CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 263-2007-P/PJ - Declaran ilegal la realizaciOn de la huelga nacional indefinida convocada por la FederaciOn Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del PerU a partir del 26 de noviembre de 2007 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 263-2007-P/PJ

EmisorPoder Judicial
Fecha de la disposición24 de Noviembre de 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 24 de noviembre de 2007 358249
Aprueban adjudicación en venta directa
de predio de propiedad del Estado
ubicado en el distrito de San Martín de
Porres, provincia de Lima
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 017-2007-VIVIENDA
Lima,
Visto, el Expediente Nº089-2005/SBN-JAD, por el cual
el señor Erasmo González Valenzuela en representación
de su hermano el señor Ubaldo González Valenzuela
solicita la adjudicación en venta directa del terreno de
156,89 m², ubicado en la parte posterior del Lote Nº08
de la Manzana C-8 de la Urbanización Palao - Segunda
Etapa, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y
Departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Estado es propietario del predio de 156,89 m²
ubicado en la parte posterior del Lote Nº08 de la Manzana
C-8 de la Urbanización Palao - Segunda Etapa, Distrito
de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de
Lima, inscrito en la Partida Nº11364903 del Registro
de Predios de Lima de la Zona Registral NºIX - Sede
Lima y registrado en el Asiento Nº12973 del Sistema de
Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal
- SINABIP, correspondiente al Departamento de Lima;
Que, el señor Erasmo González Valenzuela en
representación de su hermano Ubaldo González
Valenzuela, mediante escrito de fecha 16 de agosto de
2005, solicita la adjudicación en venta directa del predio
descrito en el considerando precedente, en donde ha
construido jardines en andenería y muros de contención;
Que, el artículo 34ºdel Reglamento General de
Procedimientos Administrativos de los Bienes de
Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo
Nº154-2001-EF, y modicatorias, establece que la venta
directa de un predio de dominio privado del Estado se
aprobará mediante Resolución Suprema, siempre que se
cuente con informe favorable de la Superintendencia de
Bienes Nacionales;
Que, el pedido de adjudicación en venta directa
efectuado por el señor Erasmo González Valenzuela
en representación de su hermano Ubaldo González
Valenzuela, se adecua a lo dispuesto en los incisos c) y d)
del artículo 34ºdel Reglamento General de Procedimientos
Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, toda
vez que en el predio colindante al predio de propiedad
del solicitante, se han realizado obras y, se ha iniciado
un procedimiento solicitando su transferencia ante la
Municipalidad Metropolitana de Lima antes del 18 de julio
de 2001, sobre el cual se ha realizado una inversión;
Que, mediante Ocio Nº781-2006-VIVIENDA-9321,
de fecha 27 de marzo de 2006, el Consejo Nacional de
Tasaciones - CONATA, ha señalado que el valor comercial
del predio es de US$ 4 236,03 (Cuatro mil doscientos
treinta y seis con 03/100 dólares americanos); precio
que ha sido aceptado por el señor Erasmo González
Valenzuela mediante documento de fecha 05 de julio de
2007.
Que, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Supremo
Nº 018-2007-VIVIENDA, que modica el Reglamento
General de Procedimientos Administrativos de los Bienes
de Propiedad Estatal y a lo señalado en la Directiva Nº
001-2007/SBN “Procedimientos para la aprobación de
la venta de predios del dominio privado del Estado de
libre disponibilidad” aprobada por Resolución Nº 018-
2007/SBN de fecha 29 de marzo de 2007 y el aviso que
publicita el valor de tasación del predio, con la nalidad
que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del
plazo de 10 días útiles, presentar una mejor oferta para la
compra, sin embargo transcurrido el plazo no se recibió
oferta alguna;
Que, conforme al marco legal vigente, la
Superintendencia de Bienes Nacionales opina
favorablemente por la adjudicación en venta directa,
mediante el Informe Técnico Legal Nº111-2007/SBN-GO-
JAD, de fecha 05 de junio de 2007;
De conformidad con lo establecido por la Vigésimo
Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley
Nº 29035, el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA,
Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo
Nº 154-2001-EF y sus modicatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la adjudicación en venta directa a
favor del señor Ubaldo González Valenzuela representado
por su hermano Erasmo González Valenzuela, del predio
de 156,89 m² ubicado en la parte posterior del Lote Nº08
de la Manzana C-8 de la Urbanización Palao - Segunda
Etapa, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y
Departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº11364903
del Registro de Predios de Lima de la Zona Registral NºIX -
Sede Lima y registrado en el Asiento Nº12973 del Sistema
de Información Nacional de los Bienes de Propiedad
Estatal - SINABIP, correspondiente al Departamento de
Lima.
Artículo 2°.- El valor comercial del terreno cuya venta
se aprueba es de US$ 4 236,03 (Cuatro mil doscientos
treinta y seis con 03/100 dólares americanos), conforme
a la valorización efectuada por el Consejo Nacional de
Tasaciones - CONATA, el mismo que será cancelado al
contado.
Artículo 3°.- Los ingresos que se obtengan de la venta
del inmueble constituirán recursos del Tesoro Público y
de la Superintendencia de Bienes Nacionales en un 97%
y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos
operativos y administrativos.
Artículo 4°.- La Superintendencia de Bienes
Nacionales, en nombre y representación del Estado,
otorgará la Escritura Pública de transferencia a favor del
señor Ubaldo González Valenzuela representado por su
hermano el señor Erasmo González Valenzuela.
Artículo 5°.- La Zona Registral NºIX - Sede Lima de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
inscribirá, la transferencia de propiedad a que se reere
el artículo 1ºde la presente Resolución, por el mérito de la
correspondiente Escritura Pública.
Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y
Saneamiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
HERNAN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
136781-7
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Declaran ilegal la realización de la huelga
nacional indefinida convocada por la
Federación Nacional de Trabajadores
del Poder Judicial del Perú a partir del
26 de noviembre de 2007
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA
PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL
R.A. Nº 263-2007-P/PJ
Lima, 22 de noviembre de 2007
VISTO:
El Ocio Nº 1213-2007-CEN/FNTPJP, de fecha 14
de noviembre de 2007, presentado por los señores
Eduardo Rengifo Infante, Carlos Maraví Oviedo y Johnny
Velásquez Valdez, en sus condiciones de Secretario
General, Secretario de Defensa Laboral, Gremial y
Derechos Humanos, y Secretario de Actas y Archivos,
respectivamente, pertenecientes al Comité Ejecutivo
Nacional de la Federación Nacional de Trabajadores del

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