Jurado Nacional de Elecciones
Of‌i cina Nacional de Procesos Electorales
Defensoría del Pueblo
Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de
Agricultura
Universidades Públicas
Ministerio de Agricultura
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Ministerio de Defensa
21 DE OCTUBRE
Ministerio de Educación: USES 01, 03 y 07
22 DE OCTUBRE
Ministerio de Educación, excepto USES 01,03 y 07
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de
Educación
23 DE OCTUBRE
Ministerio de Energía y Minas
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Ministerio de Salud
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
Ministerio de la Producción
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras,
excepto las de Educación y de Agricultura
Ministerio del Ambiente
24 DE OCTUBRE
Ministerio del Interior
Artículo 2º.- La Dirección Nacional del Tesoro Público
emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un
día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º.
En los casos de Unidades Ejecutoras que
estén realizando el pago de las remuneraciones
y pensiones a los servidores públicos, a través de
cuentas bancarias individuales, abiertas en el sistema
bancario, dichas Autorizaciones serán aprobadas con
anticipación de dos días hábiles al programado en el
Cronograma; para el efecto las Unidades Ejecutoras
requerirán sus habilitaciones con la antelación
necesaria.
Artículo 3º.- La presentación y/o transmisión de
Cartas Órdenes o Giros Electrónicos por los mencionados
conceptos se efectuará hasta por los montos límites
de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo
responsabilidad del Director General de Administración o
quien haga sus veces.
La información con el detalle de los montos y
cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo
a ser abonados, deberá ser exactamente igual al monto
considerado en la Carta Orden o Giro Electrónico,
debiendo ser transmitida a través del SIAF-SP, o de ser el
caso presentada en medio magnético, al Banco con dos
días de anticipación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO
Viceministro de Hacienda
259018-1

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