DECRETO SUPREMO N° 167-2009-EF - Autorizan crédito suplementario a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009

Fecha de publicación02 Agosto 2009
Fecha de disposición02 Agosto 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 2 de agosto de 2009
400042
DEFENSA
Autorizan viaje de personal militar
FAP a Brasil para participar en la “XIV
Conferencia Bilateral de Inteligencia
entre la Fuerza Aérea de Brasil y la
Fuerza Aérea del Perú”
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 314-2009-DE/FAP
Lima, 1 de agosto de 2009
Visto, el Of‌i cio C-35-DIPL-Nº 0649 de fecha 7 de mayo
de 2009 y el Mensaje DIPL-181305 del mes de mayo de
2009, del Director de Inteligencia de la Fuerza Aérea del
Perú; y Mensaje SGFA-121445 del mes de mayo de 2009,
del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;
CONSIDERANDO:
Que, es conveniente para los intereses institucionales
autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la
República Federativa del Brasil, del 17 al 23 de agosto
de 2009, al Personal Militar FAP que se indica en la parte
resolutiva, para que participe en la “XIV Conferencia
Bilateral de Inteligencia entre la Fuerza Aérea de Brasil y
la Fuerza Aérea del Perú”, a llevarse a cabo en la ciudad
de Brasilia; por cuanto los conocimientos y experiencias
a adquirirse redundarán en benef‌i cio de la Seguridad
Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza
Aérea del Perú;
Que, la citada comisión se encuentra incluida en el
Rubro 5.- Medidas de Conf‌i anza Mutua, Ítem 116, del
Anexo 1 del Plan Anual de Viajes del Sector Defensa
para el Año Fiscal 2009, aprobado mediante Resolución
Suprema Nº 028-2009-DE/SG de 19 de enero de 2009; y,
De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula
la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y
Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que Establece
la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura
Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002,
Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de
2004, modif‌i cado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-
DE/SG del 30 de junio de 2004 y por el Decreto Supremo
Nº 004-2009-DE/SG del 3 de febrero de 2009, Ley Nº
29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2009;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión
de Servicio a la República Federativa del Brasil, del 17 al
23 de agosto de 2009, al Personal Militar FAP que se indica
a continuación, para que participen en la “XIV Conferencia
Bilateral de Inteligencia entre la Fuerza Aérea de Brasil y
la Fuerza Aérea del Perú”, a llevarse a cabo en la ciudad
de Brasilia:
Mayor General FAP NICANOR ENRIQUE ASIN ARGOTE
Comandante FAP RAUL FRANCISCO JARA VEGA
Comandante FAP EDDY BRAULIO SALINAS BRAVO
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea
del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de
acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes: Lima - Brasilia - Lima
US$ 1,099,25 x 3 personas
Viáticos:
US$ 200 x 7 días x 3 personas
Tarifa Única por Uso de Aeropuerto:
US$ 31 x 3 personas
Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin
exceder el total de días autorizados.
Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento
a lo dispuesto en los artículos 6º y 10º del Decreto Supremo
Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y a la Cuarta
Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del
Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con
el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de
enero de 2004 y su modif‌i catoria el Decreto Supremo Nº
008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004.
Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada
por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro
de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
RAFAEL REY REY
Ministro de Defensa
378596-6
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan crédito suplementario a favor
del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2009
DECRETO SUPREMO
N° 167-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 27803 se implementaron las
recomendaciones previstas por las Comisiones creadas
por las Leyes N°s. 27452 y 27586, a f‌i n de establecer los
mecanismos de reparación a favor de los ex trabajadores
del Estado cesados irregularmente en la década pasada,
estableciéndose que los citados ex trabajadores podían
acceder a una compensación económica como uno de los
mecanismos de reparación;
Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 031-2006
se estableció que el pago de la compensación económica
prevista por el artículo 16º de la Ley Nº 27803 se efectuaría
hasta el 31 de marzo del 2007, no obstante, un grupo de ex
trabajadores no efectuaron el cobro del referido benef‌i cio,
lo cual generó que los fondos orientados a su pago fueran
revertidos al Tesoro Público;
Que, posteriormente, mediante el Decreto de Urgencia
N° 025-2008 se estableció que los ex trabajadores inscritos
en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados que
optaron por el benef‌i cio de reincorporación o reubicación
laboral, puedan cambiarse de benef‌i cio, ya sea a la
jubilación adelantada o a la compensación económica,
disponiendo, a su vez, que el pago de la compensación
económica se efectuaba de acuerdo a la Ley N° 29142,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el año f‌i scal
2008, y que los ex trabajadores que no alcanzaban plaza
presupuestada y vacante en el proceso de reubicación
general, recibían también una compensación económica;
Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 026-2009
se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a
constituir un depósito intangible por la suma de CIENTO
CINCUENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 156 000 000,00), con cargo a los recursos
no utilizados generados como consecuencia de la
aplicación del numeral 1.1 del artículo 1° del Decreto de
Urgencia Nº 016-2009, destinado a f‌i nanciar el pago de la
compensación económica a favor de los ex trabajadores
cesados irregularmente, comprendidos en el Decreto de
Urgencia Nº 025-2008 y en la citada norma;
Que, resulta necesario autorizar un Crédito
Suplementario hasta por la suma de DIECISIETE MILLONES
SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS UNO
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 17 661 201,00) a favor del
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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