CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESOLUCION Nº 01-2008-I Pleno Casatorio-P-CS-PJ CasaciOn Nº 2229-2008 Lambayeque - Convocan a Pleno Casatorio a integrantes de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la RepUblica, referido a la CasaciOn Nº 2229-2008 sobre prescripciOn adquisitiva de dominio RESOLUCION Nº 01-2008-I Pleno Casatorio-P-CS-PJ CasaciOn Nº 2229-2008 Lambayeque

Fecha de disposición28 Agosto 2008
Fecha de publicación28 Agosto 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 28 de agosto de 2008 378777
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Convocan a Pleno Casatorio a
integrantes de la Sala Plena de la Corte
Suprema de Justicia de la República,
referido a la Casación 2229-2008
sobre prescripción adquisitiva de
dominio
Corte Suprema de Justicia de la República
Secretaria General
Res. N° 01-2008- I Pleno Casatorio-P-CS-PJ
Casación N° 2229-2008 - Lambayeque
Lima, siete de agosto del dos mil ocho.-
VISTO: Primero.- El Oficio s/n su fecha treinta de
julio del presente año, remitido a la Presidencia del
Poder Judicial por el señor doctor Manuel Sánchez-
Palacios Paiva, Presidente de la Sala Civil Permanente
del Supremo Tribunal, mediante el cual acusando
recibo del Oficio N°6003-2008-SG-CS-PJ de 17 de
julio último, informa que el expediente que contiene el
Recurso de Casación signado con el N°2229-2008, fue
elevado al Despacho Presidencial con la finalidad que
se convoque para la realización de Pleno Casatorio;
Segundo: Que, conforme aparece del tenor del oficio
remitido por el doctor Sánchez-Palacios Paiva antes
aludido, se informa que el órgano jurisdiccional de su
Presidencia solicita se lleve a cabo Pleno Casatorio
al amparo de la causal contenida en el primer párrafo
del artículo 400° del Código Procesal Civil, esto es,
“ Cuando una de las Salas lo solicite, en atención a la
naturaleza de la decisión a tomar en un caso concreto,
…” ; Tercero: Que, de la revisión de los actuados,
se advierte que se trata de proceso civil iniciado por
doña Gladis Filomena Llúncor Moloche y otro con doña
Otilia Arbaiza Aguinaga y otros, sobre prescripción
adquisitiva de dominio, proveniente del Distrito Judicial
de Lambayeque; Cuarto: Que, asimismo, aparece del
auto de calificación del recurso de casación corriente
a fojas dieciséis del cuadernillo formado en esta
Corte, su fecha trece de julio último, que dicho órgano
jurisdiccional declaró procedente el recurso interpuesto
por la co-demandante, doña Gladis Filomena Llúncor
Moloche, por las causales contenidas en los incisos
1°, 2° y 3° del artículo 386° del código adjetivo en
los términos que en dicha resolución se exponen; y
ATENDIENDO: Primero: Que, el artículo 400° del
Código Procesal Civil precisa las hipótesis de hecho por
las cuales debe convocarse a Pleno Casatorio, con la
finalidad de sentar doctrina de carácter jurisprudencial
sobre el caso concreto; Segundo: Que, en efecto, el
primer párrafo de la citada norma procesal expresa
que los Vocales se reunirán en Sala Plena para discutir
y resolver un caso concreto cuando una de las Salas
lo solicite; Tercero: Que, siendo así, en virtud de la
trascendencia del tema controvertido y de la necesidad
de su definición jurisdiccional, resulta pertinente que
la Corte Suprema, asumiendo su rol orientador y en
aras de promover la seguridad jurídica por medio de la
predecibilidad de sus resoluciones convoque a Pleno
Casatorio: por tales razones, con las facultades que
concede el artículo 76° del Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia
con el numeral 400° del Código Procesal Civil acotado:
SE RESUELVE: 1) Convocar a los señores integrantes
de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de
la República a sesión fijada para el día dieciocho de
setiembre próximo a horas doce del mediodía en la
Sala de Juramentos de la Corte Suprema de Justicia
de la República, con la finalidad de llevar a cabo la
vista de la causa signada con el N°2229-2008, en el
proceso seguido por Gladis Filomena Llúncor Moloche
y otro con doña Otilia Arbaiza Aguinaga y otros, sobre
prescripción adquisitiva de dominio, por las causales
amparada en el auto de calificación de fojas 16, su
fecha trece de julio del año dos mil ocho, del Cuadernillo
formado en el Supremo Tribunal; 2) Disponer que
intervendrá como Vocal Ponente el señor doctor Manuel
Sánchez-Palacios Paiva; 3) Mandar se notifique a las
partes con la presente resolución, concediéndoseles
a los señores abogados diez minutos para informar
oralmente en la vista de la causa antes señalada; 4)
Ordenar la publicación de la presente resolución en el
diario Oficial El Peruano; oficiándose.-
FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA
Presidente del Poder Judicial
MARÍA DEL CARMEN GALLARDO NEYRA
Secretaria General
244287-1
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 315-2008-P-CSJL/PJ
Mediante Ocio Nº 354-2008-RA-P-CSJL(CPR) la
Corte Superior de Justicia de Lima solicita se publique Fe
de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 315-2008-
P-CSJL/PJ, publicada en la edición del 23 de agosto de
2008.
DICE:
Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora CLAUDIA
NANCY GUERRA CACERES, como Juez Suplente
del Primer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de
Lurigancho a partir del 25 de agosto del presente
año…
DEBE DECIR:
Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora CLAUDIA
NANCY GUERRA CACERES, como Juez Suplente
del Primer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de
Lurigancho a partir del 26 de agosto del presente
año…
244274-1
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 319-2008-P-CSJL/PJ
Mediante Ocio Nº 2437-2008-RA-P-CSJL(CPR) la
Corte Superior de Justicia de Lima solicita se publique Fe
de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 319-2008-
P-CSJL/PJ, publicada en la edición del 27 de agosto de
2008.
En el tercer párrafo del considerando
DICE:
“… y el inciso segundo del artículo doscientos cuarenta
y dos de la Constitución Política del Estado…”
DEBE DECIR:
“… y el inciso segundo del artículo ciento cuarenta y
seis de la Constitución Política del Estado…”
244244-1

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