Cort.juzg.esp.penal(mas de 80p). 2257893-3

Fecha de publicación05 Febrero 2024
SecciónOtros
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE HUANUCO, EMPLAZA
A:
EXP 271-2024-0-1201-JR-PE-02 Al imputado: NICANOR ALBORNOZ SOTO SE NOTIFICA Con la Re-
solución N° 01, de fecha 26 de enero del dos mil veinticuatro, con el requerimiento de Proceso Inmediato
contra NICANOR ALBORNOZ SOTO, como presunto autor del delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA
FAMILIAR en la modalidad de incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de la menor Genesis
Grissel Albornoz Chávez representada por su progenitora Yissel Gimena Chávez Pérez; por el scal de la Se-
gunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco, estando a su contenido SEÑÁLESE fecha de AU-
DIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, para el día VEINTIDOS DE MAYO del
dos mil veinticuatro a horas NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (hora exacta), audiencia
que se llevará delante de forma VIRTUAL a través de la plataforma GOOGLE HAUNGOUTS MEET; LINK
DE AUDIENCIA (Enlace Web) https:// meet.google.com/anj-it-oyc
JACQUELINE RUBIN CORTEZ.- Jefa de la Unidad de Servicios Judiciales.- Corte Superior de Justicia de
Huánuco.
EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE HUÁNUCO, CITA LLAMA Y EMPLAZA;
CUADERNO DE DEBATES N° 01080-2021-52, SENTENCIADO: DAVID ACOSTA ICHIGOYA que se le
sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública – Peligro Común, en la modalidad de
CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el
primer párrafo del artículo 247° del Código Penal, en agravio del ESTADO, representado por el procura-
dor público del MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES. Con la Sentencia N° 603-2023
de fecha 12/12/2023 se dispone que se notique al Sentenciado, para su conocimiento, FALLA: PRIMERO:
APROBANDO, el acuerdo arribado entre la Representante del Ministerio Público, Actor Civil, el acusado
DAVID ACOSTA ICHIGOYA y su abogado defensor, sobre la calicación del hecho punible, pena, y repa-
ración civil en la sesión de CONCLUSIÓN ANTICIPADA. SEGUNDO: En consecuencia; CONDENO al
acusado DAVID ACOSTA ICHIGOYA, como AUTOR de la comisión del delito contra la seguridad pública
– Peligro Común, en la modalidad de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, ilícito
penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del ESTA-
DO, representado por el procurador público del MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES.
TERCERO: Por tal razón IMPONGO como pena principal DIEZ MESES Y NUEVE DÍAS de pena privativa
de libertad. CUARTO: APRUEBO y ORDENO el pago de QUINIENTOS CON 00/100 SOLES (S/.500.00),
que por concepto de REPARACIÓN CIVIL, el sentenciado deberá cancelar a favor de la parte agraviada, en
una cuota como fecha límite el 12 de enero de 2024. QUINTO: Pena principal cuya ejecución SE SUSPEN-
DE por el periodo de prueba de UN AÑO, bajo la imposición de las siguientes reglas de conducta: a) No
ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juzgado. b) Comunicar al Juzgado en el caso que varíe
su domicilio. c) Comparecer en forma personal y obligatoriamente al juzgado para informar y justicar sus
actividades las veces que sea requerido. d) No volver a cometer nuevo delito doloso. e) Pagar el monto de la
reparación civil, en el plazo antes indicado. REGLAS de conducta que deberá cumplir el sentenciado, bajo
apercibimiento de aplicarse lo dispuesto en el artículo 59° inciso 3) del Código Penal, es decir sin previo
requerimiento se REVOCARÁ DIRECTAMENTE la suspensión de la ejecución de la pena y se ordenará su
internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados que determine la autoridad del INPE respectiva,
en caso de vericarse el incumplimiento de cualquiera de las reglas de conducta impuestas. SEXTO: Asimis-
mo, se le impone la pena de INHABILITACIÓN al sentenciado, consistente en la incapacidad para obtener
licencia de conducir de vehículos automotores, por el periodo de UN AÑO, de conformidad con el artículo
36, inciso 7 del Código Penal; debiéndose de ociar a las autoridades correspondientes para su cumplimiento.
SÉPTIMO: DISPONGO la ejecución provisional de la condena en su extremo penal. OCTAVO: SIN COSTAS
del proceso. NOVENO: ORDENO la inscripción de la presente sentencia en el Registro Central de Condenas.
EXPÍDANSE los testimonios y boletines de condena, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente
resolución. DÉCIMO: ORDENO dejar sin efecto las ordenes de conducción compulsiva que pesaba en contra
del ahora sentenciado, conforme dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal. OFICIANDOSE
con tal n a las autoridades competentes.- JACQUELINE RUBIN CORTEZ.- Jefa de la Unidad de Servicios
Judiciales.- Corte Superior de Justicia de Huánuco.

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