CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 943-2013-P-CSJLI/PJ - Establecen disposiciones relativas a la remisiOn y redistribuciOn de expedientes en diversos Organos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 943-2013-P-CSJLI/PJ

Fecha de disposición11 Diciembre 2013
Fecha de publicación11 Diciembre 2013
SecciónSección Única
El Peruano
Miércoles 11 de diciembre de 2013 509001
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso
Administrativo Disciplinario al servidor PEDRO MENA
MENDOZA, Especialista Legal del Primer Juzgado de
Paz Letrado Transitorio de la Corte Superior de Justicia
del Callao, por la presunta comisión de la infracción
contenida en el literal a) del artículo 28° de la Ley de
Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones
del Sector Público del Decreto Legislativo N° 276, por
las razones expuestas en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo Segundo.- REQUERIR al servidor PEDRO
MENA MENDOZA, para que presente a la Comisión
Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios
del Poder Judicial, su descargo escrito y las pruebas
que estime conveniente para su defensa, respecto de
la presunta falta cometida, en un plazo no mayor de
cinco (05) días útiles, contados a partir del día siguiente
de la respectiva noticación personal y/o a través
de la publicación de la presente en el Diario Ocial “El
Peruano”.
Artículo Tercero.- EXHORTAR al Jefe de la
Oficina de Administración de la Corte Superior de
Justicia del Callao, que en lo sucesivo, se sirva ejercer
el control posterior de los documentos presentados
como sustento para la justificación de inasistencias
de servidores y otros que crea convenientes, para lo
cual deberá solicitar, de ser necesario, el apoyo de la
Oficina de Bienestar Social, bajo responsabilidad, por
los motivos expuestos en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo Cuarto.- REMITIR los actuados a la Comisión
Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios
del Poder Judicial, para que proceda de acuerdo a sus
atribuciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS FELIPE ALMENARA BRYSON
Presidente (e)
1026026-1
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Establecen disposiciones relativas a la
remisión y redistribución de expedientes
en diversos órganos jurisdiccionales de
la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 943-2013-P-CSJLI/PJ
Lima, 3 de diciembre del 2013
VISTOS:
La Resolución Administrativa N° 241-2013-CE-PJ,
de fecha 23 de octubre de los corrientes; el Informe N°
075-2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ, de fecha 3 de Octubre
del 2013, y; el Acta de sesión de trabajo de la Comisión
Distrital de Descarga Procesal de fecha 2 de Diciembre
del 2013;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa N° 241-
2013-CE-PJ de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial dispuso prorrogar la fecha de funcionamiento del
Juzgado Mixto Transitorio de La Molina-Cieneguilla hasta
el 31 de Diciembre del 2013.
Que, la norma de vista dispone que los órganos
jurisdiccionales transitorios que tienen continuidad
en su plazo de funcionamiento por prórroga, reciban
expedientes en trámite para sentenciar que estén
por resolver de los órganos permanentes en cantidad
proporcional al tiempo de plazo prorrogado, de modo
que puedan liquidarlos en su totalidad. Asimismo,
la acotada resolución señala que por ninguna razón
pueden conocer procesos nuevos, y de la carga en
trámite que reciban deberán priorizar los más antiguos
y/o de menor complejidad a n de alcanzar el objetivo
de maximizar la capacidad resolutiva en benecio de
los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor
cantidad de expedientes resueltos respecto a los
ingresos; para lo cual se realizará el seguimiento y
monitoreo constante de la producción de los órganos
jurisdiccionales transitorios.
Que, la Comisión Distrital de Descarga Procesal
de la Corte Superior de Justicia de Lima, tiene como
nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos
jurisdiccionales transitorios y permanentes, a n de
coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando
cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal;
En ese sentido, la Comisión Distrital de Descarga
Procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima
en su sesión de trabajo del 2 de Diciembre de los
corrientes, acordó que el Juzgado Mixto Transitorio de
La Molina Cieneguilla reciba expedientes en trámite para
sentenciar del Juzgado Mixto Permanente de La Molina
Cieneguilla a n de descongestionar la carga procesal
del precitado órgano permanente, teniendo en cuenta las
consideraciones establecidas por la Comisión Nacional
de Descarga Procesal;
Que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo ha
emitido el informe 075-2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ
de vistos, el cual contiene la propuesta aprobada por la
Comisión en mención, recomendando la redistribución
de 500 expedientes provenientes del Juzgado Mixto
Permanente de La Molina Cieneguilla en las materias de
la especialidad Civil y Familia al Juzgado Mixto Transitorio
de La Molina Cieneguilla, a n de lograr una mayor
eciencia en la descarga procesal de los distritos de La
Molina y Cieneguilla;
Que, en mérito a lo indicado, corresponde a la
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima,
disponer las acciones administrativas respectivas a n
de dar cumplimiento a lo antes citado; en consecuencia,
dicta las medidas pertinentes para tal n, con sujeción
a los lineamientos dispuestos de la acotada Resolución
Administrativa.
Que, por las razones expuestas, en uso de las
facultades conferidas en el inciso b del numeral 3 del
artículo 6° de la Directiva N° 001-2012-CE-PJ, aprobada
por Resolución Administrativa 031-2012-CE-PJ;
el artículo 5° de la Resolución Administrativa N° 020-
2013-CE-PJ; el inciso 3 del artículo 90° del Texto Único
inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización
y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que
operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante
Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha
5 de noviembre del 2012;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER que el Juzgado
Mixto Permanente de La Molina Cieneguilla cumpla con
efectuar la remisión de 500 (quinientos) expedientes
para sentenciar de las especialidades Civil y Familia,
señalándose que deberán ser 400 expedientes de
materia Civil y 100 expedientes de materia de Familia,
los que se remitirán al Juzgado Mixto Transitorio de
La Molina Cieneguilla, mediante la mesa de partes
correspondiente.
Artículo Segundo.- La redistribución comprende a
los procesos en estado de expedir sentencia, cualquiera
sea el año de ingreso del expediente, priorizando del
más antiguo al más reciente y/o de menor complejidad.
Excepcionalmente, de no existir expedientes en etapa de
expedir sentencia en el número señalado en el artículo
precedente, tal cifra será completada con los expedientes
en etapa de trámite.
Para tal n, no están comprendidos en la presente
redistribución:

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