Aprueban Circular relativa a la aplicación de derechos correctivos provisionales ad valorem CIF a productos originarios y procedentes de Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela

Fecha de publicación04 Enero 2005
Fecha de disposición04 Enero 2005
Pág. 283971
NORMAS LEGALES
Lima, martes 4 de enero de 2005
Aprueban Circular relativa a la aplica-
ción de derechos correctivos provisio-
nales ad valorem CIF a productos ori-
ginarios y procedentes de Bolivia, Co-
lombia, Ecuador y Venezuela
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
CIRCULAR Nº 019-2004-SUNAT/A
30 de diciembre de 2004
1. MATERIA:
Aplicación de derechos correctivos provisionales Ad/
valorem CIF a productos originarios y procedentes de
Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela.
2. OBJETIVO:
Poner en aplicación efectiva la comunicación efec-
tuada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,
mediante el facsímil Nº 695-2004-MINCETUR/VMCE/
DNINCI.
3. BASE LEGAL:
Artículo 97 de la Decisión 563 de la Comisión de la
Comunidad Andina Codificación del Acuerdo de Integra-
ción Subregional Andino, Resolución Viceministerial Nº
013-2004-MINCETUR/VMCE y Procedimiento INTA-
PE.01.11 versión 2.
4. INSTRUCCIONES:
De conformidad con el facsímil Nº 695-2004-MINCE-
TUR/VMCE/DNINCI, de 14 de diciembre de 2004 y la
Resolución Viceministerial Nº 013-2004-MINCETUR/
VMCE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de
noviembre de 2004, donde se comunica la aplicación de
los derechos correctivos provisionales ad valorem; y en
uso de las facultades conferidas por la Resolución de
Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, se hace de co-
nocimiento lo siguiente:
A partir del 27 de noviembre de 2004 es aplicable los
derechos correctivos provisionales ad valorem de un
12% restituyendo el arancel al nivel de nación más favo-
recida sobre las importaciones de mantecas y grasas
vegetales, originarios y procedentes de los países Miem-
bros de la Comunidad Andina comprendida en las subpar-
tidas nacionales:
Nº Subpartida
Nacional Descripción
01 1511.90.00.00 los demás
02 1516.20.00.00 Grasas y aceites, vegetales,
y sus fracciones.
03 1517.90.00.00 Las demás
5. ALCANCE:
Las disposiciones previstas en la presente Circular
serán aplicadas por las Intendencias de Aduana de la
República, Intendencia de Fiscalización y Gestión de
Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Téc-
nica Aduanera.
6. VIGENCIA:
La presente Circular rige conforme al numeral 4.
Atentamente,
JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
00006
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Suspenden actos de venta y/o lotiza-
ción en áreas de influencia de los Hu-
medales de Puerto Viejo, y prohíben
establecimiento de nuevos asenta-
mientos humanos
ORDENANZA REGIONAL
Nº 005-2004-CR/RL
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Lima, de conformidad con lo
previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución
Política del Perú de 1993 modificada por la Ley de Refor-
ma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre
Descentralización, Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la
Descentralización, Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y demás normas
complementarias;
Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Perú establece que es obligación del Estado promover la
conservación de la diversidad biológica y de las áreas
naturales protegidas;
Que, los tres principios rectores de la Estrategia de
la Diversidad Biológica en el Perú (Decreto Supremo Nº
102-2001-PCM, promulgada el 5 de setiembre del 2001)
establecen:
Primero, que “el Estado Peruano es responsable y
soberano en la adopción de medidas para la conserva-
ción y uso sostenible de la Diversidad Biológica”.
Segundo, que “el criterio de precaución, conforme a
lo establecido por el Principio 15 de la Declaración de
Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, es parte de la
política de desarrollo nacional”.
Tercero, que “toda pérdida de la diversidad biológica
inducida por el impacto de proyectos de desarrollo debe
ser prevenida y compensada económicamente en
proporción al daño ambiental causado”.
De igual forma, su Objetivo Estratégico 3.1 Monito-
rear, regular y minimizar los procesos que están causan-
do impacto negativo y responder a situaciones de emer-
gencia, establece que
“es primordial actuar con celeri-
dad y con suficiente conocimiento cuando proce-
sos alteradores ponen en peligro la diversidad bio-
lógica”
.
Y de acuerdo a su Octava Línea Estratégica, de Eje-
cutar Acciones Inmediatas, en lo concerniente a Aplicar
la Estrategia con sectores clave del Estado y la socie-
dad civil : A escala regional, establece que
se requiere
entonces fortalecer las capacidades en planificación
y en mejorar, consolidar y producir información so-
bre el estado de conservación de la Diversidad
Biológica en cada una de las regiones, integrando
los postulados y prioridades de la Estrategia Nacio-
nal sobre Diversidad Biológica y apoyando su apli-
cación y el desarrollo de las agendas ambientales
regionales o locales”.
Que, los Humedales o Bañados de Puerto Viejo se
encuentran ubicados en el distrito rural de San Antonio
(provincia de Cañete, Región Lima) entre el km. 69 y 72
de la Panamericana Sur, entre la carretera y el litoral
marino, y cuya influencia hidrológica llega hasta las Sa-
linas de Chilca, con una extensión aproximada de 400
Has., y aún no han sido declarados como Área de
Conservación Regional o Local por el INRENA (según
los niveles establecidos por la Ley Nº 26834), por lo cual
aún no forma parte del SINANPE (Sistema Nacional de
Áreas Naturales Protegidas por el Estado); sin embar-
go, es relevante señalar que han sido reconocidos como
un humedal en el marco de la Estrategia Nacional para la

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