ORDENANZA Nº 008-2010-CR-RL - Amplían cronograma de actividades del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011 en el ámbito del Gobierno Regional

Fecha de disposición30 Octubre 2010
Fecha de publicación30 Octubre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 30 de octubre de 2010 428469
Ambiente y Desarrollo, es parte de la política de desarrollo
nacional” Tercero, que “Toda pérdida de la diversidad
biológica inducida por el impacto de proyectos de desarrollo
debe ser prevenida y compensada económicamente en
proporción al daño ambiental causado”.
Que, el Humedal Lagunas El Paraíso, se encuentra
ubicado en el distrito de Huacho, provincia de Huaura,
jurisdicción del Gobierno Regional de Lima) al sur de la ciudad
de Huacho, entre las coordenadas X (8764300,8759200),
próximo al litoral marino (aproximadamente entre 100 y 400
m.), sobre una depresión de terreno y con una extensión
aproximada de 380 Hás. incluyendo dos espejos de agua y
una superf‌i cie vegetal de totorales. Parte de su formación
reside en la inf‌l uencia hidrológica que deviene de la
irrigación Santa Rosa, habiendo sido reconocido como
área ecológica en el marco de la Estrategia Nacional para
la conservación de Humedales en el Perú, aprobada por
Resolución Jefatural Nº 054-96 INRENA.
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas
Naturales Protegidas, y de su Reglamento (Decreto
Supremo Nº 038-2001-AG), establecen que las áreas
naturales protegidas son espacios continentales y/o
marinos del territorio nacional, reconocidos y declarados
como tales, incluyendo sus categorías y zonif‌i caciones,
para conservar la diversidad biológica y sus valores de
interés cultural, paisajístico y científ‌i co, y de igual modo su
aporte al desarrollo sostenible del país.
Que, la Ley y el Reglamento, antes citados, establecen
que el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas
por el Estado – SINANPE es complementario con las
Áreas de Conservación Regional y/o local, las cuales se
establecerán sobre áreas que poseen una importancia
ecológica signif‌i cativa, y no calif‌i can para ser declaradas
como áreas del SINANPE.
Que, el Perú ratif‌i có la Convención Relativa a los
Humedales de Importancia Internacional, especialmente como
hábitat de aves acuáticas, mediante Resolución Legislativa
Nº 25353, comprometiéndose a elaborar y aplicar la
planif‌i cación nacional de forma que favorezca la conservación
y el uso racional de los humedales de su territorio.
Que, por consiguiente, el Humedal “Lagunas de El
Paraíso” se encuentra dentro del marco de lo establecido
en la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica del Perú
(Decreto Supremo Nº 102-2001-PCM), e integra el corredor
de humedales de importancia para la conservación de aves,
denominado Corredor Biológico del Pacif‌i co.
Que, la Estrategia Nacional para la Conservación de
Humedales en el Perú, aprobada mediante Resolución
Jefatural Nº 054-96-INRENA, señala que el objetivo
general de la Estrategia es el promover la conservación de
los humedales orientados a obtener benef‌i cios ecológicos,
sociales, económicos, culturales y espirituales como aporte
al desarrollo integral del Perú.
Que, el artículo 11º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas
Naturales Protegidas, indica que los Gobiernos Regionales
podrán gestionar, ante el Instituto Nacional de Recursos
Naturales – INRENA, la creación de Áreas de Conservación
Regional en su jurisdicción.
Que, la prioritaria importancia de establecer el Área de
Conservación Regional en la comprensión del Humedal
Lagunas El Paraíso se funda en su particular valor hídrico,
ecológico, arqueológico y turístico; toda vez que la misma
sirve de hábitat permanente y temporal de 121 especies
de aves, y asimismo, constituye fuente proveedora de
productos vegetales acuáticos, como es el caso del junco y
la totora, enraizados con el devenir más remoto y perdurable
del origen civilizatorio del continente americano.
Que, el artículo 53º inciso d) de la Ley Nº 27867,
Ley Orgánica de Gobierno Regionales, modif‌i cada por
la Ley Nº 27902, establece que es función del Gobierno
Regional el proponer la creación de áreas de conservación
regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas
Protegidas.
Que, en concordancia del artículo 53º del Código
del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Decreto
Legislativo Nº 613); el artículo 54º de la Ley Marco para el
Crecimiento de la Inversión Privada, Decreto Legislativo
y su Reglamento, y el Plan Director de las Áreas Naturales
Protegidas (D.S. Nº 010-99-AG), el establecimiento
de áreas naturales protegidas no es retroactivo en sus
efectos, ni en los derechos adquiridos antes de la creación
de las mismas, y que el ejercicio de la propiedad y de los
demás derechos reales adquiridos debe de hacerse en
armonía con los objetivos y f‌i nes para los cuales éstas
fueron creadas. Así como el Decreto Supremo Nº 056-97-
PCM que exige la aprobación de cualquier proyecto por
la autoridad competente y la opinión técnica del INRENA
(ahora SERNANP).
Que, el Consejo Regional de Lima, dada la reconocida
trascendencia regional del Humedal Lagunas El Paraíso,
y asumiendo el simple criterio de emergencia ambiental,
como medida cautelar ante cualquier amenaza ambiental
estima necesario el dictar la presente Ordenanza, con el f‌i n
de salvaguardar los intereses y derechos que atañen a su
ecosistema biodiverso, complejo y en peligro latente;
Que, en Sesión Ordinaria del 15 de julio del año dos
mil diez, el Pleno del Consejo Regional de Lima, con el voto
unánime de los Consejeros Regionales concurrentes a la
sesión del Consejo,
En uso de las atribuciones preceptuadas en los artículos
191 y 192 de la Constitución Política del Estado y las conferidas
en los numerales 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica
de los Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modif‌i catorias,
conforme con el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno
Regional de Lima, el Consejo Regional,
Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:
Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Público
Regional la Protección y Conservación Ambiental del
Humedal Lagunas El Paraíso ubicado en el distrito de
Huacho, provincia de Huaura, jurisdicción del Gobierno
Regional de Lima.
Artículo Segundo.- PROPONER al Servicio Nacional
de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP),
la Creación del Área Conservación Regional (ACR) del
Humedal “Lagunas de El Paraíso”.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a las Gerencias
Regionales de Recursos Naturales y Gestión de
Medio Ambiente y de Planeamiento, Presupuesto y
Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de
Lima el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto: La presente Ordenanza Regional
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Of‌i cial El Peruano, disponiéndose su publicación
asimismo en un diario de Circulación Regional y en el Portal
del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe)
En Huacho, a los quince días del mes de julio del dos
mil diez.
POR TANTO:
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno
Regional de Lima para su promulgación.
JOSÉ G. MÓSTO FONSECA
Consejero Delegado
Consejo Regional
Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, Sede Central del
Gobierno Regional de Lima, a los quince días del mes de
julio del dos mil diez.
LUIS CUSTODIO CALDERÓN
Presidente Regional (e)
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Amplían cronograma de actividades del
Proceso del Presupuesto Participativo
para el Año Fiscal 2011 en el ámbito
del Gobierno Regional
ORDENANZA REGIONAL
Nº 008-2010-CR-RL
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LIMA:
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria
del 21 de julio del 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional
siguiente:
VISTO:
La Aprobación del Programa de Inversiones Concertado
para el Año Fiscal 2011, de Conformidad con la Ordenanza
Regional Nº 002-2010-CR/RL.

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