Cort.juzg.esp.penal(mas de 80p). 2255631-1

Fecha de publicación30 Enero 2024
SecciónOtros
Juzgado de Paz Letrado de Lauricocha, Cita Llama y Emplaza.- Exp 00103-2023-0-1211-JP-FC-01, emitie-
ron Las siguientes resoluciones: RES. N° 01. De fecha 04/12/23: SE RESUELVE: 1.- ADMITIR a trámite la
demanda interpuesta por ANGELICA ALIDA BRAVO JUIPA Pensión de Alimentos, en la vía de PROCESO
UNICO; en consecuencia, CÓRRASE TRASLADO de la demanda al demandado SUMNER JESUS REYES
para que la absuelva en el plazo de CINCO DIAS. 2.- PRECÍSESE al demandado SUMNER JESUS REYES
que al contestar la demanda, debe presentar el anexo especial establecido en el artículo 565° del Código
Procesal Civil, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. (...) RES. N° 03.23/01/24: MARTES, VEINTE
DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, a horas 10:00 A.M. a realizarse a través del aplicativo
“Hangouts Google Meet, al cual las partes y sus abogados deberán conectarse remotamente desde el enlace
copiado abajo, o podrán, apersonarse a la sala del juzgado de Paz Letrado de Lauricocha(Jr. Leoncio Prado
s/n-Jesús), BAJO APERCIBIMIENTO de darse CUMPLIMIENTO a los ítem 6.7 y/o 6.8 del Artículo 6 de la
Resolución Administrativa N° 167-2020-CE-PJ, que aprueba la Directiva N° 007-2020-CE-PJ “Proceso Sim-
plicado y Virtual de Pensión de Alimentos para Niña, Niño y Adolescente”. Interviniendo la secretaria ju-
dicial que da cuenta y al nal suscribe por disposición superior. NOTIFIQUESE con arreglo a ley.- ENLACE
para la audiencia: meet.google.com/mna-fprb-zwm (...)”Resoluciones integras y antecedentes, se encuentra
en despacho del juzgado de Paz Letrado de Lauricocha, pudiendo las partes acceder a ellas.-
Exp 00104-2023-0-1211-JP-FC-01, emitieron Las siguientes resoluciones: RES. N°01 - 04/12/23: SE RE-
SUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ANGELICA ALIDA BRAVO JUIPA Pensión de
Alimentos, en la vía de PROCESO UNICO; en consecuencia, CÓRRASE TRASLADO de la demanda al de-
mandado JHONATHAN JESÚS OBLITAS CANDELARIO para que la absuelva en el plazo de CINCO DIAS.
2) PRECÍSESE al demandado JHONATHAN JESÚS OBLITAS CANDELARIO que al contestar la demanda,
debe presentar el anexo especial establecido en el artículo 565° del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento
de ser declarado rebelde.(...) RES. N° 02.16/01/24: “(...) cítese a nueva fecha para la audiencia única virtual, la
misma que se llevara a cabo el día MIERCOLES VEINTIOCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEIN-
TICUATRO, a horas 10:00 A.M. a realizarse a través del aplicativo “Hangouts Google Meet”, al cual las partes
y sus abogados deberán conectarse remotamente desde el enlace copiado abajo, o podrán, apersonarse a la
sala del juzgado de Paz Letrado de Lauricocha(Jr. Leoncio Prado s/n-Jesus), BAJO APERCIBIMIENTO de
darse CUMPLIMIENTO a los ítem 6.7 y/o 6.8 del Artículo 6 de la Resolución Administrativa N° 167-2020-
CE-PJ, que aprueba la Directiva N° 007-2020-CE-PJ “Proceso Simplicado y Virtual de Pensión de Alimen-
tos para Niña, Niño y Adolescente”. Interviniendo la secretaria judicial que da cuenta y al nal suscribe por
disposición superior. NOTIFIQUESE con arreglo a ley.- ENLACE: meet.google.com/nbv- qbtt-sxi (...)”Reso-
luciones integras y antecedentes, se encuentra en despacho del juzgado de Paz Letrado de Lauricocha, pu-
diendo las partes acceder a ellas.-
EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE HUÁNUCO, Cita Llama y Emplaza.- CUADERNO
DE DEBATES N° 01080-2021-52, SENTENCIADO: DAVID ACOSTA ICHIGOYA que se le sigue por la pre-
sunta comisión del delito contra la seguridad pública – Peligro Común, en la modalidad de CONDUCCIÓN
DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del
artículo 247° del Código Penal, en agravio del ESTADO, representado por el procurador público del MI-
NISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES. Con la Sentencia N° 603-2023 de fecha 12/12/2023
se dispone que se notique al Sentenciado, para su conocimiento, FALLA: PRIMERO: APROBANDO, el
acuerdo arribado entre la Representante del Ministerio Público, Actor Civil, el acusado DAVID ACOSTA
ICHIGOYA y su abogado defensor, sobre la calicación del hecho punible, pena, y reparación civil en la
sesión de CONCLUSIÓN ANTICIPADA. SEGUNDO: En consecuencia; CONDENO al acusado DAVID
ACOSTA ICHIGOYA, como AUTOR de la comisión del delito contra la seguridad pública – Peligro Común,
en la modalidad de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, ilícito penal previsto y
sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del ESTADO, representado
por el procurador público del MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES. TERCERO: Por tal
razón IMPONGO como pena principal DIEZ MESES Y NUEVE DÍAS de pena privativa de libertad. CUAR-
TO: APRUEBO y ORDENO el pago de QUINIENTOS CON 00/100 SOLES (S/.500.00), que por concepto
de REPARACIÓN CIVIL, el sentenciado deberá cancelar a favor de la parte agraviada, en una cuota como
fecha límite el 12 de enero de 2024. QUINTO: Pena principal cuya ejecución SE SUSPENDE por el periodo
de prueba de UN AÑO, bajo la imposición de las siguientes reglas de conducta: a) No ausentarse del lugar
donde reside sin autorización del Juzgado. b) Comunicar al Juzgado en el caso que varíe su domicilio. c)

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