2203 233 - Disponen la publicación del texto corregido de la Ordenanza que establece los Aportes Reglamentarios para Habilitaciones Urbanas en la Provincia de Lima

Fecha de publicación03 Diciembre 2000
Fecha de disposición03 Diciembre 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 3 de diciembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7468 Pág. 195523
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
P C M
Disponen transferir los Programas
Sociales de Desayunos Escolares y de
Suplementación Alimentaria que desa-
rrolla el FONCODES al Instituto Nacio-
nal de Salud
DECRETO SUPREMO
Nº 032-2000-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Legislativo Nº 657 se creó el Fondo Nacio-
nal de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES con el
objeto de financiar la ejecución de proyectos de inversión social
en todos el país, en materia de fomento del empleo, salud,
alimentación, educación básica y otros, en beneficio de la pobla-
ción en pobreza;
Que, FONCODES viene ejecutando el Programa Social de
Desayunos Escolares y el Programa Social de Suplementación
Alimentaria, con el objetivo de mejorar el nivel nutritivo de la
población infantil y escolar;
Que, el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 26157 señala que los
proyectos de inversión social financiados por FONCODES son
ejecutados por Núcleos Ejecutores constituidos como tales ante
dicha entidad los cuales según los Decretos Supremos Nºs. 015-
96-PCM y 020-96-PRES gozan de capacidad jurídica para reci-
bir financiamiento, total o parcial de FONCODES, contratar e
intervenir en procedimientos administrativos y judiciales;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº
584, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud,
el Instituto Nacional de Salud es un Organismo Público Descen-
tralizado del Ministerio de Salud que tiene como objetivo gene-
rar, difundir y promover a nivel nacional, recursos y conocimien-
tos científicos y tecnológicos para alcanzar el más alto nivel de
salud para la población, actuando en forma coordinada con los
demás componentes del Sector;
Que, en ese sentido, el Instituto Nacional de Salud desarro-
lla programas nutricionales que incluyen entre sus líneas de
acción la educación y capacitación de las familias beneficiarias
en temas de salud y nutrición, medidas consideradas a nivel
internacional como acciones prioritarias para combatir la
desnutrición;
Que, siendo el Ministerio de Salud la entidad estatal espe-
cializada en materia nutricional y, a fin de lograr un uso eficien-
te de los recursos que se destinan a combatir la desnutrición
crónica, resulta necesario transferir al Instituto Nacional de
Salud los programas referidos en el Segundo Considerando del
presente Decreto Supremo;
De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del
DECRETA:
Artículo 1º.- Transferir a partir del 1 de enero del año 2001
al Instituto Nacional de Salud del Ministerio de Salud, el
Programa Social de Desayunos Escolares y el Programa Social
de Suplementación Alimentaria que desarrolla el Fondo Nacio-
nal de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES.
Artículo 2º.- Para efectos de garantizar la continuidad en
la ejecución de las acciones operativas y administrativas de los
citados Programas, FONCODES y los Núcleos Ejecutores Des-
centralizados cederán a favor del Instituto Nacional de Salud la
posición contractual que ostentan en los contratos celebrados
antes de la dación del presente Decreto Supremo, para la
contratación de servicios y adquisición de bienes cuya vigencia
supere el presente ejercicio presupuestal. Las contrataciones y
adquisiciones que se requieran realizar hasta el 31 de diciembre
del presente año, deberán contar con la aprobación previa del
Instituto Nacional de Salud.
Artículo 3º.- Constituir una Comisión encargada de llevar
a cabo el proceso de transferencia de las obligaciones, activos,
acervo documentario y personal a cargo de los programas socia-
les de Desayunos Escolares y de Suplementación Alimentaria,
en el plazo máximo de 30 días calendario, contados desde la
vigencia del presente Decreto Supremo.
La referida Comisión estará integrada por tres represen-
tantes:
- Uno del Ministerio de la Presidencia, quien la presidirá;
- Uno del Ministerio de Salud; y,
- Uno de FONCODES.
Las entidades y organismos públicos brindarán la informa-
ción y facilidades que requiera la citada Comisión, para el
cumplimiento de las funciones encomendadas.
Artículo 4º.- El Ministerio de Salud podrá dictar las normas
que resulten necesarias para la mejor aplicación del presente
Decreto Supremo y realizar las acciones presupuestales y adminis-
trativas pertinentes, así como coordinar con otros Sectores, Institu-
ciones y Organismos, Públicos o Privados, las medidas que resulten
necesarias para la ejecución de los programas sociales de Desayu-
nos Escolares y de Suplementación Alimentaria.
Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado
por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud
y el Ministro de la Presidencia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes
de diciembre del año dos mil.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
Encargado de la Presidencia del
Consejo de Ministros
EDUARDO PRETELL ZARATE
Ministro de Salud
JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS
Ministro de la Presidencia
13780
AGRICULTURA
Modifican el D.S. Nº 015-99-AG, sobre
reserva de aguas a favor del Proyecto
Especial "Pasto Grande" del INADE
DECRETO SUPREMO
Nº 060-2000-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 015-99-AG de fecha 31 de
mayo de 1999, se prorrogó hasta el 3 de noviembre de 1999 los
alcances del Decreto Supremo Nº 006-97-AG, a favor del Proyec-
to Especial "Pasto Grande" del Instituto Nacional de Desarrollo,
en lo concerniente al referido Proyecto de Irrigación "Pasto
Grande", correspondiente al caudal de 6.80 m3/seg. de las aguas
superficiales de las cuencas de los ríos Moquegua, Vizcachas,
Pasto Grande, Chilota, Chincune y Huamajalso, así como la
reserva total de las aguas subterráneas de libre disponibilidad
de las cuencas mencionadas;
Que, mediante el Oficio Nº 599-2000-PEPG-INADE-8901,
el Director Ejecutivo del Proyecto Especial "Pasto Grande" del
Pág. 195524
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 3 de diciembre de 2000
Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, ha solicitado la
prórroga por dos (2) años más, de los alcances del Decreto
Supremo Nº 015-99-AG a favor del Proyecto Especial "Pasto
Grande", para continuar con los estudios definitivos y ejecución
de obras del Proyecto que tiene a su cargo y cuyo estado de
avance se indica en el Informe Sustentatorio;
Que, es necesario efectuar la prórroga de la reserva de agua,
garantizando el recurso hídrico para las actividades a ejecutar-
se posteriormente en el ámbito del referido Proyecto Especial;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del Artículo
10º del Reglamento de los Títulos I, II y III de la Ley General de
Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP, del 12 de
diciembre de 1969, las reservas de agua que establezca el
Estado tendrán vigencia durante dos (2) años, renovables,
cuando existan razones técnicas o planes específicos que así lo
justifiquen; y,
En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícase el texto del Artículo 1º del Decreto
Supremo Nº 015-99-AG, por el siguiente:
"Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 3 de noviembre del año 2001,
la reserva de agua procedente de las cuencas de los ríos Moque-
gua, Vizcachas, Pasto Grande, Chilota, Chincune y Huamajalso,
correspondiente a un caudal de 6.80 m3/seg. de las aguas
superficiales, así como la reserva total de las aguas subterráneas
de libre disponibilidad de las cuencas mencionadas, a favor del
Proyecto Especial "Pasto Grande" del Instituto Nacional de
Desarrollo - INADE, en lo concerniente al Proyecto de Irrigación
"Pasto Grande"."
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado
por el Ministro de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes
de diciembre del año dos mil.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS AMAT Y LEON
Ministro de Agricultura
13781
Modifican el D.S. Nº 018-97-AG, sobre
reserva de aguas a favor del Proyecto
Especial "Puyango-Tumbes" del INADE
DECRETO SUPREMO
Nº 061-2000-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-97-AG, se prorrogó
en vía de regularización, por el plazo de dos (2) años más, a partir
del 16 de abril de 1997, los alcances del Decreto Supremo Nº 023-
96-AG, sobre la reserva de agua a favor del Proyecto Especial
"Puyango-Tumbes" del Instituto Nacional de Desarrollo - INA-
DE, en un volumen anual disponible de hasta 615.87 millones de
metros cúbicos (MMC), correspondientes al río Tumbes;
Que, mediante Oficio Nº 596/2000-INADE-PEBPT-8701 el
Director Ejecutivo del Proyecto Especial "Puyango-Tumbes" del
Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, ha solicitado la
prórroga de los alcances del Decreto Supremo Nº 018-97-AG,
sobre la reserva de agua a favor del Proyecto Especial "Puyango-
Tumbes" sólo por un volumen anual de hasta 419.97 millones de
metros cúbicos (MMC) correspondientes al río Tumbes, que
permitirá continuar con los estudios y ejecución de obras del
Proyecto que tiene a su cargo y cuyo estado de las mismas se
indica en el Informe Técnico sustentatorio;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del Artículo
10º del Reglamento de los Títulos I, II y III del Decreto Ley Nº
17752 - Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo
Nº 261-69-AP, del 12 de diciembre de 1969, las reservas de agua
que establezca el Estado tendrán vigencia de dos (2) años,
renovables, cuando existan razones técnicas o planes específicos
que así lo justifiquen; y,
En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícase el texto del Artículo 1º del Decreto
Supremo Nº 018-97-AG, por el siguiente texto:
"Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 16 de abril del año 2001,
los alcances del Decreto Supremo Nº 023-96-AG, sobre la
reserva de agua a favor del Proyecto Especial "Puyango-
Tumbes" del INADE, sólo por el volumen anual de hasta
419.97 millones de metros cúbicos (MMC), correspondientes
al río Tumbes."
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado
por el Ministro de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes
de diciembre del año dos mil.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS AMAT Y LEON
Ministro de Agricultura
13782
Aceptan renuncia del Director General
de la Oficina de Planificación del Mi-
nisterio
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 120-2000-AG
Lima, 2 de diciembre de 2000
VISTA: la renuncia presentada por el Director General de la
Oficina de Planificación del Ministerio de Agricultura; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 0011-93-AG de fe-
cha 15 de febrero de 1993 se designó al Ing. William Alberto
Arteaga Donayre en el cargo de Director de Sistema Adminis-
trativo IV, Director General de la Oficina de Planificación del
Ministerio de Agricultura;
Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia
al cargo;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº
560, Ley del Poder Ejecutivo, y Decretos Leyes Nºs. 25515 y
25902;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia
presentada por el Ing. William Alberto Arteaga Donayre al
cargo de Director de Sistema Administrativo IV, Director Gene-
ral de la Oficina de Planificación del Ministerio de Agricultura.
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
CARLOS AMAT Y LEON
Ministro de Agricultura
13785
Designan Director General de la Ofici-
na de Planificación del Ministerio
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 121-2000-AG
Lima, 2 de diciembre de 2000
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Sistema
Administrativo IV (Director General) de la Oficina de Planifica-
ción Agraria;
Que, resulta necesario efectuar la designación corres-
pondiente;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº
560, Ley del Poder Ejecutivo, y Decretos Leyes Nºs. 25515 y
25902;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al Lic.
JOSE ALFREDO LA ROSA BARDALES al cargo de Director de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR