CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA RESOLUCION ADMINISTRATIVA 061-2015-P-CSJT-PJ - Definen relaciOn de Juzgados de Paz que no pueden ejercer funciones notariales en el Distrito Judicial de Tacna. RESOLUCION ADMINISTRATIVA 061-2015-P-CSJT-PJ

Fecha de disposición12 Febrero 2015
Fecha de publicación12 Febrero 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Jueves 12 de febrero de 2015 546599
Primer Juzgado de Familia Permanente de Ventanilla ,a
partir del 05 de enero de 2015.
Segundo: Por Resolución Administrativa N° 035-
2015-P-CSJV/PJ, de fecha 27 de enero de 2015, se
dispuso el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales
de emergencia en el Distrito Judicial de Ventanilla para
el periodo vacacional programado del 01 de febrero
hasta el 02 de marzo del presente año; señalándose que
el Primer Juzgado de Familia asumirá adicionalmente
a sus funciones el Segundo Juzgado de Familia y el
Juzgado Transitorio de Familia de Ventanilla; asimismo,
por Resolución Administrativa N° 036-2015-CSJV/PJ, se
dispuso designar a la doctora Ana Victoria Flores Aguilar,
a efectos de asumir el cargo de los citados órganos
jurisdiccionales.
Tercero: Que mediante Resolución Administrativa
N° 040-2015-P-CSJV/PJ, de fecha 29 de enero de 2015,
publicado el 31 de enero de 2015, se dispuso encargar el
turno permanente en materia de familia del Distrito Judicial
de Ventanilla al Primer Juzgado de Familia, a partir de las
08: 00 horas. del día lunes 02 de febrero hasta el 02 de
marzo del 2015, por el periodo vacacional comprendido
entre el 01 de febrero hasta el 02 de marzo del presente
año.
Cuarto: Que conforme al acta de vistos, se señala que
a las 17:15 horas del presente día, sábado 07 de febrero
de 2015, el doctor José Antonio Campos Sotelo, Fiscal
Ajunto Provincial Mixto Titular encargado de la 2° Fiscalía
Provincial Mixta de Ventanilla, en compañía de la señorita
Diana Carolina Ramos Baquedano, Asistente en Función
Fiscal de la scalía en mención, se constituyeron a la
Sede de los Juzgados de Familia de esta Corte Superior
de Justicia, a efecto de dar a conocer la detención de un
menor infractor a la Ley Penal, no encontrando personal
alguno en las instalaciones.
Quinto: En atención a los hechos descritos, esta
Presidencia deberá adoptar la medida administrativa
necesaria a efecto de no paralizar la administración de
justicia, debiendo por ello designar al Magistrado que
asuma el despacho del Primer Juzgado de Familia de
Ventanilla, órgano jurisdiccional de emergencia durante
el periodo vacacional del presente mes, y que por dicha
razón asume también el despacho del Segundo Juzgado
de Familia así como el despacho del Juzgado Transitorio
de Familia de Ventanilla.
Sexto: El Presidente de la Corte Superior de Justicia,
es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial
a su cargo y dirige la política interna con el objeto de
brindar un eciente servicio de administración de justicia
en benecio del ciudadano usuario del sistema judicial.
Sétimo: Por tanto, estando a las consideraciones
expuestas y en uso de las facultades conferidas por los
incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- ENCARGAR, al Señor Doctor
RENÉ HOLGUÍN HUAMANÍ, Juez Supernumerario del
Juzgado Mixto Transitorio de los distritos de Ancón y Santa
Rosa, en adición a sus funciones , el despacho del Primer
Juzgado de Familia de Ventanilla, órgano jurisdiccional de
emergencia durante el periodo vacacional del presente
mes ( quien asume también el despacho del Segundo
Juzgado de Familia así como el despacho del Juzgado
Transitorio de Familia de Ventanilla), por el turno que
corresponde desde las 17:15 horas del día 07 de febrero
de 2015 hasta las 07:59 horas del día 09 de febrero del
año en mención.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente
resolución al señor Presidente del Poder Judicial, Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, Ocina de Control de la
Magistratura, Ocina Desconcentrada de Control de la
Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, Gerencia
de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia del
Poder Judicial, Ocina de Persona de esta Corte Superior
de Justicia de Ventanilla y de los señores magistrados
para los nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase y
archívese.
ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA
Presidenta
1199020-1
Definen relación de Juzgados de Paz
que no pueden ejercer funciones
notariales en el Distrito Judicial de
Tacna
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 061-2015-P-CSJT-PJ
Tacna, Catorce de Enero
Del año dos mil quince.
VISTO:
EI Informe N° 003-2015-ODAJUP-CSJT-PJ a través
del cual la Ocina Distrital de Mpoyo a la Justicia de Paz
de esta Corte Superior, en coordinación con el Colegio de
Notarios de Tacna, hace llegar a este Despacho la relación
de Juzgados de Paz que no pueden ejercer funciones
notariales en el Distrito Judicial de Tacna; y,
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, la Justicia de Paz es una institución
que tiene por objetivo facilitar el acceso a la justicia para
aquellas poblaciones o comunidades campesinas o nativas
que, por su ubicación geográca, no pueden acceder al
servicio formal de justicia brindado por el Poder Judicial
a través de sus diferentes Cortes Superiores, respetando
en todos los casos la igualdad de oportunidades y
derechos de las personas, así como la inclusión de
grupos vulnerables, debiéndole otorgar especial atención
a la realidad pluricultural y multilingual de cada región, asi
como las costumbres y tradiciones de las comunidades
campesinas y nativas que la componen;
Segundo.- Que, el Art. 17° de la acotada ley, establece
las funciones notariales sobre las cuales los Jueces de
Paz tienen competencia en aquellos poblados donde no
exista notario, lo que resulta concordante con el Art. 58°
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, asimismo, en su
segundo párrafo faculta a las Cortes Superiores para que,
en coordinación con los Colegios de Notarios, dena y
publique la relación de juzgados de paz que no pueden
ejercer funciones notariales por no cumplir con dicho
criterio;
Tecero.- Que, dentro de este marco normativo, la
Corte Superior de Justicia de Tacna, a través de la Ocina
Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz, ha establecido
reuniones de trabajo con el Colegio de Notarios de Tacna
para que, en uso de las facultades otorgadas por las
disposiciones normativas acotadas en el Considerando
procedente, puedan denir los Juzgados de Paz que,
por su cercana ubicación al servicio notarial, no reúnen
las condiciones y criterios normativos para que puedan
efectuar las funciones notariales a que se contrae el Art.
17° de la acotada ley, en tal sentido, con la observancia
del espíritu de la Ley de Justicia de Paz y, en aras de
brindar una adecuada protección a la seguridad jurídica
y al derecho de los particulares, de la colectividad y del
Estado, deviene procedente emitir el acto que formalice la
relación alcanzada a este Despacho mediante el informe
del Visto;
Por estas consideraciones, de conformidad con lo
dispuesto por el Art. 90° del Texto Único Ordenado de la
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DEFINIR la relación de Juzgados
de Paz que no pueden ejercer funciones notariales en el
Distrito Judicial de Tacna:
- Juzgado de Paz de La Esperanza
- Juzgado de Paz de Ciudad Nueva
- Juzgado de Paz de Alto de la Alianza
- Juzgado de Paz de Augusto B. Leguía
- Juzgado de Paz de 28 de Agosto
- Juzgado de Paz de Gregorio Albarracín
- Juzgado de Paz de Eloy G. Ureta
- Juzgado de Paz de Leoncio Prado
- Juzgado de Paz de La Natividad

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