CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 255-2007-P-CSJLI/PJ - Designan magistrados encargados de efectuar el endoso de los certificados de depOsitos judiciales a favor de la Sub Gerencia de TesorerIa del Poder Judicial RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 255-2007-P-CSJLI/PJ

Fecha de disposición18 Octubre 2007
Fecha de publicación18 Octubre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 18 de octubre de 2007 355601
• Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad
civil extracontractual 1201-512646 emitida por
RIMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS
Y REASEGUROS, destinada a cubrir los daños a los
bienes e integridad personal de terceros generados por
accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones,
por el monto de 200 UIT conforme a los términos
señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-
2005-MTC/15.
De conformidad con la Ley 27791, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo
Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional
de Vehículos y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que
aprueba el “Régimen de Autorización y Funcionamiento
de las Entidades Certicadoras de Conversiones y de los
Talleres de Conversión a GNV”;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años,
a contarse desde la publicación de la presente resolución,
a TALLERES MULTIMARCA UNIDOS E.I.R.L., para
operar el taller ubicado en la Av. Santiago de Surco (antes
Tomás Marsano) Nº 3820, Urb. Los Morochucos, distrito
de Santiago de Surco, provincia y departamento de
Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular
(GNV), a n de realizar las conversiones del sistema de
combustión de los vehículos a GNV.
Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo
responsabilidad, debe presentar a la Dirección General
de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones el correspondiente “Certicado de
Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad
Certicadora de Conversiones antes del vencimiento de
los plazos que a continuación se señalan:
ACTO Fecha máxima
de presentación
Primera Inspección anual del taller 13 de setiembre del 2008
Segunda Inspección anual del taller 13 de setiembre del 2009
Tercera Inspección anual del taller 13 de setiembre del 2010
Cuarta Inspección anual del taller 13 de setiembre del 2011
Quinta Inspección anual del taller 13 de setiembre del 2012
En caso que la empresa autorizada no presente el
correspondiente “Certicado de Inspección del Taller”
vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se
procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de
la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad
de la autorización.
Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo
responsabilidad, debe presentar a la Dirección General
de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de
responsabilidad civil extracontractual contratada antes del
vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:
ACTO Fecha máxima de
presentación
Primera renovación o contratación de nueva póliza 31 de agosto del 2008
Segunda renovación o contratación de nueva póliza 31 de agosto del 2009
Tercera renovación o contratación de nueva póliza 31 de agosto del 2010
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 31 de agosto del 2011
Quinta renovación o contratación de nueva póliza 31 de agosto del 2012
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con
presentar la renovación o contratación de una nueva
póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se
procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de
la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad
de la autorización.
Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Ocial El Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
LINO DE LA BARRERA L.
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
119908-1
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Designan magistrados encargados de
efectuar el endoso de los certificados
de depósitos judiciales a favor de la
Sub Gerencia de Tesorería del Poder
Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 255-2007-P-CSJLI/PJ
Lima, 5 de octubre de 2007
VISTA:
La Resolución Administrativa Nº 109-2003-P-PJ, de
fecha 6 de junio de 2003, y el Ocio Nº 921-2003-GG-PJ,
de la misma fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Administrativa de la
vista, el Presidente del Poder Judicial ha dispuesto que las
Presidencias de las diversas Cortes Superiores de Justicia
de la República, designen a los Señores Magistrados que
consideren necesarios para que procedan al endoso a
favor de la Sub Gerencia de Tesorería del Poder Judicial,
de los certicados de depósitos judiciales sin expediente
a la vista, conforme se les reconoce en la mencionada
resolución administrativa y que se reere a aquellos
certicados en los que se ha hecho imposible determinar
el expediente en donde se originan los mismos, en los
que presuntamente su derecho a cobro se encuentra
prescrito, de acuerdo con lo dispuesto en la Décimo
Quinta Disposición Complementaria Final del Código
Procesal Civil;
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia
es la máxima autoridad del Distrito Judicial a su cargo,
siendo responsable del cumplimiento de las disposiciones
administrativas dictadas para la mejor organización
y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y
administrativos;
Que, estando a lo anteriormente expuesto y en uso de
las atribuciones conferidas por los numerales 3) y 9) del
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR a los Señores
Magistrados que a continuación se detalla, como los
encargados de efectuar el endoso de los certicados
de depósitos judiciales a que se contrae el primer
considerando de la presente resolución, a favor de la Sub
Gerencia de Tesorería del Poder Judicial:
- En el Área Penal:
1. Darío Octavio Palacios Dextre.
2. Segismundo León Velasco
- En el Área Civil:
1. Pablo Matías Huarcaya.

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