47 16-GCSEG-GDA-ESSALUD-2005 - Incorporan enfermedades crónicas para afiliación de ex asegurados de regímenes especiales, sus cónyuges o hijos, al Plan Protección Total del Seguro Potestativo

Fecha de publicación02 Abril 2005
Fecha de disposición02 Abril 2005
Pág. 290051
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 2 de abril de 2005
Incorporan enfermedades crónicas para
afiliación de ex asegurados de regíme-
nes especiales, sus cónyuges o hijos,
al Plan Protección Total del Seguro
Potestativo
RESOLUCIÓN DE GERENCIA
CENTRAL DE SEGUROS
Nº 016-GCSEG-GDA-ESSALUD-2005
Lima, 28 de marzo de 2005
CONSIDERANDO:
Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 46-
18-ESSALUD-2004, se aprobó el Nuevo Seguro Potes-
tativo, que comprende, entre otros, el Plan Protección
Total para los ex asegurados de Regímenes Especiales
y su cónyuge desde 56 años de edad y excepcional-
mente para menores de 56 años con enfermedades cró-
nicas con elevada carga de morbimortalidad;
Que, asimismo, mediante Acuerdo de Consejo Directi-
vo Nº 2-1-ESSALUD-2005, se dispuso que excepcional-
mente podrán afiliarse, como afiliados titulares al Plan
Protección Total del Seguro Potestativo, los hijos meno-
res de edad de los ex asegurados de regímenes espe-
ciales con enfermedades crónicas determinadas por
EsSalud;
Que, la Resolución Nº 070-GCSEG-GDA-ESSALUD-
2004 y la Resolución Nº 05-GCSEG-GDA-ESSALUD-
2005, publicadas el 6 de febrero de 2005, aprobaron la
relación de enfermedades crónicas para la afiliación del
ex asegurado y/o su cónyuge de los Regímenes Espe-
ciales menores de 56 años al Plan Protección Total del
Seguro Potestativo, así como, para la afiliación de los
hijos menores de edad de los ex asegurados de regíme-
nes especiales;
Que, se han presentado un significativo número
de casos de personas con enfermedades hemofíli-
cas, trastornos mentales y del comportamiento y en-
fermedades cardíacas reumáticas crónicas, siendo
necesario incluir estas enfermedades en las relacio-
nes aprobadas mediante Resolución Nº 070-GCSEG-
GDA-ESSALUD-2004 y 05-GCSEG-GDA-ESSALUD-
2005;
Que, los Acuerdos de Consejo Directivo Nºs. 46-18-
ESSALUD-2004 y 2-1-ESSALUD-2005 facultaron a la
Gerencia de División de Aseguramiento a dictar las
disposiciones que se requieran para la implementación
de los mismos;
Que, mediante Resoluciones Nºs. 012-GDA-ESSA-
LUD-2004 y 01-GDA-ESSALUD-2005, se facultó a la
Gerencia Central de Seguros a dictar las disposiciones
que se requieran para la implementación de los mencio-
nados Acuerdos de Consejo Directivo;
De conformidad con las facultades conferidas;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Incorporar en la relación de enfermeda-
des crónicas a que se refiere el artículo único de la
Resolución Nº 070-GCSEG-GDA-ESSALUD-2004, las
siguientes enfermedades crónicas, para la afiliación del
ex asegurado y/o su cónyuge de los Regímenes Espe-
ciales menores de 56 años al Plan Protección Total del
Seguro Potestativo:
- Trastornos mentales y del comportamiento.
- Hemofilia.
- Enfermedades cardíacas reumáticas crónicas.
Artículo 2º.- Incorporar en la relación de enfermeda-
des crónicas a que se refiere el artículo 2º de la Resolu-
ción Nº 05-GCSEG-GDA-ESSALUD-2005, las siguien-
tes enfermedades crónicas, para la afiliación de los hijos
menores de edad de los ex asegurados de regímenes
especiales:
- Trastornos mentales y del comportamiento.
- Hemofilia.
Artículo 3º.- El ex asegurado de Régimen Especial,
así como su cónyuge y sus hijos menores de edad con
alguna de las enfermedades crónicas señaladas en la
presente Resolución, que se hubieran afiliado al Plan
Protección Vital, podrán excepcionalmente trasladarse
al Plan Protección Total, manteniendo la continuidad de
su cobertura en las condiciones establecidas en el
respectivo contrato, siempre que estuvieran afiliados al
31 de diciembre de 2004.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SEGUNDO MONTOYA MESTANZA
Gerente Central de Seguros
06491
Sancionan con destitución a servido-
res y ex servidores de ESSALUD
(Se publican las presente resoluciones a solicitud de
ESSALUD, mediante Carta Nº 576-SG-ESSALUD-2005,
recibida el 31 de marzo de 2005)
RESOLUCIÓN DE GERENCIA
Nº 134-GAP-GCRH-ESSALUD-2004
Lima, 13 de mayo de 2004
VISTA:
La recomendación, adoptada por unanimidad conteni-
da en el Acta Nº 08-CPAD-ESSALUD-2004 de la Comi-
sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli-
narios de Lima y Callao, con relación a la Carta Nº 3593-
GDLI-ESSALUD-2003 sobre ausencias injustificadas que
se encuentra consignada en el Expediente Nº 2003-16-
CPAD;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 066-GAP-
GCRH-ESSALUD-2004 se instauró proceso administra-
tivo disciplinario al señor José Antonio Rodríguez
Cubillas, Técnico de Servicio Administrativo y Apoyo de
la Red Asistencial Rebagliati, por presunta falta discipli-
naria tipificada como ausencias injustificadas, prevista
en el inciso k) del artículo 28º de la Ley de Bases de la
Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector
Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276;
Que, el procesado fue notificado conforme a ley, no
habiendo presentado su descargo procediendo en su
lugar a interponer recurso de apelación contra la Resolu-
ción de apertura del proceso administrativo disciplinario,
recurso impugnativo que fue declarado infundado me-
diante Resolución de Gerencia Central Nº 273-GCRH-
ESSALUD-2004;
Que, del análisis y evaluación del expediente, así como
de la documentación que obra en el principal, se des-
prende que le asiste responsabilidad administrativa disci-
plinaria al señor José Antonio Rodríguez Cubillas, por no
haber asistido a su centro de trabajo desde el 19 hasta el
29 del mes de marzo del 2003, así como los días 1 y 2 de
abril del mismo año, incurriendo en ausencias injustifica-
das y transgrediendo lo dispuesto en el artículo 15º e
inciso a) del artículo 20º del Reglamento de Control de
Personal y Acciones Disciplinarias, aprobado por Resolu-
ción de Presidencia Ejecutiva Nº 737-PE-IPSS-88;
Por lo expuesto, y de conformidad con lo señalado en
el artículo 170º del Reglamento de la Ley de la Carrera
Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-
90-PCM, concordante con el artículo 31º del Reglamento
de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Institu-
ción, aprobado por Acuerdo del Consejo Directivo Nº 2-
30-IPSS-95, y en mérito a las facultades delegadas;
SE RESUELVE:
Primero.- IMPONER al señor JOSE ANTONIO
RODRÍGUEZ CUBILLAS, Técnico de Servicio Adminis-

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