Crónica

Por Jaime QuitoCongresista de Perú Libre sobre proyectos contradictorios

Hay que ?constitucionalizar la asamblea constituyente (AC)? es lo que propone el proyecto de ley 3925/2022-CR, presentado por el congresista Jaime Quito, de Perú Libre (PL), el pasado 6 de enero. Según se lee, no hay otro camino para el hombre de la AC en el Congreso que hacer una reforma al artículo 206 para incluir la facultad de un cambio total de la Constitución a través de una AC.También leo otro proyecto, el 3936/2022-CR, presentado tres días después, el 9 de enero, que plantea ya no modificar el artículo 206, sino incorporar dos disposiciones transitorias a la Constitución actual. Una cuarta sobre el adelanto de elecciones y una quinta, que establece que el mismo día de las elecciones se vote por un sí o no a la AC. Esa es la posición que PL y las bancadas que se desgajaron del grupo original (el Bloque Magisterial, Perú Democrático y Perú Bicentenario) esperan que triunfe en medio de reconsideraciones. En este proyecto, no importa si la Constitución no contempla la figura de la AC y por lo tanto no tiene cabida un referéndum que consulte por ella. ¿En qué quedamos? Se lo pregunté al congresista.?Detalles, después?Jaime Quito estuvo en la campaña de recolección de las más de 80.000 firmas (alrededor del 0,3% del padrón electoral) que se requieren para convocar a un referéndum por petición ciudadana. Lo acompañaron Guillermo Bermejo y otros correligionarios de la entonces numerosa bancada de PL (empezaron en 37, hoy quedan 15, pero aun dispersos, los 37 coinciden en este tema). Consiguieron firmas pero se estrellaban contra el muro de la mayoría legislativa que les decía que la figura, simplemente, no está contemplada en la Constitución. Por lo tanto, ni el presidente, ni una mayoría de congresistas ni una petición popular con decenas de miles de firmas pueden imponer una AC.La única vía que les quedaba, siguiendo el razonamiento práctico e impecable que ya estaba esbozado en el aire, era plantear una reforma constitucional agregando al artículo 206 de la Constitución que habla de sus procedimientos de reforma, la figura del cambio total de la carta a través de una AC. Si ello se aprobara, ahí sí cabría perfectamente incluir la pregunta: ¿está usted de acuerdo con convocar a una AC para elaborar una nueva Constitución?Incluso, el 24 de noviembre pasado, el Tribunal Constitucional, al responder una demanda de inconstitucionalidad del Ejecutivo contra la Ley 31999...

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