Cortes superiores de justicia. 2209986-1

Fecha de publicación31 Agosto 2023
SecciónOtros
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.- SEGUNDA SALA CONSTITUCIONAL.- Expediente N°
00511-2023-0-1801-SP-DC-02 EDICTO: LUZ DEL SUR S.A.A. interpone Proceso de Acción Popular contra
ENEL DISTRIBUCIÓN PERU S.A.A., LUZ DEL SUR S.A.A., RAMON ALBERTO HUAPAYA TAPIA, solici-
tando se declare la inconstitucionalidad e ilegalidad del numeral 2 del artículo 4 de la Resolución de Consejo
directivo N° 120-2021-OS-CD que aprobó la Guía Metodológica para el Cálculo de la Multa Base, emitida
por el Osinergmin y publicada el 12 de junio de 2021 en el Diario Ocial El Peruano. Por Resolución N° 01,
de fecha 27/03/2023, se dispone la publicación por edictos de la parte pertinente: “…ADMITIR a trámite la
demanda de ACCIÓN POPULAR interpuesta por LUZ DEL SUR S.A.A; en consecuencia, en aplicación de lo
previsto en el artículo 88° del Nuevo Código Procesal Constitucional y conforme con el artículo 48.1 del D.S.
N° 018-2019-JUS, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, CONFIÉRASE TRASLADO al Procurador
Público en Materia Constitucional y OSINERGMIN por el término de DIEZ DÍAS. PUBLÍQUESE un breve
extracto del auto admisorio de la instancia, el cual incluirá una relación sucinta del contenido de la demanda,
por una sola vez en el Diario Ocial “El Peruano” (…) de conformidad con el artículo 89° del Nuevo Código
Procesal Constitucional: Cumpla el Osinergmin, como órgano emisor de la norma cuestionada, con remitir
el expediente conteniendo los informes y documentos que dieron origen a la resolución materia de objeto del
presente proceso, dentro del plazo de 10 días”. Fdo. SS. ROBERTO VILCHEZ DÁVILA, EDUARDO ROME-
RO ROCA Y DAVID SUAREZ BURGOS. Sec. Ricardo Espino Vigil.- Lima, 29 de marzo de 2023.-

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