1066 08-2003-MINCETUR/VMCE - Disponen aplicar derechos correctivos provisionales ad valorem a importaciones de productos comprendidos en diversas subpartidas arancelarias, originarios y procedentes de Bolivia, Colombia, .....

EmisorMincetur
Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2003
Pág. 255573
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 21 de noviembre de 2003
La presente Resolución entrará en vigencia desde el
día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAMIRO SALAS BRAVO
Viceministro de Turismo
Encargado del Viceministerio de Comercio Exterior
21684
Autorizan y registran modelo de máqui-
na tragamonedas a solicitud de la em-
presa Atronic International GMBH
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 880-2003-MINCETUR/VMT/DNT
Lima, 12 de noviembre de 2003
Visto, el Expediente Nº 001194-2003-MINCETUR, de
fecha 17.10.2003, presentado por la empresa Atronic In-
ternational GMBH., en el que solicita autorización y regis-
tro de un (1) modelo de máquina tragamonedas;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27153, modificada por la Ley
27796, se regula la explotación de los juegos de casino y
máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º
del citado cuerpo legal que los modelos de máquinas tra-
gamonedas cuya explotación es permitida en el país son
aquellos que cuentan con autorización y registro;
Que, el artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 27153,
aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,
señala la información y documentación que deben presen-
tar los interesados en obtener la autorización y registro de
los modelos de máquinas tragamonedas;
Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento
establece que los modelos de máquinas tragamonedas y las
memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán
someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un
examen técnico ante una entidad autorizada, la cual expedirá
un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o
las memorias que componen el programa de juego, según sea
el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el
Reglamento y las Directivas;
Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumplimiento
de fecha 06.10.2003, expedido por la empresa Gaming Labo-
ratories International Inc., y verificados los requisitos técnicos
de la máquina tragamonedas cuya autorización y registro se
solicita, se advierte que la empresa ha cumplido con las dispo-
siciones legales aplicables para que la Dirección Nacional de
Turismo acceda a la autorización y registro solicitada;
De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº
009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 05 del Decreto Su-
premo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los
Informes Técnico Nº 095-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/
JYM y Legal Nº 626-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la
empresa Atronic International GMBH (Alemania), el mode-
lo de máquina tragamonedas fabricado por ella misma,
según el siguiente detalle:
Nº de Registro B0000206
Código del Modelo HIEM
Descripción Tragamonedas de vídeo de alta resolución de cuerpo verti-
cal, con dos (02) pantallas de cristal líquido TFT de 17” pul-
gadas cada una, con monitor de tacto que cuenta con un
aceptador de monedas, aceptador de billetes y no cuenta
con una palanca lateral. El nombre comercial para esta
máquina tragamonedas es “EMOTION”
Dimensiones del Alto: 140.00cm
Modelo Largo: 56.60cm
Ancho: 59.60cm
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.
Director Nacional de Turismo
21596
Disponen aplicar derechos correctivos
provisionales ad valorem a importacio-
nes de productos comprendidos en di-
versas subpartidas arancelarias, origi-
narios y procedentes de Bolivia, Colom-
bia, Ecuador y Venezuela
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 08-2003-MINCETUR/VMCE
Lima, 19 de noviembre de 2003
VISTOS:
El Acuerdo de Cartagena y el Decreto Supremo Nº 005-
2002-MINCETUR;
CONSIDERANDO:
Que, la Sociedad Nacional de Industria solicitó al Mi-
nisterio de Comercio Exterior y Turismo la imposición de
una medida de salvaguardia andina, al amparo de lo dis-
puesto en el Artículo 109º del Acuerdo de Cartagena;
Que, en dicha solicitud la empresa solicita se impon-
gan Medidas de Salvaguardia contra las mercancías com-
prendidas en la totalidad de las siguientes subpartidas, ori-
ginarias de Países Miembros de la Comunidad Andina:
P.A. 1507.90.00 Aceite refinado de soya y sus frac-
ciones, pero sin modificar química-
mente;
P.A. 1511.90.00 Aceite refinado de palma y sus frac-
ciones, pero sin modificar quí-
micamente
P.A. 1512.19.00 Aceite refinado de girasol o cártamo
y sus fracciones, pero sin modificar
químicamente;
P.A. 1516.20.00 Grasas y aceites, vegetales y sus
fracciones, parcial o totalmente hi-
drogenados, interesterificados, rees-
terificados o elaidinizados, incluso
refinados pero sin preparar de otro
modo;
P.A. 1517.10.00 Margarina, excepto la margarina lí-
quida:
P.A. 1517.90.00 Las demás mezclas o preparaciones
alimenticias de grasas o aceites,
animales o vegetales, o de fraccio-
nes de diferentes grasas o aceites,
de este Capítulo, excepto las grasas
y aceites alimenticios y sus fraccio-
nes, de la partida 15.16.
Que, para la imposición de una medida de salvaguardia
andina es necesario se dé un aumento de las importaciones o
importaciones en determinadas condiciones, de productos ori-
ginarios de la Subregión, que causen perturbación en la pro-
ducción nacional del producto similar al producto importado;
Que, de la evaluación preliminar realizada se puede
concluir que existen evidencias de la procedencia de la
imposición de una medida de salvaguardia andina, habién-
dose encontrado indicios ciertos de la perturbación de la
producción nacional de aceites y grasas vegetales;
Que, las medidas de salvaguardia provisionales andi-
nas son medidas correctivas de carácter no discriminatorio,
por lo que la medida debe ser impuesta a la totalidad de
Países Miembros de la Comunidad Andina; sujetas a la
posterior evaluación de la Secretaría General de la CAN;
De conformidad con el artículo 109º del Acuerdo de Carta-
gena, la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del
MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Aplicar derechos correctivos provisiona-
les ad-valorem de un 12%, restituyendo el arancel al nivel
de nación más favorecida, sobre las importaciones de los
productos comprendidos en las subpartidas arancelarias
1507.90.00, 1511.90.00, 1512.19.00, 1516.20.00,
1517.10.00 y 1517.90.00, originarios y procedentes de
Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela.
Artículo 2º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Tu-
rismo comunicará a las autoridades correspondientes las
disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación de
la presente Resolución, así como las precisiones que fue-
ran necesarias sobre sus alcances.

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