Aprueban relación de enfermedades crónicas para la afiliación del ex asegurado y/o su cónyuge de los Regímenes Especiales, menores de 56 años, al Seguro Potestativo Plan Protección Total
Fecha de disposición | 06 Febrero 2005 |
Fecha de publicación | 06 Febrero 2005 |
Pág. 286423
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 6 de febrero de 2005
Aprueban relación de enfermedades
crónicas para la afiliación del ex
asegurado y/o su cónyuge de los Re-
gímenes Especiales menores de 56
años, al Seguro Potestativo Plan
Protección Total
RESOLUCIÓN DE GERENCIA
CENTRAL DE SEGUROS
Nº 070-GCSEG-GDA-ESSALUD-2004
Lima, 30 de diciembre del 2004
CONSIDERANDO:
Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 46-18-
ESSALUD-2004 se aprobó el Nuevo Seguro Potestativo,
que comprende tres planes de salud, estableciendo el Plan
A, única y exclusivamente para los asegurados de Regí-
menes Especiales y su cónyuge mujer o varón incapacita-
do, desde 56 años, y excepcionalmente, previa evaluación,
para menores de 56 años con enfermedades crónicas con
elevada carga de morbimortalidad;
Que, asimismo, mediante dicho Acuerdo se facultó a la
Gerencia de División de Aseguramiento, a aprobar la de-
nominación más conveniente de los mencionados planes,
así como, a aprobar las cláusulas del contrato del Nuevo
Seguro Potestativo y de cada uno de sus planes, además
de dictar las disposiciones que se requieran para su imple-
mentación, debiendo dar cuenta al Consejo Directivo;
Que, mediante Resolución Nº 012-GDA-ESSALUD-2004,
se facultó a la Gerencia Central de Seguros a aprobar las
cláusulas del contrato del Nuevo Seguro Potestativo y de
cada uno de sus planes, así como su denominación e
implementación correspondiente, además de dictar las
disposiciones que se requieran para el traslado de los ase-
gurados de Regímenes Especiales al Nuevo Seguro Po-
testativo;
Que, mediante Resolución Nº 062-GCSEG-GDA-ES-
SALUD-2004, se aprobó la denominación de los planes
del Seguro Potestativo, y las Cláusulas de los Contratos
correspondientes a los Planes de Protección Total y Pro-
tección Vital del Seguro Potestativo;
Que, el contrato de Seguro Potestativo Plan Protección
Total, establece como enfermedad crónica, a la enfermedad
que tiene un tiempo de evolución prolongada o permanen-
te y requiere de un tratamiento y control continuo, la cual
es determinada por EsSalud;
Que, es necesario determinar y aprobar en coordinación
con la Gerencia de División de Prestaciones, la relación de
enfermedades crónicas que pueden tener los asegurados
titular y/o cónyuge de Regímenes Especiales, menores de
56 años, para acceder al Plan Protección Total;
De conformidad con lo señalado por el Acuerdo de
Consejo Directivo Nº 46-18-ESSALUD-2004 y en uso de
las atribuciones conferidas;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- APROBAR la relación de enfermeda-
des crónicas para la afiliación del ex asegurado y/o su
cónyuge de los Regímenes Especiales, menores de 56
años, al Seguro Potestativo Plan Protección Total, que se
detallan a continuación:
Tuberculosis Multidrogorresistente
Hepatitis Viral Crónica
Enfermedad por Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH)
o Sindrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA)
Tumores o Neoplásias Malignas (Cánceres)
Diabetes Mellitus Insulinodependiente o Tipo 1
Enfermedad Isquémica Crónica del Corazón
Arritmia Cardiaca (crónica)
Fibrosis y Cirrosis del Hígado
Insuficiencia Renal Crónica
Enfermedades Sistémicas del Tejido Conectivo sin especi-
ficar
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SEGUNDO MONTOYA MESTANZA
Gerente Central de Seguros
02696
OSINERG
Autorizan la contratación de persona
juridica y persona natural para prestar
servicio de Asesoria de " Experto Inter-
nacional 2" y " Experto Internacional 3"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO
DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGIA OSINERG
N° 021-2005-OS/PRES
Lima, 4 de febrero de 2005
VISTOS:
El Informe Técnico OSINERG-GART/DGT N° 005-2005
de fecha 24 de enero del 2005 emitido por la División de
Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia Adjunta
de Regulación Tarifaria (en adelante GART) y el Informe
Legal OSINERG-GART-AL-2005-013 de fecha 26 de ene-
ro de 2005 emitido por la Asesoría Legal Interna de la
GART.
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido por el inciso f) del
artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-
to Supremo N° 083-2004-PCM, se encuentran exonerados
de los procesos de selección, las adquisiciones y contrata-
ciones que se realicen para servicios personalísimos, de
acuerdo con lo que establezca el Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
Que, el artículo 145° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que, cuan-
do exista la necesidad de proveerse de servicios especia-
lizados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos,
procede la exoneración por servicios personalísimos para
contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente
especializadas, siempre que su destreza, habilidad, expe-
riencia particular y/o conocimientos evidenciados, aprecia-
dos de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar
de modo razonable e indiscutible su adecuación para sa-
tisfacer la complejidad del objeto contractual y haga invia-
ble la comparación con otros potenciales proveedores;
Que, con fecha 30 de diciembre de 2004, se publicó en
el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 28447, que dispuso la
modificación de diversos artículos de la Ley de Concesio-
nes Eléctricas, así como entre otras cosas, la creación de
una Comisión para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la
Generación Eléctrica (en adelante LA COMISIÓN), confor-
mada por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante
MEM) y OSINERG, con el fin de elaborar un proyecto de ley
destinado a asegurar el desarrollo eficiente de la genera-
ción eléctrica mediante: i) incorporación de mecanismos de
mercado; ii) mecanismos de mitigación de riesgos a través
de precios firmes; iii) desarrollo de nuevas inversiones de
generación; iv) competencia por el mercado, y v) criterios
para el tratamiento de las conexiones internacionales;
Que, la referida Ley dispuso que LA COMISIÓN deberá
convocar a representantes de todos los sectores involucra-
dos, tanto del sector público como privado, a fin de cono-
cer sus opiniones y sugerencias; asimismo, se facultó al
MEM y a OSINERG para realizara la contratación directa
de los servicios de consultoría especializada que requiera
LA COMISIÓN para el cumplimiento de sus funciones,
mediante la modalidad de Servicios Personalísimos a que
se refiere la normatividad sobre contrataciones y adquisi-
ciones del Estado;
Que, de acuerdo con las disposiciones aprobadas en
la Ley N° 28447 y teniendo en cuenta las facultades otor-
gadas a OSINERG para la contratación directa de los ser-
vicios de consultoría especializada que requiera LA COMI-
SIÓN para el cumplimiento de sus funciones, mediante el
Informe Técnico OSINERG-GART/DGT N° 005-2005, se
ha considerado la necesidad de contar con el servicio de
Asesoría de un “Experto Internacional 2” para la implemen-
tación de la Ley N° 28447;
Que, mediante el citado Informe Técnico, la Gerencia
Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERG pone en con-
sideración de la Gerencia General la contratación de la
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