Sentencia de la Corte Suprema de Argentina, de diciembre 27-1957. Caso Ángel Siri

Páginas275-280
Sentencia de la Corte Suprema de la Nación de Argentina de diciembre 27, 1957
Jurisprudencia Constitucional Comparada
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Sentencia de la Corte Suprema de la Nación de
Argentina de diciembre 27, 1957
Opinión del procurador general de la Nación
De lo informado a fs. 37 y vta. así como de las propias manifestaciones
formuladas por el interesado en su escrito de fs. 35, surge que la clausura
del periódico “Mercedes”, que dió origen a las presentes actuaciones, ha
sido dejada sin efecto.
En consecuencia, puesto que cualquier pronunciamiento de V. E.
respecto de la cuestión planteada revestiría en la actualidad el carácter
de abstracto, opino que corresponde declarar mal concedido el recurso
extraordinario de fs. 46. -- Agosto 13 de 1957. -- Sebastián Soler.
Opinión del procurador general de la Nación
Atento el informe de fs. 59, y sin perjuicio de observar que su conte-
nido es contradictorio con el de fs. 37 --razón por la que correspondería
aclarar cuál es en definitiva la situación actual del diario “Mercedes”--,
paso a dictaminar sobre el fondo del asunto.
En este aspecto, ya he tenido oportunidad en el caso de Fallos, t. 236,
p. 41, de opinar que el recurso de hábeas corpus sólo protege a las personas
privadas de su libertad corporal sin orden de autoridad competente, por
lo que, si V. E. decide admitir la procedencia del recurso intentado, estimo
que correspondería confirmar lo resuelto en cuanto ha podido ser materia
de apelación extraordinaria. -- Octubre 14 de 1957. -- Sebastián Soler.
Buenos Aires, diciembre 27 de 1957
Que en los autos “Siri, Angel, s./interpone recurso de hábeas corpus”,
en los que a fs. 47 vta. se ha concedido el recurso extraordinario contra la
sentencia de la Cám. de Apel. en lo Penal del departamento de Mercedes
(Prov. de Buenos Aires), de fecha 28 de mayo de 1957.
CONSIDERANDO:
Que el solicitante compareció ante el Juzgado en lo Penal Nro 3 de
la ciudad de Mercedes (prov. de Buenos Aires) manifestando que el diario
“Mercedes”, de su propiedad y administración, continuaba clausurado
desde comienzos de 1956, “mediante custodia provincial en el local del
mismo”, lo que vulneraba la libertad de imprenta y de trabajo que con-
JUSTICIA CONSTITUCIONAL. Revista de Jurisprudencia y Doctrina
Año II , N.º 4, julio - diciembre, Lima, 2006

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