Cortes superiores de justicia. 2209215-1
Fecha de publicación | 29 Agosto 2023 |
Sección | Otros |
EDICTO.- Exp. N°00717-2022-0. Ante la 1° Sala Constitucional Lima, sigue don Dante Paiva Goyburu contra
el Ministerio de Salud, materia Acción Popular. Resol N° 01 de fecha 09-09-22, DADO CUENTA; Primero.-
Conforme al artículo 200° inciso 5) de la Constitución Política, reconoce que la acción popular es una garan-
tía constitucional que procede por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas
administrativas, resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen. El
proceso de acción popular constituye un medio de control constitucional y legal de tipo jurisdiccional sobre
normas inferiores a una norma con rango de ley; Segundo.- El demandante interpone demanda de acción
popular contra el artículo 4 y 10 del Decreto Supremo N°004-2022-SA, Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento de la Ley N°31336, Ley Nacional del Cáncer; Tercero.- La demanda postulada reúne los requisi-
tos establecidos en los artículos 83° y 84° del Código Procesal Constitucional ...; siendo ello así, dispusieron:
ADMITIR A TRAMITE la demanda de Acción Popular y en aplicación de lo previsto en el art. 89° del citado
cuerpo legal, se CONFIERE traslado por el término de DIEZ DIAS a la Procuraduría Pública del Ministe-
rio de Salud y ORDENA que dentro de dicho término remita el expediente administrativo respectivo, que
contenga los informes y documentos que dieron origen a la norma objeto del presente proceso. Asimismo,
PUBLÍQUESE un breve extracto del auto admisorio por una sola vez, en el Diario Ocial “El Peruano”, para
cuyo efecto dentro del quinto día de noticado cumpla el demandante con recabar el edicto para los nes de
su propósito, por ante la Secretaría de esta sala Superior. Fdo. S.S. LA ROSA GUILLÉN / SUÁREZ BURGOS
/ CABRERA GIURISICH; Sec. Blanca L. Cornejo Haro. - Lima, 09 de septiembre del 2022.- PODER JUDI-
CIAL - BLANCA LUZ CORNEJO HARO - Secretaria de Sala - Primera Sala Constitucional - CORTE SUPE-
RIOR DE JUSTICIA DE LIMA.-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba