Aprueban relación de enfermedades crónicas para la afiliación del ex asegurado y/o su cónyuge de los Regímenes Especiales, menores de 56 años, al Seguro Potestativo Plan Protección Total

Fecha de disposición06 Febrero 2005
Fecha de publicación06 Febrero 2005
Pág. 286423
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 6 de febrero de 2005
Aprueban relación de enfermedades
crónicas para la afiliación del ex
asegurado y/o su cónyuge de los Re-
gímenes Especiales menores de 56
años, al Seguro Potestativo Plan
Protección Total
RESOLUCIÓN DE GERENCIA
CENTRAL DE SEGUROS
Nº 070-GCSEG-GDA-ESSALUD-2004
Lima, 30 de diciembre del 2004
CONSIDERANDO:
Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 46-18-
ESSALUD-2004 se aprobó el Nuevo Seguro Potestativo,
que comprende tres planes de salud, estableciendo el Plan
A, única y exclusivamente para los asegurados de Regí-
menes Especiales y su cónyuge mujer o varón incapacita-
do, desde 56 años, y excepcionalmente, previa evaluación,
para menores de 56 años con enfermedades crónicas con
elevada carga de morbimortalidad;
Que, asimismo, mediante dicho Acuerdo se facultó a la
Gerencia de División de Aseguramiento, a aprobar la de-
nominación más conveniente de los mencionados planes,
así como, a aprobar las cláusulas del contrato del Nuevo
Seguro Potestativo y de cada uno de sus planes, además
de dictar las disposiciones que se requieran para su imple-
mentación, debiendo dar cuenta al Consejo Directivo;
Que, mediante Resolución Nº 012-GDA-ESSALUD-2004,
se facultó a la Gerencia Central de Seguros a aprobar las
cláusulas del contrato del Nuevo Seguro Potestativo y de
cada uno de sus planes, así como su denominación e
implementación correspondiente, además de dictar las
disposiciones que se requieran para el traslado de los ase-
gurados de Regímenes Especiales al Nuevo Seguro Po-
testativo;
Que, mediante Resolución Nº 062-GCSEG-GDA-ES-
SALUD-2004, se aprobó la denominación de los planes
del Seguro Potestativo, y las Cláusulas de los Contratos
correspondientes a los Planes de Protección Total y Pro-
tección Vital del Seguro Potestativo;
Que, el contrato de Seguro Potestativo Plan Protección
Total, establece como enfermedad crónica, a la enfermedad
que tiene un tiempo de evolución prolongada o permanen-
te y requiere de un tratamiento y control continuo, la cual
es determinada por EsSalud;
Que, es necesario determinar y aprobar en coordinación
con la Gerencia de División de Prestaciones, la relación de
enfermedades crónicas que pueden tener los asegurados
titular y/o cónyuge de Regímenes Especiales, menores de
56 años, para acceder al Plan Protección Total;
De conformidad con lo señalado por el Acuerdo de
Consejo Directivo Nº 46-18-ESSALUD-2004 y en uso de
las atribuciones conferidas;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- APROBAR la relación de enfermeda-
des crónicas para la afiliación del ex asegurado y/o su
cónyuge de los Regímenes Especiales, menores de 56
años, al Seguro Potestativo Plan Protección Total, que se
detallan a continuación:
Tuberculosis Multidrogorresistente
Hepatitis Viral Crónica
Enfermedad por Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH)
o Sindrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA)
Tumores o Neoplásias Malignas (Cánceres)
Diabetes Mellitus Insulinodependiente o Tipo 1
Enfermedad Isquémica Crónica del Corazón
Arritmia Cardiaca (crónica)
Fibrosis y Cirrosis del Hígado
Insuficiencia Renal Crónica
Enfermedades Sistémicas del Tejido Conectivo sin especi-
ficar
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SEGUNDO MONTOYA MESTANZA
Gerente Central de Seguros
02696
OSINERG
Autorizan la contratación de persona
juridica y persona natural para prestar
servicio de Asesoria de " Experto Inter-
nacional 2" y " Experto Internacional 3"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO
DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGIA OSINERG
N° 021-2005-OS/PRES
Lima, 4 de febrero de 2005
VISTOS:
El Informe Técnico OSINERG-GART/DGT N° 005-2005
de fecha 24 de enero del 2005 emitido por la División de
Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia Adjunta
de Regulación Tarifaria (en adelante GART) y el Informe
Legal OSINERG-GART-AL-2005-013 de fecha 26 de ene-
ro de 2005 emitido por la Asesoría Legal Interna de la
GART.
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido por el inciso f) del
artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-
to Supremo N° 083-2004-PCM, se encuentran exonerados
de los procesos de selección, las adquisiciones y contrata-
ciones que se realicen para servicios personalísimos, de
acuerdo con lo que establezca el Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
Que, el artículo 145° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que, cuan-
do exista la necesidad de proveerse de servicios especia-
lizados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos,
procede la exoneración por servicios personalísimos para
contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente
especializadas, siempre que su destreza, habilidad, expe-
riencia particular y/o conocimientos evidenciados, aprecia-
dos de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar
de modo razonable e indiscutible su adecuación para sa-
tisfacer la complejidad del objeto contractual y haga invia-
ble la comparación con otros potenciales proveedores;
Que, con fecha 30 de diciembre de 2004, se publicó en
el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 28447, que dispuso la
modificación de diversos artículos de la Ley de Concesio-
nes Eléctricas, así como entre otras cosas, la creación de
una Comisión para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la
Generación Eléctrica (en adelante LA COMISIÓN), confor-
mada por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante
MEM) y OSINERG, con el fin de elaborar un proyecto de ley
destinado a asegurar el desarrollo eficiente de la genera-
ción eléctrica mediante: i) incorporación de mecanismos de
mercado; ii) mecanismos de mitigación de riesgos a través
de precios firmes; iii) desarrollo de nuevas inversiones de
generación; iv) competencia por el mercado, y v) criterios
para el tratamiento de las conexiones internacionales;
Que, la referida Ley dispuso que LA COMISIÓN deberá
convocar a representantes de todos los sectores involucra-
dos, tanto del sector público como privado, a fin de cono-
cer sus opiniones y sugerencias; asimismo, se facultó al
MEM y a OSINERG para realizara la contratación directa
de los servicios de consultoría especializada que requiera
LA COMISIÓN para el cumplimiento de sus funciones,
mediante la modalidad de Servicios Personalísimos a que
se refiere la normatividad sobre contrataciones y adquisi-
ciones del Estado;
Que, de acuerdo con las disposiciones aprobadas en
la Ley N° 28447 y teniendo en cuenta las facultades otor-
gadas a OSINERG para la contratación directa de los ser-
vicios de consultoría especializada que requiera LA COMI-
SIÓN para el cumplimiento de sus funciones, mediante el
Informe Técnico OSINERG-GART/DGT N° 005-2005, se
ha considerado la necesidad de contar con el servicio de
Asesoría de un “Experto Internacional 2” para la implemen-
tación de la Ley N° 28447;
Que, mediante el citado Informe Técnico, la Gerencia
Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERG pone en con-
sideración de la Gerencia General la contratación de la

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