CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA RESOLUCION ADMINISTRATIVA 062-2015-P-CSJL-PJ - Modifican la Res. Adm. 013-2015-P-CSJLI-PJ, referido al representante del Poder Judicial ante el ComitE Distrital de Seguridad Ciudadana de Lince y San Isidro. RESOLUCION ADMINISTRATIVA 062-2015-P-CSJL-PJ

Fecha de disposición11 Febrero 2015
Fecha de publicación11 Febrero 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Miércoles 11 de febrero de 2015
546540
Que, el sub numeral 14.2.1) del Articulo 14° de la
27444; establece que son actos administrativos afectados
por vicios no trascendentes: “El acto cuyo contenido sea
impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en
la motivación”;
Que, sobre este tema Morón Urbina Juan Carlos
(174)1 señala: “La conservación es la gura considerada
en la ley para permitir perfeccionar las decisiones de
las autoridades - respaldadas en la presunción de
validez - afectadas por vicios no trascendentes, sin
tener que anularlos o dejarlos sin efecto. A diferencia
de la institución de la nulidad, i) La conservación
sirve para perfeccionar la validez de un acto nacido
imperfecto, mientras que la nulidad priva de validez
al acto administrativo imperfecto; ii) La nulidad se
encuentra reservada para aquellos supuestos de
vicios trascendentes; mientras que la procedencia
de la conservación, se funda contrariamente en la no
trascendencia del vicio incurrido; y iii) La nulidad valora
la puridad de los elementos de la generación del acto
administrativo, mientras que la conservación privilegia
el factor ecacia de la actuación administrativa (...)”.
“De este modo, la conservación, permite a la entidad
mantener la vigencia de un acto viciado, solamente,
mediante la emisión de un nuevo acto de enmienda,
que con ecacia retroactiva, satisfaga el requisito de
validez inobservado, sin perder vigencia en ningún
momento la decisión nal”;
Que, el numeral 14.1) del Artículo 14° de la Ley del
Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444;
establece: “Cuando el vicio del acto administrativo
por el incumplimiento a sus elementos de validez, no
sea trascendente, prevalece la conservación del acto,
procediéndose a su enmienda por la propia autoridad
emisora”; de igual forma, conforme a lo dispuesto por
el numeral 14.3) del artículo 14° de la norma citada, la
presente enmienda se ha producido de ocio y no ha pedido
de parte y antes de que surta efectos su ejecución;
De conformidad a la Ley del Procedimiento
Administrativo General - Ley N° 27444, Reglamento de
Organización y Funciones de la SUNAT - Resolución de
Superintendencia N° 122-2014/SUNAT, la Resolución
de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°
00196-2014-SUNAT/300000 y a la designación efectuada
mediante Resolución de Superintendencia N° 004-2015/
SUNAT.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- CONSERVAR lo dispuesto en
la Resolución de Intendencia N° 271 3U0000/2015-
000060, acto mediante el cual se designa como auxiliar
coactivo de la Intendencia de Aduana de Tarapoto
al señor abogado HITLER ROSILLO VALLEJOS;
en consecuencia CORREGIR el segundo y sexto
considerando de la citada Resolución de Intendencia
en los siguientes términos:
DONDE DICE:
Considerando segundo: Que, el Artículo 4° de la
Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha
facultado a los Intendentes de Aduanas desconcentradas
a designar mediante Resolución de Intendencia a los
trabajadores que se desempeñen como Auxiliares
Coactivos dentro del ámbito de competencia de su
jurisdicción.
Considerando sexto: Que, el artículo 4° de la
Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT
ha facultado entre otros, a los Intendentes de Aduanas
Desconcentradas a designar mediante Resoluciones de
Intendencia, a los trabajadores que se desempeñaran
como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de
competencia de cada una de esas Intendencias.
DEBE DECIR:
Considerando segundo: Que, mediante Resolución
de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°
00196-2014-SUNAT/300000 el Superintendente Nacional
Adjunto de Aduanas desconcentró en el Intendente de
Control Aduanero, Intendente de Aduana Marítima del
Callao, Intendente de Aduana Aérea y Postal y en los
Intendentes de Aduanas la competencia para designar
auxiliares coactivos en el ámbito de su competencia.
Considerando sexto: En uso de las facultades
conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas 00196-2014-SUNAT/300000
y a la designación efectuada mediante Resolución de
Superintendencia N° 004-2015/SUNAT.
Artículo Segundo.- EXCLUIR el sétimo considerando
de la Resolución de Intendencia N° 271 3U0000/2015-
000060.
Regístrese, publíquese y archívese.
RAFAEL CONSTANTINO RAMOS VILLANUEVA
Intendente
Intendencia de Aduana de Tarapoto
1 Morón Urbina, J.C. (2011). Comentarios a la Ley del Procedimiento Admin-
istrativo General, Lima: El Búho E.I.R.L.
1198725-1
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Modifican la Res. Adm. N° 013-2015-P-
CSJLI-PJ, referido al representante del
Poder Judicial ante el Comité Distrital
de Seguridad Ciudadana de Lince y
San Isidro
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Nº 062-2015-P-CSJL-PJ
Lima, 6 de febrero del 2015
VISTOS:
Resolución Administrativa N° 013-2015-P-CSJLI/PJ
de fecha 12 de enero de año 2014;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Administrativa N° 013-
2015-P-CSJLI/PJ de fecha 12 de enero del presente
año, se ratificó y designó a los representantes del
Poder Judicial ante el Comité Provincial y Distrital de
Seguridad Ciudadana de Lima para el presente año
judicial 2015.
Que, la magistrada a cargo del Quinto Juzgado
de Paz Letrado de Lince y San Isidro, ha participado
activamente durante el periodo dos mil catorce en adición
a sus funciones jurisdiccionales, como representante
del Poder Judicial ante el Comité Distrital de Seguridad
Ciudadana; en ese sentido, y con el fin de coadyuvar en
el cumplimiento de la labor encomendada a los señores
magistrados representantes del Poder Judicial ante el
Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, y dada las
actividades que se programan por la naturaleza de la
misma, resulta pertinente reasignar a la magistrada
que representará al Poder Judicial ante el Comité
Distrital de Seguridad Ciudadana de Lince y San Isidro
para el presente año Judicial.
Por lo que en uso de las facultades conferidas al
suscrito y previstas en los incisos 3) y 9) del artículo 90°
del Texto Único Ordenado de la ley Orgánica del Poder
Judicial;

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