Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007

Fecha de disposición23 Noviembre 2007
Fecha de publicación23 Noviembre 2007
MateriaFinanciero
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 23 de noviembre de 2007
358140
DE LA:
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y
Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
FUNCIÓN 03 : Administración y Planeamiento
PROGRAMA 006 : Planeamiento Gubernamental
SUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario,
Financiero y Contable
ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector
Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
(En Nuevos Soles)
CATEGORÍA DEL GASTO
5. GASTOS CORRIENTES
0. Reserva de Contingencia 22 015 209,00
--------------------
TOTAL 22 015 209,00
===========
A LA:
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de
Ministros
UNIDAD EJECUTORA 014 : Fondo para la Reconstrucción
Integral de las Zonas afectadas
por los sismos del 15 de agosto
de 2007-FORSUR
FUNCIÓN 07 : Defensa y Seguridad Nacional
PROGRAMA 024 : Prevención y atención de
desastres
SUBPROGRAMA 00660 : Defensa Civil
ACTIVIDAD 029434 : Atención de desastres y
apoyo a la rehabilitación y la
Reconstrucción
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
(En Nuevos Soles)
CATEGORÍA DEL GASTO
6. GASTOS DE CAPITAL
7 Otros Gastos de Capital 22 015 209,00
-------------------
TOTAL 22 015 209,00
===========
Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación
institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente
transferencia de partidas, aprueba mediante Resolución,
la desagregación de los recursos autorizados en el artículo
1º de la presente norma, a nivel funcional programático,
dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del
presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será
remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección
Nacional del Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades
de Metas y Unidades de Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto de los Pliegos
involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que
elaboren las correspondientes “Notas para Modif‌i cación
Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de
lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de noviembre del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
136116-2
Autorizan Crédito Suplementario en el
Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2007
DECRETO SUPREMO
N° 184-2007-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 022-2007, se
dictan medidas extraordinarias y complementarias que
deberán observar las entidades públicas en los niveles
de Gobierno Nacional y Regional que prestan servicios
educativos en las instituciones educativas públicas que
impartan educación en los niveles inicial, primaria y
secundaria, de la educación Básica Regular;
Que, el artículo 3º del citado Decreto de Urgencia,
dispone que el Director de la Unidad de Gestión Educativa
Local o de la Dirección Regional de Educación, con la
participación como veedor de un representante del Órgano
de Control Interno de la entidad, aplicará a través de la
Of‌i cina de Personal o la que haga sus veces, el descuento
de las remuneraciones por los días no laborados hasta la
fecha de cierre de la Planilla Única de Pagos del mes que
corresponda;
Que, el artículo 3º del Decreto de Urgencia
Nº 044-2007, establece que mediante Decreto Supremo
se incorporan en el presupuesto institucional de los
Pliegos los recursos provenientes de los descuentos
que se hubieran efectuado al personal docente con
motivo de la huelga magisterial con el objeto de que
se destinen, única y exclusivamente para atender el
pago de los docentes alternos contratados y de los
docentes nombrados y contratados que efectuaron la
recuperación efectiva de las horas de clases perdidas,
sujetándose a lo dispuesto por el artículo 2º del referido
Decreto de Urgencia;
Que, en aplicación de las referidas normas,
el Ministerio de Educación y diversos Pliegos de
los Gobiernos Regionales han hecho efectivo los
descuentos al personal docente que participó de la
huelga magisterial; los cuales han sido revertidos al
Tesoro Público y vienen siendo solicitados por las
referidas entidades con la finalidad de atender el
pago de los docentes alternos contratados y de los
docentes nombrados y contratados que efectuaron la
recuperación efectiva de las horas de clases perdidas
con motivo de la huelga magisterial;
Que, en consecuencia resulta necesario autorizar
la incorporación de los citados recursos vía Crédito
Suplementario a favor del Ministerio de Educación y los
Pliegos de los Gobiernos Regionales;
De conformidad con lo establecido por el artículo 3º
del Decreto de Urgencia Nº 044-2007;
DECRETA:
Artículo 1.- Autoriza Crédito Suplementario
Incorpórese, vía Crédito Suplementario, en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007,
recursos hasta por la suma de QUINCE MILLONES

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