Cortes superiores de justicia. 2209215-1

Fecha de publicación29 Agosto 2023
SecciónOtros
EDICTO.- Exp. N°00717-2022-0. Ante la 1° Sala Constitucional Lima, sigue don Dante Paiva Goyburu contra
el Ministerio de Salud, materia Acción Popular. Resol N° 01 de fecha 09-09-22, DADO CUENTA; Primero.-
Conforme al artículo 200° inciso 5) de la Constitución Política, reconoce que la acción popular es una garan-
tía constitucional que procede por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas
administrativas, resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen. El
proceso de acción popular constituye un medio de control constitucional y legal de tipo jurisdiccional sobre
normas inferiores a una norma con rango de ley; Segundo.- El demandante interpone demanda de acción
popular contra el artículo 4 y 10 del Decreto Supremo N°004-2022-SA, Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento de la Ley N°31336, Ley Nacional del Cáncer; Tercero.- La demanda postulada reúne los requisi-
tos establecidos en los artículos 83° y 84° del Código Procesal Constitucional ...; siendo ello así, dispusieron:
ADMITIR A TRAMITE la demanda de Acción Popular y en aplicación de lo previsto en el art. 89° del citado
cuerpo legal, se CONFIERE traslado por el término de DIEZ DIAS a la Procuraduría Pública del Ministe-
rio de Salud y ORDENA que dentro de dicho término remita el expediente administrativo respectivo, que
contenga los informes y documentos que dieron origen a la norma objeto del presente proceso. Asimismo,
PUBLÍQUESE un breve extracto del auto admisorio por una sola vez, en el Diario Ocial “El Peruano”, para
cuyo efecto dentro del quinto día de noticado cumpla el demandante con recabar el edicto para los nes de
su propósito, por ante la Secretaría de esta sala Superior. Fdo. S.S. LA ROSA GUILLÉN / SUÁREZ BURGOS
/ CABRERA GIURISICH; Sec. Blanca L. Cornejo Haro. - Lima, 09 de septiembre del 2022.- PODER JUDI-
CIAL - BLANCA LUZ CORNEJO HARO - Secretaria de Sala - Primera Sala Constitucional - CORTE SUPE-
RIOR DE JUSTICIA DE LIMA.-

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