Cortes superiores de justicia. 2208615-1
Fecha de publicación | 28 Agosto 2023 |
Sección | Otros |
EDICTO.- Exp. N° 01999-2022-0. Ante la 1° Sala Constitucional Lima, sigue Premiun Guns S.A.C., Khiga
Representaciones S.A.C. y Sinergia Comercial S.A.C., contra el Ministerio del Interior y la Superintendencia
Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC,
materia Acción Popular. Resol. N° 01 de fecha 26-06-23, DADO CUENTA: Primero.- Conforme al artículo
200° inciso 5) de la Constitución Política, reconoce que la acción popular es una garantía constitucional que
procede por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas, reso-
luciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen. El proceso de acción
popular constituye un medio de control constitucional y legal de tipo jurisdiccional sobre normas inferiores
a una norma con rango de ley; Sequndo.- La parte demandante interpone demanda de acción popular contra
el Decreto Supremo N° 007-2022-IN, de fecha 29 de junio del 2022 emitido por el Ministerio del Interior que
contiene el TUPA SUCAMEC, con el n que se declare su inconstitucionalidad; Tercero.- La demanda postu-
lada reúne los requisitos establecidos en los artículos 85° y 86° del Código Procesal Constitucional; siendo así,
dispusieron: ADMITIR A TRAMITE la Acción Popular incoada, en consecuencia, en aplicación de lo previs-
to en el art. 90° del Cod. Proc. Const. CONFIERASE traslado por el término de DIEZ DÍAS a la Procuraduría
Pública del Ministerio del Interior y SUCAMEC; debiendo la demandada remitir el expediente administra-
tivo conteniendo los informes y documentos que dieron origen a la norma materia de objeto del presente
proceso; PUBLÍQUESE un breve extracto del auto admisorio por una sola vez en el Diario Ocial “El Perua-
no”, para cuyo efecto dentro del quinto día de noticado cumpla el demandante con recabar el edicto para
los nes de su propósito, por ante la Secretaría de esta Sala Superior. Fdo. S.S. ORDOÑEZ ALCÁNTARA/
CUEVA CHAUCA/ TORRES TASSO; sec. Blanca L. Cornejo Haro.- Lima, 26 de junio del 2023.- PODER
JUDICIAL - BLANCA LUZ CORNEJO HARO - Secretaria de Sala - Primera Sala Constitucional - CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.-
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