106 N° 0116-2006-MDC - Regulan beneficio administrativo de rebaja en el costo de la tasa por "Constancia de Posesión" para asentamientos humanos y asociaciones de vivienda autogestionaria

Fecha de publicación07 Diciembre 2006
Fecha de disposición07 Diciembre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 7 de diciembre de 2006 334199
de Octubre de 2006 a través del cual se da cuenta del
recurso de revisión presentado el 23 de Octubre de 2006
ante el CONSUCODE contra el acto de otorgamiento de
la buena pro dentro de la Licitación Pública Nº 003-2006-
CE/MML.
2. Asimismo, dicho documento precisa que es de
esperar que tal recurso impugnativo, en tanto sea resuelto
por el Tribunal del CONCUCODE, origine una demora de
aproximadamente cuatro (4) meses en la atención de los
benef‌i ciarios de tal programa social, por lo que constituye
una situación de suma urgencia asegurar la distribución
de dicho producto lácteo entre los benef‌i ciarios ante una
situación de desabastecimiento inminente.
3. Al respecto, debemos señalar que el TUO de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (LCAE)
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM
establece que se encuentran exonerados de procesos
de selección las adjudicaciones o contrataciones
que se realicen cuando se presente una situación de
desabastecimiento inminente, considerándose como
tal aquella situación extraordinaria e imprevisible en la
que la ausencia de determinado bien, servicio u obra
compromete en forma directa e inminente la continuidad
de las funciones, servicios, actividades u operaciones
productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera
esencial.
4. La LCAE señala además que dicha situación faculta
a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes,
servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según
sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a
cabo el proceso de selección que corresponda.
5. Por su parte, el Reglamento de esta Ley, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, agrega
que para que opere este supuesto de exoneración
debe existir una necesidad de bienes, servicios u obras
que además debe ser actual y urgente para atender los
requerimientos inmediatos.
6. Agrega el Reglamento que la resolución o acuerdo
que apruebe la exoneración del proceso de selección,
requiere obligatoriamente de uno o más informes previos,
que contengan la justif‌i cación técnica y legal de la
procedencia y necesidad de la exoneración.
7. En ese sentido, consideramos que el informe
técnico antes mencionado cumple con establecer la
existencia de una causal de desabastecimiento inminente
del producto enriquecido lácteo, como consecuencia de la
presentación de un recurso de revisión dentro del proceso
de selección iniciado por la MML, por lo que se requiere
que la administración municipal adopte las medidas
urgentes que aseguren la continuidad en el suministro de
dicho producto entre los benef‌i ciarios, lo que constituye la
justif‌i cación técnica y necesidad de la exoneración, por lo
que nos limitamos a determinar su procedencia legal en el
marco de lo expuesto en el respectivo informe técnico.
8. En consecuencia, corresponde elevar los
antecedentes del caso a la Secretaría General del Concejo,
af‌i n que el Concejo Metropolitano, de considerarlo
pertinente, disponga que se apruebe la exoneración del
proceso de selección a que hace referencia el presente
informe.
Es todo cuanto tenemos que opinar, salvo mejor
parecer.
Atentamente,
MAURICIO ARTURO ZAPATA RIVERA
Subgerente
Subgerencia de Sistematización Legal y Reclamos
Gerencia de Asuntos Jurídicos
Lima, 30 de octubre de 2006
Conforme, remítase a la Subgerencia de Logística
Corporativa.
Atentamente,
ADA CONSTANTINO FERNÁNDEZ
Gerente
Gerencia de Asuntos Jurídicos
Lima, 30 de noviembre de 2006
OFICIO Nº 985-2006-MML-GA-SLC
Señor
JOSE ALBERTO DANOS ORDOÑEZ
Secretario General del Concejo
Presente.-
Referencia: Dictamen Nº 235-2006-MML/CMAEDO
Es grato dirigirme a usted, con la f‌i nalidad de poner en
su conocimiento respecto al proceso de exoneración de la
Adquisición Alimento de Enriquecido Lácteo, para lo cual
en su despacho obra el Dictamen de la referencia de la
Comisión de Asuntos Económicos y de Organización.
En dicho documento se incluye:
1. Informe Nº 005-2006-MML/GDS-SVL del 27.10.06
y Of‌i cio Nº 673-2006-MML/GDS-SVL del 31.10.06 de la
Subgerencia del Vaso de Leche.
2. Informe Nº 1909-2006-MML-GAJ del 30.10.06 de la
Gerencia de Asuntos Jurídicos.
Teniendo en cuenta lo señalado en los documentos
antes mencionados respecto a la entrega del producto,
así como el garantizar el suministro indicado como
consecuencia de la Exoneración del Proceso de Selección
por desabastecimiento inminente, esta Subgerencia
considera pertinente se tome en cuenta lo siguiente:
“El requerimiento del producto, es para el
suministro de 25,000 bolsas/150 grs. semanal por
un período de cuatro (4) meses y cuya entrega por
parte del postor ganador del proceso de selección se
realizará a partir de la suscripción del contrato”
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente,
JORGE OYARZABAL MIÑOPE
Subgerente
Subgerencia de Logística Corporativa
Gerencia de Administración
6494-1
MUNICIPALIDAD DE
CARABAYLLO
Regulan beneficio administrativo de rebaja
en el costo de la tasa por “Constancia de
Posesión” para asentamientos humanos y
asociaciones de vivienda autogestionaria
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 0116 -2006-MDC
Carabayllo, 22 de noviembre del 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CARABAYLLO.
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Distrital de Carabayllo, en
Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, en uso de las
atribuciones conferidas por los artículos numeral 8) de
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con las atribuciones conferidas
Municipalidades gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades en concordancia con el numeral 4) del

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