03 138-2000/SUNAT - Establecen cronograma para el pago de obligaciones tributarias correspondiente al año 2001

Fecha de disposición30 Diciembre 2000
Fecha de publicación30 Diciembre 2000
Pág. 196589
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 30 de diciembre de 2000
Nacional de los Registros Públicos - SUNARP como organis-
mo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente
rector del Sistema;
Que la SUNARP tiene por objeto dictar las políticas y
normas técnico - administrativas de los Registros Públicos,
estando encargada de planificar, organizar, normar, diri-
gir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los
actos y contratos en los Registros Públicos que integran el
Sistema Nacional;
Que por Resolución del Superintendente Nacional de los
Registros Públicos Nº 156-96-SUNARP de fecha 11 de
setiembre de 1996 se estableció en S/. 5.00 (cinco y 00/100
nuevos soles) la tasa de derechos registrales que se cobrará
en las Oficinas Registrales de todo el país para las inscrip-
ciones de títulos de propiedad rural emanados del Proyecto
Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT,
teniendo dicha tasa registral vigencia hasta el 31 de diciem-
bre de 1998;
Que por Resolución del Superintendente Nacional de los
Registros Públicos Nº 202-96-SUNARP de fecha 2 de di-
ciembre de 1996 se estableció en S/. 5.00 (cinco y 00/100
nuevos soles) la tasa de derechos registrales que se cobrará
en las Oficinas Registrales de todo el país para las inscrip-
ciones del acto en el cual se regulariza la propiedad a favor
del actual titular sobre predios rurales en áreas no reforma-
das, teniendo dicha tasa registral vigencia hasta el 31 de
diciembre de 1998;
Que por Resolución del Superintendente Nacional de los
Registros Públicos Nº 098-97-SUNARP de fecha 27 de junio
de 1997 se estableció en S/. 5.00 (cinco y 00/100 nuevos
soles) la tasa de derechos registrales que se cobrará en las
Oficinas Registrales de todo el país para las inscripciones de
posesión de predios rurales a que se refiere el Decreto
Legislativo Nº 667 y sus modificatorias;
Que por Resolución de la Superintendente Nacional de
los Registros Públicos Nº 198-98-SUNARP de fecha 31 de
diciembre de 1998 se amplió el plazo de vigencia de la tasa
registral de los derechos registrales que se cobrará en las
Oficinas Registrales de todo el país, aprobada por las
Resoluciones del Superintendente Nacional de los Regis-
tros Públicos que se citan en los considerandos anteriores,
hasta el 31 de diciembre de 1999;
Que por Resolución de la Superintendente Nacional de
los Registros Públicos Nº 389-99-SUNARP de fecha 28 de
diciembre de 1999 se amplió el plazo de vigencia de la tasa
Registral de los derechos registrales que se cobrará en las
Oficinas Registrales de todo el país, aprobada por las
Resoluciones del Superintendente Nacional que se citan en
los considerandos anteriores, hasta el 31 de diciembre del
año 2000;
Que dentro del proceso de regularización de la propiedad
rural que es política gubernamental, en aplicación del
Decreto Legislativo Nº 667 y sus modificatorios, es necesa-
rio ampliar el plazo de vigencia de la tasa de derechos
registrales a que se refieren los considerandos anteriores,
atendiendo el carácter eminentemente social del programa
de titulación y registro de tierras rurales que se viene
ejecutando;
Que en su sesión de fecha19 de diciembre, el Directorio
de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 18º literal
i) de la Ley Nº 26266 y 12º, literal i) del Estatuto de la
SUNARP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-95-
JUS, acordó por unanimidad aprobar la prórroga de la
vigencia de la tasa registral a que hacen referencia las
Resoluciones del Superintendente Nacional de los Regis-
tros Públicos números 156-96-SUNARP, 202-96-SUNARP,
098-97-SUNARP, 198-98-SUNARP y que fuera prorrogada
hasta el 31 de diciembre del año 2000 por Resolución de la
Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 389-
99-SUNARP, hasta el 31 de diciembre del año 2001;
Estando a lo acordado y, de conformidad con lo dispuesto
en el literal v) del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ampliar el plazo de vigencia de la tasa
registral que se cobrará en las Oficinas Registrales de todo
el país, aprobada por las Resoluciones del Superintendente
Nacional de los Registros Públicos Nºs. 156-96-SUNARP,
202-96-SUNARP, 098-97-SUNARP, 198-98-SUNARP y que
fuera prorrogado hasta el 31 de diciembre del año 2000 por
Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros
Públicos Nº 389-99-SUNARP, hasta el 31 de diciembre del
año 2001.
Artículo 2º.- Encargar a la máxima autoridad de las
Oficinas Registrales de todo el país el estricto cumplimiento
en la presente Resolución bajo responsabilidad.
Artículo 3º.- La presente Resolución rige a partir del
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELVIRA MARTINEZ COCO
Superintendente Nacional de los
Registros Públicos
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SUNAT
Establecen cronograma para el pago
de obligaciones tributarias correspon-
diente al año 2001
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 138-2000/SUNAT
Lima, 29 de diciembre de 2000
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer el cronograma de cumpli-
miento de las obligaciones tributarias correspondientes a
los deudores tributarios, para los períodos tributarios de
enero a diciembre del año 2001, incluyendo a los que se
encuentran comprendidos en el Régimen Único Simplifica-
do y a los que tengan que efectuar las aportaciones al
Seguro Social de Salud - ESSALUD y a la Oficina de
Normalización Previsional - ONP;
Que asimismo, se requiere fijar el cronograma para que
los deudores tributarios afectos al Impuesto Selectivo al
Consumo cumplan con presentar los formularios corres-
pondientes y cancelar los pagos a cuenta semanales duran-
te el año 2001;
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 29º
del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, el
Artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley del Régi-
men Único Simplificado, aprobado por Decreto Supremo Nº
057-99-EF, el Artículo 30º del Texto Único Ordenado de la
Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo
al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF
y modificatorias, y el Artículo 18º de la Resolución de
Superintendencia Nº 080-99/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1º .- Los deudores tributarios, incluyendo a los
comprendidos en el Régimen Único Simplificado, cumpli-
rán con realizar el pago de los tributos de liquidación
mensual, cuotas, anticipos o pagos a cuenta mensuales,
tributos retenidos o percibidos, así como con presentar las
declaraciones relativas a tributos a su cargo, administrados
y/o recaudados por la Superintendencia Nacional de Admi-
nistración Tributaria - SUNAT, correspondientes a los
períodos tributarios de enero a diciembre del año 2001, de
acuerdo con el cronograma detallado en el Anexo 1 de la
presente resolución.
Artículo 2º .- Los deudores tributarios afectos al Im-
puesto Selectivo al Consumo cumplirán con presentar los
formularios correspondientes y cancelar los pagos a cuenta
semanales según el cronograma detallado en el Anexo 2 de
la presente resolución. Para efectos de la regularización
mensual, se deberá tener en cuenta el cronograma detalla-
do en el Anexo 1.
Artículo 3º .- Para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias de acuerdo con los cronogramas contenidos en
los Anexos señalados en los artículos precedentes, los
deudores tributarios deberán tener en cuenta el número de
Registro Único de Contribuyentes (RUC) de once dígitos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA
Superintendente Nacional

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