CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 210-2007-P-PJ - Autorizan inicio de acciones legales contra empresas para el recupero de sumas adeudadas por elaboraciOn de liquidaciones finales RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 210-2007-P-PJ

Fecha de disposición14 Septiembre 2007
Fecha de publicación14 Septiembre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 14 de setiembre de 2007
353302
Artículo 5º.- Dentro de los tres (3) meses de
entrada en vigencia la presente autorización, el titular
deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones
No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será
elaborado por persona inscrita en el Registro de
Personas Habilitadas para elaborar Estudios Teóricos
de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las
normas emitidas para tal efecto.
Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones
en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio
Teórico.
Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar
el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a
las condiciones esenciales y características técnicas
indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las
cuales sólo podrán ser modicadas previa autorización
del Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá
autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de
Canalización y de Asignación de Frecuencias para la
banda y localidad autorizada.
En caso de disminución de potencia, no obstante no
requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra
obligado a su respectiva comunicación.
Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo
5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modicado
por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular
adoptará las medidas necesarias para garantizar que las
radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se
autoriza, no excedan los valores establecidos como límites
máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo,
asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo
de la referida estación.
La obligación de monitoreo anual será exigible a
partir del día siguiente del vencimiento del período de
instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica
presentada, conforme lo indicado en el tercer párrafo del
artículo 3º de la presente Resolución.
Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones del titular
de la autorización, las consignadas en los artículos 64º y
65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así
como las señaladas en la presente Resolución.
Artículo 9º.- La Licencia de Operación será
expedida por la Dirección General de Autorizaciones
en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el
último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución
y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones
No Ionizantes.
Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el
artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por
igual período.
La renovación deberá solicitarse hasta el día del
vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes
mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las
condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento
Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días
de noticada la presente Resolución, el titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al
derecho de autorización y canon anual, caso contrario,
la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin
perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo
pertinente.
Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae
la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes que regulan el
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modicatorias y complementarias que se expidan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Viceministra de Comunicaciones
107265-2
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Autorizan inicio de acciones legales
contra empresas para el recupero de
sumas adeudadas por elaboración de
liquidaciones finales
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA
PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL
R.A. Nº 210-2007-P-PJ
Lima, 12 de septiembre de 2007
VISTO:
El Ocio Nº 1355-07-CE-PJ/PP de la Procuraduría
Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder
Judicial;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Administrativa 184-
2002-P-PJ, de fecha 22 de octubre del año 2002,
se autorizó a la Procuraduría Pública a cargo de los
Asuntos Judiciales del Poder Judicial, interponga las
acciones judiciales que fueran necesarias contra las
empresas: Jorman Sociedad Constructora S.A.; P y T
Contratistas Generales S.A.; Fevac S.A. Contratistas
Generales; Loc Contratistas Generales S.A.; Kikon S.A.
Contratistas Generales y; José Domingo Sponza Yalán
S.R.Ltda., para recuperar el monto total ascendente a
S/. 9,000.00 (Nueve Mil y 00/100 Nuevos soles), por
concepto de elaboración de liquidaciones finales por
parte de la Entidad y, que sin embargo correspondía
efectuar a las citadas Empresas;
Que, la empresa José Domingo Sponza Yalán
S.R.Ltda., informó que a través del Recibo de Ingreso
Nº 04-00008 del 2 de abril de 2003, cumplió con cancelar
la suma a su cargo por S/. 1,000.00 (Mil y 00/100 Nuevos
Soles), hecho que es vericado por la Sub Gerencia de
Contabilidad de la Gerencia de Administración y Finanzas
de la Gerencia General. No obstante, las otras Empresas
mencionadas no cumplieron con sus obligaciones de
pago;
Que, mediante el documento del visto, la Procuraduría
Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial,
luego de la revisión efectuada a la documentación puesta
a su análisis, solicita la actualización de la Resolución
Administrativa 184-2002-P-PJ, al considerar que
únicamente deben estar incluidas en el resolutivo las
Empresas contratistas que mantienen un saldo a cargo
y, excluirse a la empresa José Domingo Sponza Yalán
S.R.Ltda., al haber cumplido ésta con la cancelación del
pago requerido;
Que, en atención a lo antes expuesto, resulta
necesario expedirse el acto administrativo correspondiente
destinado a autorizar a la Procuraduría Pública el inicio de
acciones legales contra las empresas: Jorman Sociedad
Constructora S.A.; P y T Contratistas Generales S.A.;
Fevac S.A. Contratistas Generales; Loc Contratistas
Generales S.A. y; Kikon S.A. Contratistas Generales, para
el recupero de las sumas adeudadas por elaboración de
liquidaciones nales, por las cantidades de S/. 2,000.00
(Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles); S/. 2,000.00 (Dos
Mil y 00/100 Nuevos Soles); S/. 1,000.00 (Mil y 00/100
Nuevos Soles); S/. 1,000.00 (Mil y 00/100 Nuevos
Soles) y; S/. 2,000.00 (Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles),
respectivamente;
Que, en uso de las facultades conferidas en el arículo
76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modicado por
Ley Nº 27465 y Ley Nº 27536 y; estando a lo opinado por
la Ocina de Asesoría Legal de la Gerencia General del
Poder Judicial;

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