CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 944-2013-P-CSJLI/PJ - Establecen disposiciones relativas a la remisiOn y redistribuciOn de expedientes en diversos Organos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 944-2013-P-CSJLI/PJ

Fecha de disposición11 Diciembre 2013
Fecha de publicación11 Diciembre 2013
SecciónSección Única
El Peruano
Miércoles 11 de diciembre de 2013
509002
- Los expedientes que hayan sido objeto de una
redistribución anterior.
- Los expedientes en los cuales se haya llevado a
cabo informe oral y los que se encuentren en etapa de
ejecución.
- Los expedientes con mandato de archivo, sea
provisional o denitivo.
- Los expedientes en reserva.
- Los expedientes ya sentenciados, aun cuando dicha
sentencia haya sido anulada por el Superior.
Esta redistribución de expedientes se efectuará en el
plazo de 5 (cinco) días hábiles a partir del día siguiente de
la publicación de la presente resolución; debiendo el Juez
del Juzgado Mixto Permanente de La Molina y Cieneguilla
remitir por lo menos el 20% (veinte por ciento) del total
de expedientes a redistribuir diariamente hacia el Juzgado
Transitorio;
Artículo Tercero.- DISPONER que los expedientes
a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus
cuadernos, anexos y cargos de noticación completos,
debidamente cosidos, foliados en números y letras, y
todos sus escritos proveídos. Los expedientes que
no cumplan con tales requisitos no serán objeto de
redistribución, bajo responsabilidad del Juez a cargo
del Juzgado y del secretario de la causa, por inconducta
funcional.
Artículo Cuarto.- CUMPLAN los Jueces comprendidos
en la presente remisión y redistribución de expedientes
del Juzgado Mixto Permanente y Transitorio de La Molina-
Cieneguilla, con informar a la Unidad de Planeamiento y
Desarrollo y a la Ocina Desconcentrada de Control de la
Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia
de Lima en plazo de 3 (tres) días hábiles de terminada la
redistribución sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo
responsabilidad funcional.
Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en
conocimiento de la Ocina Desconcentrada de Control de
la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia
de Lima, a n que vele por su cumplimiento, debiendo
proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso
de incumplimiento.
Artículo Sexto.- DISPONER que la Unidad
Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinación
de Informática, deberá velar por la adecuación del
Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento
de la presente resolución asegurando la operatividad
de los módulos informáticos a utilizarse en la
presente redistribución de expedientes, realizando
un seguimiento y monitoreo del sistema, asimismo,
informar de las actividades realizadas, contingencias
y soluciones que se presenten, a la Unidad de
Planeamiento y Desarrollo.
Artículo Sétimo.- DISPONER que la Unidad
Administrativa y de Finanzas mediante sus
Coordinaciones de Logística y Personal facilite y
provea de los servicios y personal necesarios para el
cumplimiento de la presente resolución informando
y coordinando con la Gerencia de Administración,
remitiendo información para el monitoreo a la Unidad
de Planeamiento y Desarrollo.
Artículo Octavo.- DISPONER que la Gerencia de
Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de
Lima realice las coordinaciones pertinentes con los Jefes
de Mesas de Partes respectivos e informe a la Unidad de
Planeamiento y Desarrollo del avance en la recepción y
redistribución de expedientes remitidos por los órganos
jurisdiccionales.
Artículo Noveno.- DISPONER que la Unidad de
Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de
Justicia de Lima, realice durante y después del proceso de
redistribución el seguimiento, evaluación y monitoreo de la
carga procesal redistribuida y ejecute las coordinaciones
necesarias con las demás unidades orgánicas de este
Distrito Judicial para vericar el cabal cumplimiento de
lo dispuesto en la presente resolución, debiendo dar
cuenta a la Gerencia de Administración Distrital, bajo
responsabilidad funcional.
Artículo Décimo.- PONER la presente resolución en
conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la
Gerencia General, la Ocina de Control de la Magistratura
- OCMA, la Ocina Desconcentrada de Control de la
Magistratura - ODECMA, la Unidad de Planeamiento y
Desarrollo y la Gerencia de Administración Distrital, para
los nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
Presidente
1026252-1
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 944-2013-P-CSJLI/PJ
Lima, 3 de diciembre del 2013
VISTOS:
La Resolución Administrativa N° 218-2013-CE-PJ, de
fecha 2 de Octubre de los corrientes; el Informe N° 088-
2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ, de fecha 11 de Noviembre
del 2013, y; el Acta de sesión de trabajo de la Comisión
Distrital de Descarga Procesal de fecha 28 de Noviembre
del 2013;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa N° 218-
2013-CE-PJ de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial dispuso prorrogar la fecha de funcionamiento del
Primer Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Juan
de Lurigancho hasta el 31 de enero del 2014.
Que, la norma de vista dispone que los órganos
jurisdiccionales transitorios que tienen continuidad
en su plazo de funcionamiento por prórroga, reciban
expedientes en trámite para sentenciar que estén
por resolver de los órganos permanentes en cantidad
proporcional al tiempo de plazo prorrogado, de modo
que puedan liquidarlos en su totalidad. Asimismo,
la acotada resolución señala que por ninguna razón
pueden conocer procesos nuevos, y de la carga en
trámite que reciban deberán priorizar los más antiguos
y/o de menor complejidad a fin de alcanzar el objetivo
de maximizar la capacidad resolutiva en beneficio de
los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor
cantidad de expedientes resueltos respecto a los
ingresos; para lo cual se realizará el seguimiento y
monitoreo constante de la producción de los órganos
jurisdiccionales transitorios.
Que, la Comisión Distrital de Descarga Procesal
de la Corte Superior de Justicia de Lima, tiene como
nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos
jurisdiccionales transitorios y permanentes, a n de
coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta
a la Comisión Nacional de Descarga Procesal;
En ese sentido, la Comisión Distrital de Descarga
Procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima en su
sesión de trabajo del 2 de Diciembre de los corrientes,
acordó que el Primer Juzgado de Paz Letrado Transitorio
de San Juan de Lurigancho reciba expedientes en
trámite para sentenciar del Sexto Juzgado de Paz
Letrado Permanente de San Juan de Lurigancho a n
de que cuenten con la misma cantidad de expedientes
en el mencionado estado, teniendo en cuenta las
consideraciones establecidas por la Comisión Nacional
de Descarga Procesal;
Que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo ha
emitido el informe 088-2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ
de vistos, el cual contiene la propuesta aprobada por la
Comisión en mención, recomendando la redistribución
de 687 expedientes provenientes del Sexto Juzgado de
Paz Letrado Permanente de San Juan de Lurigancho en
las materias de la especialidad Civil, Familia, Penal y No
Contencioso al Primer Juzgado de Paz Letrado Transitorio
de San Juan de Lurigancho, a n de que la carga de
expedientes con que cuente cada uno de ellos sea en un
aproximado de 974 expedientes;
Que, en mérito a lo indicado, corresponde a la
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima,
disponer las acciones administrativas respectivas a n
de dar cumplimiento a lo antes citado; en consecuencia,

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