Sentencia de la Corte Suprema de Argentina, de octubre 5-1958. Caso Samuel Kot SRL

Páginas281-296
Sentencia de la Corte Suprema de la Nación de Argentina de diciembre 27, 1957
Jurisprudencia Constitucional Comparada
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JUSTICIA CONSTITUCIONAL. Revista de Jurisprudencia y Doctrina
Año II , N.º 4, julio - diciembre, Lima, 2006
Sentencia de la Corte Suprema de la Nación de
Argentina, de octubre 5, 1958
Dictamen del Procurador General
Suprema Corte:
El presente recurso de amparo se funda en los mismos hechos que han
dado lugar a la instrucción de la causa “Houssay, Abel F. A. representando
a Kot, Samuel S.R.L. , denuncia Kot, Juan” en la que dictamino también
el día de la fecha.
Aquí, sin embargo, se hace especial hincapié en lo resuelto en Fallos:
239, 459 para fundar de ese modo la intervención de los tribunales del
crimen en la cuestión de que se trata, aun al margen del proceso penal
antes mencionado.
Y bien, lo decidido en el recurso planteado por Angel Siri no es, a mi
juicio, de aplicación al sub iudice. Allí, lo mismo que en los casos jurispru-
denciales a que expresamente se refirió V. E. para destacar su apartamiento
de la doctrina tradicional hasta entonces observada (Fallos, 168, 15; 169,
103), se pedía amparo, no contra un hecho realizado por particulares, sino
contra un acto arbitrario de la autoridad para el que no existía remedio
expreso en la legislación a pesar de que comportaba la violación de garantías
individuales aseguradas por la Constitución Nacional.
Como se observa, pues, la situación es fundamentalmente distinta:
en primer lugar, porque aquí no se trata de dejar sin efecto un acto de la
autoridad, puesto que los obreros ocuparon la fábrica por su propia cuenta; y
en segundo término porque, al contrario de lo que ocurría en el caso citado,
la legislación del Estado en cuya jurisdicción se produjo el hecho de autos
prevé un remedio procesal específico para solucionar situaciones como la
que se plantea en este recurso: me refiero concretamente al interdicto de
recobrar o de despojo arbitrado por el art. 599 del Cód. Proc. Civ. y Com.
de la provincia de Buenos Aires a favor de quienes hayan sido despojados
con violencia o clandestinidad de la posesión o tenencia de una cosa.
Por ello, y sin perjuicio de señalar la confusión que derivaría de la ad-
misión de recursos de amparo no legislados para solucionar situaciones que
las normas procesales vigentes ya contemplan de modo expreso, observo que
hacer lugar a la pretensión del recurrente importaría tanto, a mi juicio, como
dejar implícitamente sin efecto una institución procesal bonaerense -la del
art. 599 citado- que no ha sido tachada en esta causa de inconstitucional.
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En consecuencia, opino que corresponde desestimar el recurso del
que se me ha corrido vista.
Buenos Aires, 24 de Julio de 1958. – RAMON LASCANO
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Vistos los autos :“Kot, Samuel SRL s/Recurso de Corpus”, en los
que a fs. 15 se ha concedido el recurso extaordinario contra la sentencia
de la Cámara III de Apelaciones en lo Penal de La Plata de fecha 8 de julio
de 1956, de cuyos antecedentes resulta:
La firma Samuel Kot SRL, propietaria de un establecimiento textil
situado en la calle Arias 228 de Villa Lynch, partido de San Martín, Provincia
de Buenos Aires, mantiene desde el 21 de marzo ppddo un conflicto con
su personal obrero. La huelga de este personal fue primeramente declarada
ilegal por la delegación San Martín del Departamento Provincial del Trabajo
con fecha 28 de marzo, por lo cual la firma patronal dispuso la concurrencia
de los obreros a su trabajo dentro de las 24 horas, con excepción de los
delegados Arón Fistein y Aníbal Villamayor. Un mes y medio más tarde, el
presidente del Departamento Provincial del Trabajo declaró nula aquella
resolución de la Delegación San Martín e intimó a ambas partes a reanu-
dar el trabajo. La empresa se negó a reincorporar a los obreros que había
despedido y entonces éstos y otros compañeros ocuparon la fábrica el día
9 de junio y se mantienen en ella hasta ahora; los patrones pueden entrar al
establecimiento y sacar objetos dejando constancia escrita, mas se impide
la entrada al personal de administración y a los capataces (fs.27, 27 vta.,
29, 30, 31, 32, etc, del expte. K 21 –XIII-). Desde el día de la ocupación,
“el establecimiento no realiza labor alguna” de suerte que “la fábrica está
totalmente paralizada” (informe policial de fs. 36 del citado expediente).
El mismo día de ocupación de la fábrica, el socio gerente de la empresa,
don Juan Kot, formuló denuncia por usurpación ante la comisaría de Villa
Lynch (San Martín) y reclamó la entrega del inmueble, iniciándose el suma-
rio correspondiente. Estando en trámite las actuaciones, fueron requeridas
telefónicamente por el juez penal de La Plata -el día 16 de junio- , quien,
después de avocar el conocimiento del sumario, resolvió dos días después
-el 18 de junio- sobreseer definitivamente en la causa “en cuanto al hecho
de la ocupación del inmueble de la calle Arias 228 de la localidad de Villa
Lynch, partido de San Martín y no hacer lugar al pedido de desocupación
de la misma”. El fundamento de esta resolución consistió, en lo esencial,
en que habiendo sido ocupado el inmueble a causa de la existencia de un
conflicto colectivo de trabajo entre la mencionada empresa y su personal

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