Dictan disposiciones para el correcto llenado del formato aduanero 'Declaración Simplificada'

Fecha de disposición13 Febrero 1998
Fecha de publicación13 Febrero 1998
Pág. 157298
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 13 de febrero de 1998
Disponen poner en conocimiento de
partido político que el número de fir-
mas válidas presentadas ha resultado
inferior al exigido por ley
RESOLUCION Nº 068-98-JNE
Lima, 12 de febrero de 1998
Visto, el Oficio Nº 085-98-J/ONPE recibido el 11 de
febrero del presente año del señor Jefe de la Oficina Nacio-
nal de Procesos Electorales, acompañando el Informe Téc-
nico del resultado del cotejo de las listas de adherentes
presentadas por el Partido Político denominado "Partido
Renacimiento Andino", para efecto de su inscripción en el
Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional
de Elecciones;
CONSIDERANDO:
Que, el Partido Renacimiento Andino, ha acompañado a su
solicitud de inscripción presentada con fecha 7 de enero del
presente año, una relación conteniendo un total de 498,173
firmas de adherentes;
Que, el Jurado Nacional de Elecciones sometió la relación
presentada por el referido Partido a la Oficina Nacional de
Procesos Electorales, para que compruebe la autenticidad de las
firmas y numeraciones de las libretas electorales correspon-
dientes a las listas de adherentes;
Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha dado
cumplimiento a la labor encomendada; estableciendo el pro-
cesamiento realizado que sólo existen 123,622 adhesiones
válidas;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 88º,
inciso b) de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, las organi-
zaciones políticas que soliciten su inscripción en el Registro del
Jurado Nacional de Elecciones, deben acompañar una relación
de adherentes en un número no menor del 4% del total de
electores inscritos en el Padrón electoral, empleado en las
últimas elecciones de carácter nacional, constituyendo esa can-
tidad 496,718 sobre un total de 12'417,955 de electores;
Que, en consecuencia el Partido Renacimiento Andino aún
no ha cumplido con presentar la relación completa de adheren-
tes a que se refiere el Artículo 88º inciso b) de la Ley Nº 26859
y, por tanto, debe ser notificado para subsanar dicha deficien-
cia, según lo dispone el Artículo 93º de la Ley Orgánica antes
citada;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu-
ciones;
RESUELVE:
Artículo Unico.- Póngase en conocimiento del personero
del Partido Renacimiento Andino que de la comprobación efec-
tuada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el núme-
ro de firmas válidas presentadas por dicho Partido ha resultado
inferior al exigido por ley, por lo que se debe subsanar la
deficiencia señalada, en el término establecido en el Artículo 93º
Regístrese y comuníquese.
SS. CHOCANO MARINA; CATACORA
GONZALES; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ
CANELO; DE VALDIVIA CANO;
Secretario General, TRUJILLANO
1654
ADUANAS
Dictan disposiciones para el correcto
llenado del formato aduanero "Declara-
ción Simplificada"
CIRCULAR Nº 46-08-98/ADUANAS-INTA
Callao, 10 de febrero de 1998
Señor
Intendente de Aduana
Presente
Ref.: Declaración Simplificada
Habiéndose expedido las Resoluciones de Intendencia Na-
cional Nº 003553 del 22.12.97 y Nº 000103 del 16.1.98 que
aprueban los Manuales de Procedimiento del Régimen de Admi-
sión e Importación Temporal respectivamente, y dados los
requerimientos de los operadores de comercio exterior, es nece-
sario tener en cuenta las siguientes precisiones para el correcto
llenado del formato aduanero: "Declaración Simplificada" apro-
bado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 003270 del
27.11.97; en uso de la facultad conferida por la Resolución de
Superintendencia de Aduanas Nº 001029 del 18.3.97, sírvase
tener presente y hacer de conocimiento del personal de la
Intendencia a su cargo, lo siguiente:
1. En la casilla 6.6 Otros
Se manifestará en la exportación la voluntad de acogimiento
al Régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia o al
Procedimiento Simplificado de Restitución de Derechos Arance-
larios Ad valórem, consignando los siguientes códigos según
corresponda:
Régimen de Reposición de Mercancías: 12
Restitución de Derechos Arancelarios Ad valórem: 13
2. En la casilla 6.13 Nº Declaración Reg. Precedente
Régimen de Admisión y/o Importación Temporal
Se llenará cuando la importación o exportación de las mer-
cancías provengan del régimen precedente de Admisión y/o
Importación Temporal, indicándose el número de la declaración
asignado por la Aduana, el cual estará formado por: Código de
Aduana - Año de Numeración - Código del Régimen - Nº del
Documento - Dígito Verificador.
En la importación, la mercancía declarada en una
serie deberá corresponder a una única declaración de
precedencia.
En la exportación cuando se hubiere utilizado más de una
Declaración precedente, se consignará sólo el código o los códigos
que correspondan a los regímenes de Importación Temporal
(20) y/o Admisión Temporal (21), debiéndose indicar adicional-
mente en el rubro 10. "Observaciones" los números de todas las
Declaraciones y la mención que se adjunta la Relación de
Insumo - Producto (FORM.ADM-002) y/o Declaración Jurada
(FORM.IMPTEM-001).
Régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia
En la importación de mercancías al amparo de este Régi-
men, se adecuará la presente casilla a efecto de consignar el
número del Certificado de Reposición que estará formado por:
Código de Aduana - Año de Numeración - Código del Régimen -
Nº del Documento. La mercancía declarada deberá correspon-
der a un único Certificado. Adicionalmente se indicará en la
casilla 6.8 el código 93 correspondiente a Trato Preferencial
Nacional.
3. En la casilla 6.14 serie / ítem
Régimen de Admisión y/o Importación Temporal
Se indicará el número de serie de la Declaración del
régimen precedente que corresponda a la mercancía sujeta
a nacionalización, asimismo en el caso del régimen de
admisión temporal se consignará el número de ítem corres-
pondiente a la mercancía en el Cuadro de Insumo - Produc-
to (FORM.ADM-001).
Se consignará en la exportación el número de serie de la
Declaración del régimen precedente a regularizar y de haberse
utilizado más de una serie o más de una Declaración esta casilla
se dejará en blanco.
Régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia
En la nacionalización de mercancías al amparo del Régimen
de Reposición de Mercancías en Franquicia, se indicará el
número de ítem que corresponda a la mercancía en el Certifica-
do de Reposición (FORM.REPO-002).
Atentamente,
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera
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