Sobre ... costos laborales.

AutorGamero, Julio
CargoPODER Y SOCIEDAD

Desde el mes de diciembre de 2004, el tema laboral se puso en el centro de la discusión cuando una propuesta de un sector del empresariado señalaba la necesidad de bajar los salarios nominales como un medio para mantener la competitividad de las exportaciones textiles peruanas ante la supresión de cuotas, en los Estados Unidos, para las confecciones provenientes de la China.

La propuesta maquillaba la baja de los salarios nominales con lo que algunos denominan > laborales; léase gratificaciones, reducción del periodo vacacional y supresión de la CTS: la versión 2.0 de la reforma laboral. En el transcurso del debate, dicha propuesta se fue transmutando. De poner inicialmente el énfasis en la supresión de los beneficios laborales y circunscribirla solo a los trabajadores >, se concentró, después, en la necesidad de su supresión para > el empleo.

A nuestro entender, estas propuestas carecen de rigurosidad conceptual y de información empírica relevante, características que no pueden obviarse en una discusión de esta naturaleza. La atención de problemáticas como la necesidad de una reforma laboral, la flexibilidad del mercado laboral peruano, la existencia de > laborales y su relación con la competitividad, y la informalidad, constituyen elementos centrales de lo que debe ser un nuevo contrato social que concilie eficiencia con equidad.

¿REFORMA LABORAL 2.0?

Conviene recordar que ya hubo una reforma laboral. Esta se implementó durante la primera mitad de la década de 1990 y su punto culminante fue la supresión de la estabilidad laboral. En aquella oportunidad se afectó la institucionalidad existente: sindicalización y marco legal, (1) situación que no devino en la reestructuración del mercado laboral hacia otro de naturaleza más competitiva y que minimizara la subutilización (desempleo y subempleo) de la población económicamente activa; por el contrario, se mantuvo la segmentación. Donde sí hubo resultados fue en la drástica disminución de la capacidad de negociación de los asalariados, hecho que fue acompañado por una merma en su participación al interior de la distribución del ingreso laboral del país.

También se facultó al sector empresarial para renegociar todo el convenio colectivo histórico (los derechos adquiridos) con los sindicatos. Desde esa época hasta el advenimiento de los gobiernos democráticos (post Fujimori), el sector asalariado ha tenido que privilegiar el mantenimiento de los puestos de trabajo frente a la obtención de una mejora salarial relevante.

Con este antecedente, plantear el tema de una > reforma laboral, concentrada en la supresión de parte del salario (las gratificaciones y la CTS son parte del ingreso anual), no hace sino presentar dicha propuesta como la continuación de un proceso redistributivo perverso y que no ha de marcar diferencias entre la democracia y el autoritarismo de la década de 1990.

[GRÁFICO 1 OMITIR]

¿EXISTEN LOS SOBRECOSTOS LABORALES?

La distinción entre costo y sobrecosto laboral ha sido tratada de diferentes maneras por la literatura especializada. Algunos autores sostienen que sobrecosto laboral equivale al costo laboral no salarial (CLNS); en ese sentido, lo definen como los aportes complementarios que el empleador realiza sobre el salario bruto del trabajador.

[ILUSTRACIÓN OMITIR]

Una posición opuesta señala que no existe mayor diferencia entre costo y sobrecosto laboral, en la medida en que el empleador toma sus decisiones de contratación a partir de los costos laborales totales anuales y sin importar mayormente si estos son salariales o no salariales. Desde esta óptica, los sobrecostos laborales quedarían circunscritos a aquellos que no reportan beneficio alguno para el trabajador. Los costos laborales que se reflejan en un beneficio al trabajador no tendrían el carácter de sobrecosto.

A pesar de que no existe total consenso en torno de los conceptos de costo y sobrecosto laboral se puede decir que si el costo lleva a un incremento de los costos para el empleador y, a la vez, a una reducción de los ingresos para el trabajador, se trata de un sobrecosto. En esta línea, se pueden identificar tres tipos de CLNS; de estos, solo el primero sería en sentido estricto sobrecosto:

--los que no benefician al trabajador y que son una forma de impuesto para la contratación de mano de obra (como el impuesto especial de solidaridad, ya eliminado);

--los que benefician al trabajador parcialmente, que son aportes a un fondo de características colectivas y que benefician a los trabajadores en su conjunto o de forma indirecta (seguridad social);

--los que benefician al trabajador íntegramente y que son percibidos como una asignación complementaria o periódica a su salario básico. Algunos de ellos funcionan como un pago diferido (gratificaciones, CTS). En esta categoría también se incluyen las...

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