RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 006-2008-EF/77 - Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administración Pública correspondiente al mes de mayo de 2008

Fecha de publicación01 Mayo 2008
Fecha de disposición01 Mayo 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 1 de mayo de 2008 371621
DICE:
Resolución Suprema Nº 126-2008-DE/FAP
Lima, 28 de abril de 2008 (...)
DEBE DECIR:
Resolución Suprema Nº 126-2008 DE/FAP
Lima, 27 de abril de 2008. (...)
195862-2
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 127-2008-DE/FAP-CP
Mediante Oficio Nº 263-2008-SCM-PR, la Secretaría
del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de
Erratas de la Resolución Suprema Nº 127-2008-DE/
FAP-CP, publicada en la edición del 29 de abril de
2008.
DICE:
Resolución Suprema Nº 127-2008-DE/FAP-CP
Lima, 28 de abril de 2008 (...)
DEBE DECIR:
Resolución Suprema Nº 127-2008 DE/FAP-CP
Lima, 27 de abril de 2008. (...)
195862-3
ECONOMIA Y FINANZAS
Cronograma de pago de pensiones y
remuneraciones en la Administración
Pública correspondiente al mes de
mayo de 2008
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 006-2008-EF/77
Lima, 30 de abril de 2008
CONSIDERANDO:
Que es necesario garantizar la distribución de los
recursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de
Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones)
y Gasto por Obligaciones Previsionales (Pensiones),
mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado
sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal;
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
COMUNICADO Nº 003-2008-EF/75.01
PRESCRIPCIÓN DE BONOS EMITIDOS POR EL ESTADO PERUANO
Se hace de conocimiento de las instituciones públicas y de las personas naturales y jurídicas en general, que
el Ministerio de Economía y Finanzas no admite ninguna gestión de requerimiento de pago de Bonos emitidos
por la República del Perú, respecto a los cuales se ha producido la caducidad o prescripción para su cobro, en
aplicación de la Ley Nº 8599, de fecha 18 de noviembre de 1937, y del inciso 1) del Artículo 2001º del Código
Civil vigente.
Entre tales Bonos se encuentran, los emitidos en los años 1871, 1874, 1875, 1920, 1928 y 1929, así como
aquellos emitidos en virtud a las Leyes Nº 5621, Nº 6752, Nº 13309, Nº 13517 y Nº 15591, sus ampliatorias
y modif‌i catorias, a todos los cuales se les aplica la Ley N° 8599. Asimismo, los Bonos de Ensanche y
Acondicionamiento de Poblaciones - Decreto Ley Nº 17803, los Bonos para Ensanche y Acondicionamiento
de Poblaciones para la Zona Afectada por el Terremoto del 31 de mayo de 1970 - Decreto Ley N° 18974, los
Bonos de Reconstrucción - Ley 23592 y los Bonos de Desarrollo - Ley 24030, a los cuales es de aplicación el
Inc. 1) del Artículo 2001° del Código Civil. La mención de estos títulos es sólo de carácter referencial, no es
limitativa.
Atendiendo a lo aquí informado, sugerimos al público en general abstenerse de efectuar transacciones o
gestiones que involucren el uso de los títulos de deuda antes referidos, u otros de similar antigüedad.
Para precisiones adicionales sobre esta materia, incluyendo información sobre otros Bonos que pudieran estar
comprendidos dentro de los alcances de este Comunicado, las instituciones o personas que los posean pueden
consultar a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
Lima, 30 de abril de 2008
BETTY SOTELO BAZÁN
Directora General
Dirección Nacional del Endeudamiento Público
195852-1

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