08 255-2001-ED 256-2001-ED - Autorizan a procurador iniciar las acciones correspondientes contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la administración pública, peculado y otros

Fecha de publicación09 Junio 2001
Fecha de disposición09 Junio 2001
Pág. 204191
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 9 de junio de 2001
SECCIONES RECURSOS
ORDINARIOS
(En Nuevos Soles)
PRIMERA: Gobierno Central 2 816 567 000
Gastos Corrientes 2 541 219 000
Gastos de Capital 275 348 000
SEGUNDA: Instancias Descentralizadas 2 133 150 000
Gastos Corrientes 1 861 923 000
Gastos de Capital 271 227 000
TOTAL GENERAL (*) 4 949 717 000
(*) Excluye el Servicio de la Deuda y Suscripción de Acciones
Artículo 2º.- En armonía con lo dispuesto por el
artículo precedente y de acuerdo con el segundo párrafo
del Artículo 31º de la Ley Nº 27209, la Dirección Nacional
del Presupuesto Público, comunicará a cada Pliego Presu-
puestario su respectiva Asignación Trimestral correspon-
diente al período julio - setiembre del año fiscal 2001.
Artículo 3º.- La(s) Oficina(s) de Presupuesto y
Planificación o la(s) que haga(n) sus veces, distribuirán
entre las Unidades Ejecutoras los montos comunicados
por la Dirección Nacional del Presupuesto Público.
Artículo 4º.- Los Pliegos Presupuestarios remiti-
rán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, la
Programación Trimestral del Gasto sujetándose al ni-
vel máximo de la Asignación Presupuestal comunicada,
hasta el 20 de junio del 2001
La Programación de Gastos de las fuentes de financia-
miento distintas a la de Recursos Ordinarios, se sujeta-
rán a las estimaciones de ingresos realizadas por los
Pliegos Presupuestarios y serán remitidas conjuntamen-
te con la información que señala el párrafo precedente.
Regístrese y comuníquese.
JUAN MUÑOZ ROMERO
Director General (e)
Dirección Nacional del Presupuesto Público
25050
EDUCACIÓN
Autorizan a procurador iniciar las
acciones correspondientes contra pre-
suntos responsables de la comisión
de delitos contra la administración
pública, peculado y otros
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 255-2001-ED
Lima, 8 de junio de 2001
Vistos, el Oficio Nº 608-2001-PP/ED del Procurador
Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales
del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 21966-
2001 y demás documentos que se acompañan;
CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia del Examen Especial de la
Gestión del período enero a diciembre de 2000, el
Organo de Auditoría Interna del Instituto Peruano del
Deporte ha emitido el Informe Especial Nº 001-OAI/
IPD-2000, en mayo de 2001, denominado "INFORME
ESPECIAL A LOS III JUEGOS DEPORTIVOS DE LA
JUVENTUD TRASANDINA 2000", mediante el cual se
desprende que JAVIER BLANCO LLOSA, JESUS PA-
LOMINO BEJARANO, ALFONSO MANUEL COSTA
COSTA, RICARDO ROBERTO RODRIGO CARPIO
TIRADO, ALBERTO LAPENTA HELFER, SANTIA-
GO ULISES TORRES MONTES REVILLA, habrían
cometido los delitos contra la Administración Pública y
contra la Fe Pública en agravio del Estado; ilícitos
previstos y penados en sus diversas modalidades en los
Artículos 377º, 384º, 387º y 438º del Código Penal, por
los hechos que expone;
Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma de
Auditoría Gubernamental - NAGU 4.50, aprobada por
Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG, sustituida por
Resolución de Contraloría Nº 259-2000-CG, cuando en
la ejecución de la acción de control se evidencien indi-
cios razonables de comisión de delito, la Comisión
Auditora, en cautela de los intereses del Estado, sin
perjuicio de la continuidad de la respectiva acción de
control, emitirá con la celeridad del caso, un informe
especial con el debido sustento técnico y legal, para que
se efectúen las acciones pertinentes en forma inmedia-
ta en las instancias correspondientes;
Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso f) del
Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema
Nacional de Control, son atribuciones del Sistema, conside-
rar que los informes y/o dictámenes resultado de una acción
de control emitido por cualquier órgano del Sistema cons-
tituyen prueba preconstituida para la iniciación de las
acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar;
Que, en consecuencia es pertinente autorizar al
Procurador Público del Estado encargado de los Asun-
tos Judiciales del Ministerio de Educación, para que
inicie las acciones judiciales correspondientes;
De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución
Política del Perú y lo dispuesto en el Artículo 12º del Decreto
Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- AUTORIZAR al Procurador Público
del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del
Ministerio de Educación a fin de iniciar las acciones
judiciales correspondientes contra JAVIER BLANCO
LLOSA, JESUS PALOMINO BEJARANO, ALFONSO
MANUEL COSTA COSTA, RICARDO ROBERTO RO-
DRIGO CARPIO TIRADO, ALBERTO LAPENTA HEL-
FER, SANTIAGO ULISES TORRES MONTES REVI-
LLA y los que resulten responsables, por lo expuesto en
la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- REMITIR a la Procuraduría Pública
los antecedentes de la presente Resolución, para su
conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese y comuníquese.
MARCIAL RUBIO CORREA
Ministro de Educación
25051
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 256-2001-ED
Lima, 8 de junio de 2001
Vistos, el Oficio Nº 607-2001-PP/ED del Procurador
Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales
del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 21965-
2001 y demás documentos que se acompañan; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Informe Especial Nº 002-2001-OAI/
IPD-2000, emitido por el Organo de Auditoría Interna del
Instituto Peruano del Deporte, denominado "INFORME
ESPECIAL CAMPEONATO DE FULBITO Y VOLEIBOL
INTERCALLES 2000", se recomienda autorizar al Procura-
dor Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministe-
rio de Educación, para que interponga las acciones legales
pertinentes contra ALBERTO LAPENTA HELFER, quien
habría cometido los delitos de Colusión Desleal, Peculado y
Abuso de Autoridad, ilícitos previstos y penados en los
Artículos 384º, 387º y 376º del Código Penal, respectivamente;
Que, asimismo se interponga las acciones legales perti-
nentes, por haber cometido presunto delito de Incumpli-
miento de Deberes Funcionales, ilícito previsto y penado en
el Artículo 377º del Código Penal, contra TEOFILO CUBI-
LLAS ARIZAGA al disponer la apertura de cuenta corrien-
te en un banco privado y no en el Banco de la Nación y contra
TULA MEZA BOCANEGRA, al haber omitido impedir la
apertura de cuenta corriente en el Banco Wiese Sudameris

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