03 510-2005-EF/15 - Aprueban Directiva que establece criterios y procedimientos para la incorporación de recursos a que se refiere la Ley N° 28382, Ley que amplía monto de la Línea de Crédito otorgada por el Banco de...

Fecha de disposición15 Octubre 2005
Fecha de publicación15 Octubre 2005
Pág. 302317
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 15 de octubre de 2005
FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 00 RECURSOS ORDINARIOS
(En Nuevos Soles)
CATEGORÍA DEL GASTO
5 GASTOS CORRIENTES
4 Otros Gastos Corrientes 44 816 728,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 44 816 728,00
===========
Artículo 2º.- Codificaciones
La Oficina de Presupuesta o la que haga sus veces
del Pliego comprendido en el presente Crédito
Suplementario, solicitará a la Dirección Nacional del
Presupuesto Público las codificaciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevos
Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de
Medida.
Artículo 3º.- Notas de Modificación
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
del Pliego comprendido en el presente dispositivo, instruye
a la Unidad Ejecutora para que elabore las
correspondientes «Notas para Modificación
Presupuestaria» que se requieran como consecuencia
de lo dispuesto en la presente norma, las mismas que
serán aprobadas mediante Resolución del Titular del
Pliego, debiendo presentar, copia de la Resolución, dentro
de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos
señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley
Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de octubre del año dos mil cinco.
DAVID WAISMAN RJAVINSTHI
Segundo Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la
Presidencia de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
17655
Aprueban Directiva que establece
criterios y procedimientos para la
incorporación de recursos a que se
refiere la Ley Nº 28382, Ley que amplía
monto de la Línea de Crédito otorgada
por el Banco de la Nación al INDECI
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 510-2005-EF/10
Lima, 14 de octubre de 2005
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28382 se dispone la ampliación
del monto de la Línea de Crédito Extraordinaria,
Permanente y Revolvente, otorgada por el Banco de la
Nación a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil -
INDECI, hasta CINCUENTA MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), al amparo de la
Segunda Disposición Complementaria del Decreto
Legislativo Nº 442 modificado por el Decreto de Urgencia
Nº 092-96;
Que, el inciso 3.3 del artículo 3º de la citada Ley,
establece que las incorporaciones presupuestales de
recursos de la citada Línea de Crédito serán aprobadas
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección
General de Programación Multianual del Sector Público,
y previa opinión de la Dirección Nacional del Presupuesto
Público;
Que, la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28562
Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2005, autoriza al
Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas a
propuesta de la Dirección General de Programación
Multianual del Sector Público, incorpore, cuando sea
necesario, previo informe favorable de la Dirección
Nacional del Presupuesto Público, los recursos en la
Fuente de Financiamiento “Recursos por Operaciones
Oficiales de Crédito Interno” provenientes del crédito
extraordinario permanente y revolvente otorgado por el
Banco de la Nación al amparo de la Segunda Disposición
Complementaria del Decreto Legislativo Nº 442 y sus
modificatorias , a favor del Instituto Nacional de Defensa
Civil- INDECI;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Economía y Finanzas, establece que son
funciones de la Dirección General de Programación
Multianual del Sector Público, a través de la Dirección de
Inversiones Regionales y Locales, formular, vigilar y
evaluar las estrategias de prevención, así como la
supervisión de la ejecución de planes de contingencia
ante situaciones de emergencia por desastres naturales
que puedan causar daños permanentes en las
capacidades humanas o en los recursos; así como,
supervisar y coordinar la formulación, evaluación y
ejecución de proyectos y programas de prevención,
reconstrucción y rehabilitación, por situaciones de
emergencia ocasionadas por desastres naturales;
Que, habiéndose realizado las coordinaciones
necesarias con la Dirección Nacional de Endeudamiento
Público, resulta necesario establecer los criterios y
procedimientos para la incorporación de los recursos a
que se refiere la Ley Nº 28382, Ley que Amplía el Monto
de la Línea de Crédito otorgada por el Banco de la Nación
al INDECI;
En uso de las facultades conferidas por el Decreto
Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de
Economía y Finanzas; la Ley Nº 27293, Ley del Sistema
Nacional de Inversión Pública; la Ley Nº 28382, Ley que
Amplía el Monto de la Línea de Crédito otorgada por el
Banco de la Nación al INDECI; y la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 004-2005-EF/
68.01, que establece criterios y procedimientos para la
incorporación de los recursos a que se refiere la Ley
Nº 28382, Ley que Amplía el Monto de la Línea de Crédito
otorgada por el Banco de la Nación al INDECI, para la
atención de los daños producidos por desastres naturales
o antrópicos.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial
Nº 066-2005-EF-15 de fecha 11 de febrero de 2005.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
DIRECTIVA Nº 004-2005-EF/68.01
DIRECTIVA QUE ESTABLECE CRITERIOS Y
PROCEDIMIENTOS PARA LA INCORPORACIÓN DE
LOS RECURSOS A QUE SE REFIERE LA LEY
Nº 28382, LEY QUE AMPLÍA EL MONTO DE LA
LÍNEA DE CRÉDITO OTORGADA POR EL
BANCO DE LA NACIÓN AL INDECI
Artículo 1º.- OBJETO
La presente Directiva tiene por objeto establecer el
procedimiento para que la Dirección General de

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