192 062-2002-ORLC/TR - Establecen criterio de observancia obligatoria para la inscripción de consejo directivo acogido a la regularización establecida en el art.2 de la Res. Nº 202-2001-SUNARP

Fecha de disposición28 Febrero 2002
Fecha de publicación28 Febrero 2002
Pág. 218450
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 28 de febrero de 2002
Reglamento el D. Leg. Nº 829, el D.S. Nº 056-2001-ED y
sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la exoneración de la contratación
de los servicios personalísimos de los señores LUIS AL-
BERTO PEIRANO FALCONÍ y RAFAEL RONCAGLIOLO
ORBEGOSO del proceso de adjudicación directa selecti-
va. Dicha contratación se realizará mediante proceso de
adjudicación de menor cuantía.
Artículo 2º.- En cumplimiento del Artículo 20º del D.S.
Nº 012-2001-PCM y el Artículo 115º del D.S Nº 013-2001-
PCM, dispóngase la publicación de la presente resolución
en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábi-
les de su emisión así como la remisión a la Contraloría
General de la República de copia de la misma y del infor-
me que la sustenta, dentro de los 10 días calendario si-
guientes a la fecha de aprobación.
Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Adminis-
tración y Finanzas del IRTP se encargue de realizar la con-
tratación exonerada por la presente resolución, con un ho-
norario mensual de Tres Mil Quinientos Nuevos Soles (S/.
3,500.00) para el Sr. Luis Alberto Peirano Falconí y de Cin-
co Mil Nuevos Soles (S/. 5,000.00) para el Sr. Rafael Ron-
cagliolo Orbegoso, así como del cumplimiento del Artículo
2º de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS URRUTIA BOLOÑA
Presidente Ejecutivo
4070
OFICINA REGISTRAL DE
LIMA Y CALLAO
Establecen criterio de observancia obli-
gatoria para la inscripción de consejo
directivo acogido a la regularización
establecida en el Art. 2º de la Res. Nº
202-2001-SUNARP
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL
Nº 062-2002-ORLC/TR
Lima, 31 de enero de 2002
APELANTE :Luis Antonio Anchayhua Altamirano
TÍTULO :202295 del 31 de octubre de 2001
HOJA DE TRÁMITE :053146 del 11 de diciembre de 2001
REGISTRO :Personas Jurídicas de Lima
ACTO :Consejo Directivo 2000-2002
SUMILLA:
Para acogerse a la regularización establecida en el Ar-
tículo 2º de la Resolución del Superintendente Nacional de
los Registros Públicos Nº 202-2001-SUNARP, se deberá
presentar copia certificada del acta de asamblea de regu-
larización, no dando mérito para la inscripción el acta de la
asamblea que ratifica dicha regularización.
I. DECISIÓN IMPUGNADA
Se ha interpuesto apelación contra la observación for-
mulada por el Registrador del Registro de Personas Jurídi-
cas de Lima, Dr. Julio Javier Espíritu Orihuela.
El Registrador denegó la inscripción por los siguientes
fundamentos:
Respecto de la asamblea general del 21.10.2001:
1.- La Resolución del Superintendente Nacional de los
Registros Públicos Nº 202-2001.SUNARP, faculta en el
Artículo 2º, la realización de la asamblea general de regu-
larización con el objeto de restablecer la exactitud regis-
tral; pero no obstante la norma citada se presenta asam-
blea general del 21.10.2001 con la que se pretende ratifi-
car la asamblea general de regularización del 30.09.2001,
hecho no permitido por la norma de regularización antes
citada por su naturaleza de carácter excepcional. Se deja
constancia que la Resolución del Superintendente por ser
una norma de carácter excepcional no permite regulariza-
ción de regularización.
2.- La Resolución del Superintendente Nacional de los
Registros Públicos Nº 202-2001-SUNARP, establece en el
Artículo 2º, que en el acta de asamblea general de regula-
rización debe constar la indicación del nombre completo
de todos los integrantes del órgano de gobierno elegido y
su período de funciones que deberán guardar concordan-
cia con las disposiciones legales y estatutarias, en ese or-
den de ideas:
a) En el acta de asamblea del 21.10.2001 se señala la
elección como directivos de los señores Honorato Gonza-
les Mogollón y Filomeno Espinoza Ruiz, quienes no cons-
tan como asociados en el libro padrón de asociados con-
traviniendo con ello los Artículos 83º y 89º del Código Civil.
Vía reingreso se presentó copia autenticada del libro pa-
drón de asociados en la que consta el 21.10.2001 como
fecha de ingreso de Honorato Gonzales Mogollón y Filo-
meno Espinoza Ruiz, no obstante haber sido elegidos el
18.6.2000. Asimismo, en el libro padrón de asociados pre-
sentado corre como fecha de inscripción de los asociados
el 21.10.2001 contraviniendo con ello lo dispuesto por el
Artículo 83º del Código Civil no pudiéndose verificar la an-
tigüedad como asociado respecto de quienes fueron elegi-
dos como miembros del consejo directivo.
b) El acta de asamblea del 21.10.2001 no se ajusta a lo
dispuesto por el Artículo 31º del estatuto de la asociación
que establece el acta deberá llevar la firma del presidente
del consejo directivo o de quien lo reemplaza y de dos so-
cios designados en la asamblea con el respectivo acto.
Asamblea del 21.5.2000:
c) No consta la hora en la cual se inició, no consta el
lugar donde se llevó a cabo ni por quién estuvo presidida.
d) No presentó copias certificadas de la lista de asis-
tentes a dicha asamblea, debidamente suscrita por cada
uno de los asociados concurrentes a ella.
Asamblea del 3.6.2000:
e) No se presentó copias certificadas de su aviso de
convocatoria, el cual debe cumplir con las formalidades
establecidas en el Artículo 30º del estatuto.
f) Del acta de asamblea general del 3.6.2000 se advier-
te que es presidida por el presidente del comité electoral
contraviniendo lo dispuesto por el Artículo 23º de su esta-
tuto.
g) En el acta de asamblea general no consta acuerdo
expreso por parte de la asamblea general aprobando el
Reglamento de elecciones.
h) No presentó copias certificadas de la lista de asis-
tentes a la asamblea general debidamente suscrita por cada
uno de los asociados concurrentes a ella.
i) El Artículo 8º del Reglamento de elecciones aproba-
do, discrepa con lo establecido en el acta de sesiones de
comité electoral del 27.5.2000, en tanto en dicho artículo
se establece que las elecciones se realizarán el 18.6.2000,
en sesión de comité electoral del 27.5.2000 se aprobó que
las elecciones se llevarían a cabo el 11.6.2000.
Asamblea del 18.6.2000:
j) No se presentó copia certificada de su aviso de con-
vocatoria.
k) En el acta de la asamblea consta que se obtuvieron
un total de 245 votos; sin embargo, revisado el libro padrón
de asociados que se adjunta, se advierte que constan re-
gistrados sólo 122 asociados.
l) No se presentó copia certificada de la lista de asis-
tentes a la citada asamblea, debidamente suscrita por cada
uno de los asociados concurrentes a ella.
m) Se presentó copia legalizada de un libro padrón de
asociados Nº 02, legalizado el 17.10.2000, no obstante
obrar en los antecedentes registrales un anterior libro pa-
drón abierto el 9.11.1996 denominado continuación del
segundo libro. Vía reingreso se señala “...que el ex presi-
dente Callirgos Torres mantiene en su poder el libro padrón
de asociados por lo que se le denunció penalmente y se

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR