Establecen cronograma para nuevo proceso de inscripción al FONAHPU

Fecha de publicación19 Marzo 2000
Fecha de disposición19 Marzo 2000
Pág. 184850
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 19 de marzo de 2000
133 002456 VIJVERHOF CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A.
134 C00041 COOP. AGRARIA DE TRABAJADORES CAREAGA LTDA. 014-B-II
135 C00074 COOP. AGRARIA DE USUARIOS HUANDO LIMITADA
136 C00083 COOP. DE TRABAJADORES AUTONOMOS Y DE FOMENTO
AL EMPLEO BREA Y PARIÑAS COOPEBYP LIMITADA
137 C00013 COOP. DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO ACUARIO LTDA.
138 C00006 COOP. DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO AMERICAN
EXCELENT
139 C00110 COOP. DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO DE
DESARROLLO LABORAL Y PROMOCION DEL EMPLEO LTDA. -
COOPER LTDA.
140 C00101 COOP. DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO FORTLEZA
LTDA.
141 C00116 COOP. DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO GESTION Y
APOYO PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO GADEPRO
142 C00009 COOP. DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO LA
ESTRELLA MIRAFLORES LTDA.
143 C00112 COOP. DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO LIDER -
COOPETRALI
144 C00004 COOP. DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO
MASTERWORK LTDA.
145 C00104 COOP. DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO MONARCA
LTDA.
146 C00100 COOP. DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO PRIMERO
DE MAYO LTDA.
147 C00027 COOP. DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO SAN
EUGENIO LTDA.
148 C00088 COOP. DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO SAN
LEOPOLDO LTDA.
149 C00050 COOP. DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO SAN MIGUELITO
LIMITADA
150 C00008 COOP. DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO SANTO
TOMAS DE AQUINO LTDA.
151 C00024 COOP. DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO SEÑOR DE
LOS MILAGROS LTDA.
152 C00103 COOP. DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO SERVICIOS
AERONAUTICOS LIMITADA COOPSA LTDA.
153 C00123 COOP. DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO TOPACIO LTDA.
154 C00076 COOP. DE TRANSPORTES CONDOR DE AYMARAES LTDA.
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OFICINA DE
NORMALIZACION
PREVISIONAL
Establecen cronograma para nuevo
proceso de inscripción al FONAHPU
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 056-2000-JEFATURA/ONP
Lima, 17 de marzo del año 2000
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 034-98 se creó el
Fondo Nacional de Ahorro Público - FONAHPU, institución que
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2º de la citada norma
tiene personería jurídica de derecho público, teniendo por objeto
otorgar bonificaciones a los pensionistas comprendidos en los
regímenes del Decreto Ley Nº 19990 y a los de las instituciones
públicas del Gobierno Central del Decreto Ley N° 20530, cuyas
pensiones totales mensuales de los regímenes antes mencionados
no sean mayores de Un Mil y 00/100 Nuevos Soles ( S/. 1 000,00);
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 009-2000, se concedió
un plazo extraordinario de ciento veinte días (120), computados
a partir de su vigencia, para efectuar un nuevo proceso de
inscripción para los pensionistas que no se encontraban inscritos
en el FONAHPU, siempre que cumplan con los requisitos estable-
cidos en el Decreto de Urgencia Nº 034-98 y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 082-98-EF;
Que, conforme al segundo párrafo del Artículo 1º del Decreto
de Urgencia Nº 009-2000 se faculta a la Oficina de Normalización
Previsional - ONP a establecer los lugares, el procedimiento y las
demás normas que la administración del FONAHPU requiera;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto
Supremo Nº 019-2000-EF, la Oficina de Normalización Previsio-
nal - ONP deberá establecer y publicar el cronograma de inscrip-
ción de los pensionistas que no se encuentran inscritos en el
Fondo Nacional de Ahorro Público - FONAHPU;
Estando a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25967, modificado por
la Ley Nº 26323, en el Artículo 7º del Estatuto de la ONP aprobado por
Decreto Supremo Nº 61-95-EF, el Artículo 5º de la Resolución Supre-
ma Nº 048-95-EF, Reglamento de Organización y Funciones de la
ONP y de conformidad con la Resolución Nº 075-97-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- La entrega y recepción de las fichas para el
nuevo proceso de inscripción al FONAHPU se realizará en las
oficinas autorizadas de SERPOST a nivel nacional de acuerdo al
siguiente cronograma:
APELLIDOS CON LA LETRA: DIAS:
A - B 1, 3, 4 y 5 de abril
C - D 6, 7 y 8 de abril
E - F - G - H - I - J 10, 11 y 12 de abril
K - L - M - N - Ñ 13, 14, 15 y 17 de abril
O - P - Q - R 18, 19, 24 y 25 de abril
S - T - U - V- W - X - Y - Z 26, 27, 28 y 29 de abril
Los pensionistas que hasta el 29 de abril del año 2000 no
cumplan con presentar su ficha de inscripción debidamente
llenada, junto con los documentos sustentarios correspondientes,
no podrán ser calificados para su inscripción en el FONAHPU.
Artículo 2º.- De existir omisiones y/o errores de forma en las
fichas de inscripción y/o en los documentos sustentatorios, FONA-
HPU las comunicará por escrito a los pensionistas desde el 18 de abril
hasta el 15 de junio del año 2000. El pensionista una vez informado por
FONAHPU tendrá un plazo máximo de 15 días calendario para
presentar la documentación respectiva. El período de subsanación
vencerá de manera indefectible el 13 de julio del año 2000.
Artículo 3º.- Los pensionistas calificados sin derecho a la bonifi-
cación FONAHPU que no estén conformes con la calificación realiza-
da podrán cuestionar dicho acto administrativo de conformidad con el
proceso establecido por el Decreto Supremo Nº 002-94-JUS.
Para efectos del proceso administrativo, actuarán como pri-
mera instancia la oficina del FONAHPU en Lima (Plataforma de
Atención), y las Coordinadoras Departamentales de la ONP en
provincias, y como segunda instancia definitiva la Gerencia de
Operaciones de la ONP, con sede en Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AIDA AMEZAGA MENENDEZ
Jefe
3223
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE
LIMA
Ratifican ordenanza de la Municipali-
dad Distrital de Lurín que regula tasas
de arbitrios de limpieza pública, par-
ques y jardines y seguridad ciudadana
ACUERDO DE CONCEJO Nº 052
Lima, 7 de marzo de 2000
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA
Vista en Sesión de Concejo de la fecha, la solicitud formulada
por la Municipalidad Distrital de Lurín, mediante Oficio Nº 018-
2000-ALC/ML para la ratificación de la Ordenanza Nº 001-2000-
ALC/ML que regula las Tasas de Arbitrios de Limpieza Pública,
Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, correspondiente al
Ejercicio 2000, en su jurisdicción;
De acuerdo con la opinión favorable del Servicio de Adminis-
tración Tributaria (SAT), emitida mediante Informe Nº 00085-
2000-SAT/04 y Oficio Nº 00071-00-SAT/MML de la Jefatura del
SAT; lo opinado por la Comisión de Economía, Planificación y
Presupuesto en su Dictamen Nº 023-2000-MML/CEPP y de acuer-
do a lo normado por el Edicto Nº 020, Reglamento Interior del
Concejo y la Ordenanza Nº 211; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 213 de 23 de febrero de 1999, establece que
a partir de su vigencia las Municipalidades Distritales integrantes de
la Municipalidad Metropolitana de Lima fijarán a las Ordenanzas y
Edictos que aprueben el número cardinal que les corresponda en
forma correlativa continua, según el orden en que se promulguen;
Que, la misma Ordenanza establece que los Acuerdos de
Concejo, Decretos y Resoluciones Municipales, llevarán la nume-
ración correlativa anual que les corresponda;
Que, en tal virtud, las Ordenanzas Municipales deben llevar
numeración correlativa continua sin referencia de año, a lo que
en algunos casos no está dando cumplimiento, situación que es
necesario corregir;
ACORDO:
Primero.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 001-2000-ALC/ML,
de 14 de enero de 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano
el 29 de enero de 2000 de la Municipalidad Distrital de Lurín, que

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