CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 206-2008-P-PJ - Reconocen derecho de los Vocales Supremos Titulares a percibir un ingreso por todo concepto, igual al que perciben los Congresistas de la RepUblica, y que se otorgarA como AsignaciOn Especial por Alta FunciOn Jurisdiccional RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 206-2008-P-PJ

Fecha de disposición19 Octubre 2008
Fecha de publicación19 Octubre 2008
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 19 de octubre de 2008 381789
de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, para su conocimiento y nes
correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
266182-2
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Reconocen derecho de los Vocales
Supremos Titulares a percibir un
ingreso por todo concepto, igual al
que perciben los Congresistas de la
República, y que se otorgará como
Asignación Especial por Alta Función
Jurisdiccional
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Plena
R. A. N° 206-2008-P-PJ
Lima, nueve de octubre del dos mil ocho.
VISTA:
La Resolución Legislativa del Congreso N°003-2008-
CR, publicada en el Diario Ocial El Peruano el día 07 de
octubre del 2008 que modica los artículos 22° y 23° de
su Reglamento; así como el debate de la Sala Plena del
Supremo Tribunal producido en la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, el artículo 186° inciso 5) del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
modicado por la Ley N°28901, del 10 de noviembre del
año 2006, establece: “Son derechos de los Magistrados: 5.-
Percibir una remuneración acorde con su función, dignidad
y jerarquía. Para estos nes se toma en cuenta lo siguiente:
a) La remuneración que por todo concepto perciben los
Vocales de la Corte Suprema por la función jurisdiccional
que realizan, es igual al monto jado por el literal b) del
artículo 4 de la Ley Nº 28212, en virtud de la homologación
automática con los ingresos de los Congresistas de la
República”;
Segundo.- Que, el artículo 193° del citado texto legal
dispone que los derechos y benecios que dicha Ley
reconoce a los Magistrados y, en general, al Poder Judicial,
no pueden ser recortados, modicados, ni dejados sin efecto
por ninguna disposición legal que no sea la modicación de
esta Ley Orgánica según las disposiciones constitucionales
vigentes;
Tercero.- Que, la Resolución Legislativa del Congreso
N°003-2008-CR, publicada en el Diario Ocial El Peruano
el 7 de octubre de 2008, dispone que los Congresistas
perciban una asignación por el desempeño de la función
congresal, la misma que no tiene carácter remunerativo, y
además, no es pensionable ni homologable, y está afecta
al pago de impuesto a la renta, sustituyendo así la parte
Cuarto.- Que, en concordancia con lo expuesto
precedentemente, resulta pertinente homologar los
ingresos, por todo concepto, de los señores Vocales
Supremos Titulares con los ingresos, por todo concepto,
de los Congresistas de la República, y en consecuencia,
establecer una asignación por alta función jurisdiccional,
dada la condición de exclusividad y alta especialización que
desempeñan los magistrados titulares de la Corte Suprema
de Justicia de la República;
Por estos fundamentos, en virtud de las atribuciones
establecidas en los artículos 79° y 80° del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; luego
de producido el debate respectivo, la Sala Plena de la
Corte Suprema de Justicia de la República, en Sesión
Extraordinaria de la fecha, por Unanimidad;
ACUERDA:
Primero.- Reconocer el derecho de los Señores Vocales
Supremos Titulares a percibir un ingreso por todo concepto,
igual al que perciben los señores Congresistas de la República,
incluyendo la Asignación por el Desempeño de la Función
Congresal y, que se otorgará como Asignación Especial por
Alta Función Jurisdiccional con las mismas características del
benecio otorgado a los señores Congresistas de la República.
Segundo.- Poner en conocimiento del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial el presente Acuerdo.
Tercero.- Disponer que la Gerencia General ejecute los
actos administrativos que se deriven del presente Acuerdo.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA
Presidente del Poder Judicial
266255-1
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Designan magistrados provisionales
y suplentes de la Primera Sala Civil,
de la Sala Civil con Subespecialidad
Comercial y de juzgados especializados
en lo civil de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 389-2008-P-CSJL/PJ
Lima, 17 de octubre de 2008
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, mediante el Ocio Nº 7380-2008 fecha dieciséis
de octubre de los corrientes, el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, pone en conocimiento de esta Presidencia que
en la sesión del Consejo de fecha cuatro de setiembre de
dos mil ocho, se ha resuelto conceder licencia con goce
de haber del veinte al veinticuatro de octubre del presente
año, a la doctora Iris Pasapera Seminario a efectos de que
participe en el Curso de Formación Judicial Especializada
“Cooperación Civil y de Familia” que se llevará a cabo en la
ciudad de Santa Cruz de la Sierra - Bolivia;
Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 384-
2008-P-CSJL/PJ de fecha quince de octubre de dos
mil ocho, se dispuso la permanencia de la doctora Iris
Pasapera Seminario como Vocal Provisional de la Primera
Sala Civil, mientras dure la licencia por salud concedida al
señor Magistrado Otto Egúsquiza Roca, Presidente de la
referida Sala Superior;
Que, teniendo en cuenta que la señora doctora Pasapera
Seminario, cuenta a partir del día lunes veinte con licencia
por capacitación y con la nalidad de no alterar el normal
desarrollo de las actividades en la Primera Sala Civil,
corresponde proceder con la designación del Magistrado
que la suplirá por el período de licencia;
Por lo expuesto y de acuerdo a las facultades conferidas
por los incisos tercero y noveno el artículo noventa del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR a la DOCTORA
EDDY LUZ VIDAL CCANTO, Juez Titular del 60º Juzgado
Especializado en lo Civil, como Vocal Provisional de la
Primera Sala Civil, a partir del veinte al veinticuatro de
octubre de los corrientes.
Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor VÍCTOR
CESAR ZEGARRA BRICEÑO, como Juez Suplente del
60º Juzgado Especializado en lo Civil, mientras dure la
promoción de la Magistrada Titular.
Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución
en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,

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