Declaran que no corresponde a la COFOPRI determinar el derecho de propiedad respecto de lote de terreno ubicado en el distrito y provincia de Sihuas, departamento de Ancash

Fecha de publicación22 Julio 2006
Fecha de disposición22 Julio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
sábado 22 de julio de 2006 324661
R
E
P
U
B
L
I
C
A
D
E
L
P
E
R
U
conformados - antes de su emisión - mediante el
cumplimiento del procedimiento administrativo previsto
para su generación;
Que, el acto administrativo contenido en el Oficio
Nº 2944-2006-EF/94.45.3 por el cual se remitió a
Supermercados Peruanos S.A. una constancia de
inscripción de los instrumentos de corto plazo
correspondientes a la emisión denominada "Segunda
Emisión del Primer Programa de Instrumentos de Corto
Plazo de Supermercados Peruanos S.A.", es nulo de
pleno derecho al haber omitido la realización de trámites
previos: (i) el trámite regulado para los procedimientos
administrativos de registro de actualización de
prospectos, en el caso de variaciones fundamentales;
y, (ii) el trámite regulado para la inscripción efectiva de
los referidos valores;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 202.2
nulidad de oficio sólo puede ser declarada por la autoridad
superior de quién dicto el acto;
Que, el artículo 1º y el artículo 3º numeral 10) de
las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de
las Resoluciones Emitidas por los Órganos
Decisorios de CONASEV, establecen que las
resoluciones administrativas emitidas por órganos
decisorios de CONASEV que además de su alcance
particular, tengan un efecto general respecto a un
conjunto indeterminado de personas, deben ser objeto
de difusión al público a través del Boletín de Normas
Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página
de CONASEV en internet; y,
Estando a lo señalado en los artículos , 10º y 202.2
el artículo 18 del Reglamento de Organización y
Funciones de CONASEV;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar la nulidad del acto
administrativo contenido en el Oficio Nº 2944-2006-EF/
94.45.3, emitido por el Coordinador del Registro Público
de Valores el día 4 de julio de 2006.
Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el
Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en
internet.
Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a
Supermercados Peruanos S.A., a Banco Internacional
del Perú S.A.A., a Centura Sociedad Agente de Bolsa
S.A., a Cavali S.A. ICLV. y a la Bolsa de Valores de
Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR LOZÁN LUYO
Gerente General
Comisión Nacional Supervisora
de Empresas y Valores
00249-1
COFOPRI
Declaran que no corresponde a la
COFOPRI determinar el derecho de
propiedad respecto de lote de terreno
ubicado en el distrito y provincia de
Sihuas, departamento de Ancash
Expediente Nº 2006-048-COFOPRI/TAP
CUANDO LA COFOPRI ADVIERTA QUE SOBRE
UN PREDIO EXISTE MÁS DE UN DOCUMENTO DE
TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD, DECLINARÁ SU
COMPETENCIA PARA DETERMINAR CUAL SE
INSCRIBIRÁ EN EL REGISTRO DE PREDIOS.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD
Nº 124-2006-COFOPRI/TAP
Lima, 11 de julio de 2006
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por Alicia y
Ricardo Andrés Pareja Fonseca contra la Resolución
Nº 069-2005-COFOPRI/CIUDAD 4 del 29 de noviembre
de 2005, emitida por la Jefatura de la Oficina de
Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad
4 que dispuso la emisión del Título de Saneamiento de
Propiedad, en favor de Consuelo Hernestina de la Cruz
Quesada respecto del lote 4 de la manzana "A3" del
Centro Poblado "Sihuas Sector Barrio Sihuas Histórico",
ubicado en el distrito y provincia de Sihuas, departamento
de Ancash, inscrito en el Registro de Predios de la Oficina
Registral de Huaraz con el Código Nº P37004999, en
adelante "los predios"; y,
CONSIDERANDO:
1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora
denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad,
órgano de resolución de segunda y última instancia con
competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los
procedimientos administrativos relacionados con las
competencias de COFOPRI, de acuerdo con lo
establecido por el artículo 15º del Reglamento de
Normas1, razón por la cual la Oficina de Jurisdicción
Ampliada - Ciudad 3 ha remitido el expediente a este
Tribunal para que sea resuelto.
2. Que, de acuerdo con el numeral 4.1) del artículo 4º
de la "Ley de Desarrollo y Complementaria de
Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo
y Dotación de Servicios Básicos2", las Municipalidades
Provinciales en el ámbito de sus circunscripciones
territoriales, asumen de manera exclusiva y excluyente
la competencia correspondiente a la formalización de la
propiedad informal hasta la inscripción de los respectivos
títulos de propiedad; en concordancia con lo previsto
por el numeral 1.4) del artículo 73º y numeral 1.4.3) del
3. Que, en virtud con lo dispuesto por la sexta
disposición complementaria y final de la citada Ley de
Desarrollo y Complementaria de Formalización de la
Propiedad Informal, el Convenio suscrito al amparo de la
ley 28391, entre la Municipalidad Provincial Sihuas y
COFOPRI, a través del cual se delegan a ésta última las
facultades de formalización de la propiedad, establecidos
en el artículo 79º de la referida Ley Orgánica de
Municipalidades, incluyendo además, la solución de los
conflictos de intereses originados durante el
procedimiento de formalización se encuentra vigente.
4. Que, en el escrito de apelación del 03 de enero de
2006 (fojas 286), Alicia y Ricardo Andrés Pareja Fonseca
expresan no estar acuerdo con lo dispuesto por la
Resolución venida en grado, puesto que COFOPRI no
ha valorado los documentos que acreditan su propiedad
adquirida por su abuela Lucila Llanos Miranda en 1940;
es por eso, que al considerar que la escritura presentada
por Consuelo Hernestina de la Cruz Quesada,
corresponde a "el predio" omite que la de ellos abarca
también el área total del lote 4, vulnerando de esta forma
su propiedad, que se origina desde mucho tiempo atrás;
por lo tanto, la recurrente y su hermano son los legítimos
propietarios. Cuestionan que la Resolución apelada no
ha tomado en cuenta este hecho y se ha procedido a
disponer la emisión del Título de Saneamiento de
Propiedad en favor de Consuelo Hernestina de la Cruz
Quesada, tomando como referencia un minuta de venta
posterior, a la que ellos ostentan sobre "el predio". Por lo
tanto, solicitan que se revoque la resolución venida en
grado.
1Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos
de la COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios im-
pugnatorios aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el
Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000.
2Aprobar por Ley Nº 28687, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de marzo
de 2006.
3Aprobado por Ley Nº 27972, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de
mayo de 2003.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR