Cortes superiores de justicia. 2208615-1

Fecha de publicación28 Agosto 2023
SecciónOtros
EDICTO.- Exp. N° 01999-2022-0. Ante la 1° Sala Constitucional Lima, sigue Premiun Guns S.A.C., Khiga
Representaciones S.A.C. y Sinergia Comercial S.A.C., contra el Ministerio del Interior y la Superintendencia
Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC,
materia Acción Popular. Resol. N° 01 de fecha 26-06-23, DADO CUENTA: Primero.- Conforme al artículo
200° inciso 5) de la Constitución Política, reconoce que la acción popular es una garantía constitucional que
procede por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas, reso-
luciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen. El proceso de acción
popular constituye un medio de control constitucional y legal de tipo jurisdiccional sobre normas inferiores
a una norma con rango de ley; Sequndo.- La parte demandante interpone demanda de acción popular contra
el Decreto Supremo N° 007-2022-IN, de fecha 29 de junio del 2022 emitido por el Ministerio del Interior que
contiene el TUPA SUCAMEC, con el n que se declare su inconstitucionalidad; Tercero.- La demanda postu-
lada reúne los requisitos establecidos en los artículos 85° y 86° del Código Procesal Constitucional; siendo así,
dispusieron: ADMITIR A TRAMITE la Acción Popular incoada, en consecuencia, en aplicación de lo previs-
to en el art. 90° del Cod. Proc. Const. CONFIERASE traslado por el término de DIEZ DÍAS a la Procuraduría
Pública del Ministerio del Interior y SUCAMEC; debiendo la demandada remitir el expediente administra-
tivo conteniendo los informes y documentos que dieron origen a la norma materia de objeto del presente
proceso; PUBLÍQUESE un breve extracto del auto admisorio por una sola vez en el Diario Ocial “El Perua-
no”, para cuyo efecto dentro del quinto día de noticado cumpla el demandante con recabar el edicto para
los nes de su propósito, por ante la Secretaría de esta Sala Superior. Fdo. S.S. ORDOÑEZ ALCÁNTARA/
CUEVA CHAUCA/ TORRES TASSO; sec. Blanca L. Cornejo Haro.- Lima, 26 de junio del 2023.- PODER
JUDICIAL - BLANCA LUZ CORNEJO HARO - Secretaria de Sala - Primera Sala Constitucional - CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.-

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