Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administración Pública correspondiente al mes de enero de 2008

Fecha de disposición03 Enero 2008
Fecha de publicación03 Enero 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 3 de enero de 2008 363005
CAPÍTULO VI
ÓRGANOS DE EJECUCION
COMANDO CONJUNTO
DE LAS FUERZAS ARMADAS
Artículo 79º.- Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas
El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
es el órgano de ejecución del Ministerio de Defensa,
encargado de planif‌i car, organizar, dirigir y conducir
las operaciones militares de las Fuerzas Armadas en
función de los objetivos de la Política de Defensa; así
como de las acciones militares conjuntas; asegurar la
interoperabilidad, accionar, capacitación y entrenamiento
conjunto de las Fuerzas Armadas, centralizar las
actividades de inteligencia en el ámbito militar; participar
en la concepción y ejecución de la Política de Defensa
Nacional; supervisar y controlar el Sistema de Vigilancia
de Fronteras; formular la directiva de Movilización para
situaciones de emergencia ocasionadas por conf‌l icto, en
coordinación con la Dirección de Política y Estrategia, y las
demás funciones que le asigne el Ministro de Defensa.
El Jefe del Comando Conjunto depende del Ministro
de Defensa, a quien asesora en el Campo Militar, en
asuntos referidos a la Defensa Nacional. Es miembro de
la Alta Dirección del Ministerio de Defensa.
Artículo 80º.- Estructura del Comité de Alto
Mando.-
El Comité de Alto Mando del Comando Conjunto de
las Fuerzas Armadas está integrado por:
a) El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas quien lo preside;
b) El Comandante General del Ejército;
c) El Comandante General de la Marina; y
d) El Comandante General de la Fuerza Aérea.
El Jefe del Estado Mayor Conjunto es el Secretario
del Comité de Alto Mando, y como tal asiste a todas las
sesiones con derecho a voz pero no a voto. El Comité
de Alto Mando determina y decide el apoyo que requiera
la ejecución de las operaciones y acciones militares
conjuntas. Se reúne a requerimiento del Jefe del Comando
Conjunto.
Artículo 81º.- Ejército del Perú.-
El Ejército del Perú, es el órgano de ejecución
encargado de la preparación, organización,
mantenimiento y equipamiento del componente terrestre
de las Fuerzas Armadas en función a los objetivos de
la política de Defensa Nacional. Contribuye a garantizar
la independencia, soberanía e integridad territorial de la
República, en el ámbito de su competencia y participa en
el desarrollo económico y social del país.
La estructura, funciones, atribuciones y
responsabilidades del Ejército del Perú se rigen por el
Decreto Legislativo Nº 437 Ley Orgánica del Ejército del
Perú y demás normas legales pertinentes.
Artículo 82º.- Marina de Guerra del Perú.-
La Marina de Guerra es el órgano de ejecución
encargado de la preparación, organización, mantenimiento
y equipamiento del componente naval de las Fuerzas
Armadas, en función de los objetivos de la política de
Defensa Nacional. Ejerce la vigilancia y defensa del
patrimonio marítimo, f‌l uvial y lacustre del país. Contribuye
a garantizar la independencia, soberanía e integridad
territorial de la República, en el ámbito de su competencia
y participa en el desarrollo económico y social del país, en
el ámbito de su competencia.
La estructura, funciones, atribuciones y
responsabilidades de la Marina de Guerra del Perú se
rigen por el Decreto Legislativo Nº 438 - Ley Orgánica de
la Marina de Guerra del Perú y demás normas legales
pertinentes.
Artículo 83º.- Fuerza Aérea del Perú.-
La Fuerza Aérea es el órgano de ejecución encargado
de la preparación, organización, mantenimiento y
equipamiento del componente aéreo de las Fuerzas
Armadas, en función a los objetivos de la política
de Defensa Nacional. Contribuye a garantizar la
independencia, soberanía e integridad territorial de la
República, en el ámbito de su competencia y participa en
el desarrollo económico y social del país.
La estructura, funciones, atribuciones y
responsabilidades de la Fuerza Aérea del Perú se rigen por
el Decreto Legislativo Nº 439 - Ley Orgánica de la Fuerza
Aérea del Perú y demás normas legales pertinentes.
TÍTULO IV
RÉGIMEN LABORAL
Artículo 84º.- El personal de la sede central del
Ministerio al que se ref‌i ere el presente Reglamento
está constituido por el personal militar y civil que presta
servicios en sus diferentes órganos.
Artículo 85º.- El personal civil que cumple funciones en
el Ministerio de Defensa, se rige por el Decreto Legislativo
Nº 276, sus normas complementarias y reglamentarias.
El personal militar que cumple funciones en los
diferentes órganos de la sede central del Ministerio, se
rige por las disposiciones legales propias del régimen del
personal militar. Sin perjuicio de ello, el personal militar
destacado a la sede central del Ministerio está sujeto a
las normas internas, instrucciones y disposiciones que
emitan los órganos donde desempeñen sus funciones.
Igualmente, dicho personal se encuentra sometido a las
responsabilidades y obligaciones que se deriven del cargo
o función que ocupa.
TÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 86º.-
Son recursos económicos y f‌i nancieros del Sector:
a) Los recursos del tesoro público consignados en el
Presupuesto General de la República, conforme a la Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto;
b) Los provenientes de la administración de sus
recursos directamente recaudados;
c) Las donaciones de personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, debidamente valorizadas;
d) Los bienes, muebles e inmuebles, pertenecientes a
los diferentes órganos que conforman el Pliego;
e) Otros aportes de diferente carácter que se hagan a
su favor conforme a la normatividad sobre la materia.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Los Organismos Públicos Descentralizados
del Sector Defensa se rigen, adicionalmente a las normas
generales que regulan los sistemas de administración
pública, por sus leyes constitutivas.
Cumplen los lineamientos y políticas dictados por el
Ministro de Defensa bajo la coordinación del Viceministro
de Políticas para la Defensa.
Segunda.- Las empresas adscritas al Sector
Defensa se rigen por las normas generales que regulan
los sistemas de administración pública, las normas que
regulan la actividad empresarial del Estado y por sus
leyes constitutivas.
Cumplen los lineamientos y políticas dictados por el
Ministro de Defensa bajo la coordinación del Viceministro
de Recursos para la Defensa.
147746-5
ECONOMIA Y FINANZAS
Cronograma de pago de pensiones y
remuneraciones en la Administración
Pública correspondiente al mes de
enero de 2008
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 001-2008-EF/77
Lima, 2 de enero de 2008

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