Cortes superiores de justicia. 2207947-1

Fecha de publicación24 Agosto 2023
SecciónOtros
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA - SEGUNDA SALA CONSTITUCIONAL.- Expediente N°
00709-2023-0-1801-SP-DC-02.- EDICTO: FEDERACION NACIONAL DE SINDICATOS DEL PODER
JUDICIAL – FENASIPOJ - PERU interpone Proceso de Acción Popular contra EL CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL Y OTROS, contra la Resolución Administrativa N° 000344-2022-CE-PJ, que aprue-
ba el Reglamento denominado “Concurso Público de Méritos para la Selección del Personal bajo el Régi-
men del Decreto Legislativo N° 728” – Versión 002 del Poder Judicial, en el extremo del artículo 8° punto a.
Por Resolución N° 03, de fecha 15/05/2023, se dispone la publicación por edictos de la parte pertinente: “
ADMITIR a trámite la demanda de ACCIÓN POPULAR interpuesta por FEDERACION NACIONAL DE
SINDICATOS DEL PODER JUDICIAL – FENASIPOJ - PERU; en consecuencia, en aplicación de lo pre-
visto en el artículo 88° del Nuevo Código Procesal Constitucional y conforme con el artículo 48.1 del D.S.
N° 018-2019-JUS, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, CONFIÉRASE TRASLADO al Procurador
Público en Materia Constitucional por el término de DIEZ DÍAS. PUBLÍQUESE un breve extracto del auto
admisorio de la instancia, el cual incluirá una relación sucinta del contenido de la demanda, por una sola vez
en el Diario Ocial “El Peruano” (…) de conformidad con el artículo 89° del Nuevo Código Procesal Consti-
tucional: Cumpla el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial como órgano emisor de la norma cuestionada, con
remitir el expediente conteniendo los informes y documentos que dieron origen a la resolución materia de
objeto del presente proceso, dentro del plazo de 10 días”. Fdo. SS. ROBERTO VILCHEZ DÁVILA, EDUAR-
DO ROMERO ROCA Y DAVID SUAREZ BURGOS. Sec. Ricardo Espino Vigil.- Lima, 19 de mayo de 2023.-

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