CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 026-2011-P-CSJLIMASUR/PJ - Disponen el funcionamiento de Organos jurisdiccionales de emergencia en el periodo vacacional comprendido entre el dIa 1 de febrero y el 2 de marzo de 2011 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 026-2011-P-CSJLIMASUR/PJ

Fecha de disposición19 Enero 2011
Fecha de publicación19 Enero 2011
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 19 de enero de 2011 434527
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Administrativa del
visto, se resuelve conformar el Grupo de Trabajo de
Evaluación y Verificación del Sistema Integrado Judicial
- SIJ, Implementado en el Centro de Distribución
General - CDG (Sede Alzamora Valdéz Sede Puno y
Carabaya);
Que, siendo uno de los propósitos de la Presidencia
de la Corte Superior de Justicia de Lima, el contribuir a
la lucha por la transparencia en nuestra Corte Superior,
tarea en la que además están comprometidos los
señores Magistrados; razón por la que es conveniente
que este grupo de trabajo esté conformado un grupo
de ellos, quiénes afrontan diariamente las denuncias de
los litigantes, más aún teniendo en cuenta que son los
indicados para proponer fórmulas de solución; desde su
óptica y especialización;
Que, habiendo considerado al Jefe del Centro de
Distribución General CDG Sede Alzamora, como integrante
de la comisión indicada, siendo este Centro de Distribución
General el más grande de esta Corte Superior de Justicia y
a efectos de facilitar la labor de este equipo técnico, resulta
pertinente que el equipo citado, sea reconformado según
se indica en la presente Resolución;
Por tanto, en uso de la facultad conferida por el artículo
90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial y estando a lo señalado en los párrafos
precedentes;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- RECONFORMAR EL GRUPO
DE TRABAJO DE EVALUACIÓN Y VERIFICACIÓN DEL
SISTEMA INTEGRADO JUDICIAL – SIJ, IMPLEMENTADO
EN EL CENTRO DE DISTRIBUCIÓN GENERAL – CDG
(Sede ALZAMORA VALDÉZ y sede PUNO Y CARABAYA),
siendo la nueva conformación la siguiente:
- DR. NÉSTOR E. MORALES GONZÁLEZ (Presidente)
Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima.
- DR. GUSTAVO ANTONIO ODRÍA ODRÍA.
Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima.
- DRA. EMILIA BUSTAMANTE OYAGUE.
Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima.
- DRA. LUCÍA MARÍA LA ROSA GUILLÉN.
Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima.
- LIC. JOSÉ LUIS CHIPANA SAAVEDRA
 JefedelaOcinadeAdministraciónDistrital.
- ING. FERNANDO RAÚL ARÉVALO ALFARO
Jefe del Área de Desarrollo de la Presidencia.
- LIC. ENRIQUE BARRIENTOS RETAMOZO
 JefedelCentrodeDistribuciónGeneral–CDG
Sede Alzamora Valdez.
- SR. YURI RODRÍGUEZ DELGADO
Gerencia de Informática.
- SR. RICARDO CAMPOS CUETO
Gerencia de Informática.
- DR. MARCO MORENO PAICO
Gerencia de Informática.
Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución
en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
de la Gerencia General, de la Gerencia de Informática,
del Área de Desarrollo de la Presidencia, de la Ocina de
Administración Distrital, Área de Personal de esta Corte,
de todos los interesados para los nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
HECTOR ENRIQUE LAMA MORE
Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Lima
591570-1
Disponen el funcionamiento de órganos
jurisdiccionales de emergencia en el
período vacacional comprendido entre
el día 1 de febrero y el 2 de marzo de
2011
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 026-2011-P-CSJLIMASUR/PJ
Lima, 11 de enero de 2011
VISTOS:
La Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, y la
Resolución Administrativa Nº 341-2010-CE-PJ, expedidas
por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y,
CONSIDERANDO:
El artículo 246º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial prescribe que las vacaciones
de los jueces se establecen en dos etapas sucesivas,
cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo;
excepcionalmente el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
puede señalar tiempo distinto.
En ese sentido, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
mediante Resolución Administrativa Nº 341-2010-CE-PJ,
emitió disposiciones sobre el goce vacacional de jueces y
personal administrativo en el Año Judicial 2011; en dicha
norma se establece que las vacaciones en el Año Judicial
2011, para jueces y personal auxiliar, se harán efectivas
del 01 de febrero al 02 de marzo de 2011.
El artículo 3º de la norma administrativa mencionada
dispone el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de
emergencia, los cuales seguirán conociendo y tramitando
los procesos a su cargo, además atenderán exclusivamente
las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que
saldrán de vacaciones: Penal: Hábeas Corpus, calicación
de denuncias con detenidos, trámite de libertades, apelación
de mandato de detención, trámite de procesos con reos
en cárcel, homonimias y rehabilitaciones; Civil: Acciones
de garantía y medidas cautelares fuera del proceso;
Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de
viaje de menores, violencia familiar, tutela de menores
en abandono y menores infractores; así como medidas
cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de
demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario
y ampliación del régimen de visitas, entrega de menores
en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional;
procesos sobre interdicción civil tramitados ante los
Juzgados de familia en materia tutelar y en las Salas
Superiores; Laboral: Consignaciones Laborales, y, todas
aquellas solicitudes que los jueces de acuerdo a su facultad
discrecional consideren de urgente atención en materia
Contencioso Administrativo, Constitucional y Previsional, u
otras que estimen conveniente.
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades
conferidas a los Presidentes de Corte en la resolución
acotada así como a lo previsto en los incisos 6) y 9)
del artículo 90º del Texto Único de Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER el funcionamiento de
los siguientes órganos jurisdiccionales de emergencia, en
el período vacacional, comprendido entre el 01 de febrero al
02 de marzo de 2011, conforme se detalla a continuación.
Órgano Jurisdiccional Asumirá el Órgano
de Emergencia: Jurisdiccional de Vacaciones:
Sala Civil Sala Penal
2º Juzgado Penal Transitorio 1º Juzgado Penal Transitorio para
para Procesos con Reos en Cárcel Procesos con Reos en Cárcel
Distrito Territorial de Villa María del Triunfo:
2º Juzgado Mixto de V.M.T. Juzgado de Familia Transitorio V.M.T.
Juzgado Penal V.M.T. 1º Juzgado Mixto V.M.T.
Juzgado de Paz Letrado de 1º Juzgado de Paz Letrado V.M.T.

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