1066 08-2003-MINCETUR/VMCE - Disponen aplicar derechos correctivos provisionales ad valorem a importaciones de productos comprendidos en diversas subpartidas arancelarias, originarios y procedentes de Bolivia, Colombia, .....
Emisor | Mincetur |
Fecha de la disposición | 21 de Noviembre de 2003 |
Pág. 255573
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 21 de noviembre de 2003
La presente Resolución entrará en vigencia desde el
día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAMIRO SALAS BRAVO
Viceministro de Turismo
Encargado del Viceministerio de Comercio Exterior
21684
Autorizan y registran modelo de máqui-
na tragamonedas a solicitud de la em-
presa Atronic International GMBH
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 880-2003-MINCETUR/VMT/DNT
Lima, 12 de noviembre de 2003
Visto, el Expediente Nº 001194-2003-MINCETUR, de
fecha 17.10.2003, presentado por la empresa Atronic In-
ternational GMBH., en el que solicita autorización y regis-
tro de un (1) modelo de máquina tragamonedas;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27153, modificada por la Ley
27796, se regula la explotación de los juegos de casino y
máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º
del citado cuerpo legal que los modelos de máquinas tra-
gamonedas cuya explotación es permitida en el país son
aquellos que cuentan con autorización y registro;
Que, el artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 27153,
aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,
señala la información y documentación que deben presen-
tar los interesados en obtener la autorización y registro de
los modelos de máquinas tragamonedas;
Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento
establece que los modelos de máquinas tragamonedas y las
memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán
someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un
examen técnico ante una entidad autorizada, la cual expedirá
un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o
las memorias que componen el programa de juego, según sea
el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el
Reglamento y las Directivas;
Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumplimiento
de fecha 06.10.2003, expedido por la empresa Gaming Labo-
ratories International Inc., y verificados los requisitos técnicos
de la máquina tragamonedas cuya autorización y registro se
solicita, se advierte que la empresa ha cumplido con las dispo-
siciones legales aplicables para que la Dirección Nacional de
Turismo acceda a la autorización y registro solicitada;
De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº
009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 05 del Decreto Su-
premo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los
Informes Técnico Nº 095-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/
JYM y Legal Nº 626-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la
empresa Atronic International GMBH (Alemania), el mode-
lo de máquina tragamonedas fabricado por ella misma,
según el siguiente detalle:
Nº de Registro B0000206
Código del Modelo HIEM
Descripción Tragamonedas de vídeo de alta resolución de cuerpo verti-
cal, con dos (02) pantallas de cristal líquido TFT de 17” pul-
gadas cada una, con monitor de tacto que cuenta con un
aceptador de monedas, aceptador de billetes y no cuenta
con una palanca lateral. El nombre comercial para esta
máquina tragamonedas es “EMOTION”
Dimensiones del Alto: 140.00cm
Modelo Largo: 56.60cm
Ancho: 59.60cm
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.
Director Nacional de Turismo
21596
Disponen aplicar derechos correctivos
provisionales ad valorem a importacio-
nes de productos comprendidos en di-
versas subpartidas arancelarias, origi-
narios y procedentes de Bolivia, Colom-
bia, Ecuador y Venezuela
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 08-2003-MINCETUR/VMCE
Lima, 19 de noviembre de 2003
VISTOS:
El Acuerdo de Cartagena y el Decreto Supremo Nº 005-
2002-MINCETUR;
CONSIDERANDO:
Que, la Sociedad Nacional de Industria solicitó al Mi-
nisterio de Comercio Exterior y Turismo la imposición de
una medida de salvaguardia andina, al amparo de lo dis-
puesto en el Artículo 109º del Acuerdo de Cartagena;
Que, en dicha solicitud la empresa solicita se impon-
gan Medidas de Salvaguardia contra las mercancías com-
prendidas en la totalidad de las siguientes subpartidas, ori-
ginarias de Países Miembros de la Comunidad Andina:
P.A. 1507.90.00 Aceite refinado de soya y sus frac-
ciones, pero sin modificar química-
mente;
P.A. 1511.90.00 Aceite refinado de palma y sus frac-
ciones, pero sin modificar quí-
micamente
P.A. 1512.19.00 Aceite refinado de girasol o cártamo
y sus fracciones, pero sin modificar
químicamente;
P.A. 1516.20.00 Grasas y aceites, vegetales y sus
fracciones, parcial o totalmente hi-
drogenados, interesterificados, rees-
terificados o elaidinizados, incluso
refinados pero sin preparar de otro
modo;
P.A. 1517.10.00 Margarina, excepto la margarina lí-
quida:
P.A. 1517.90.00 Las demás mezclas o preparaciones
alimenticias de grasas o aceites,
animales o vegetales, o de fraccio-
nes de diferentes grasas o aceites,
de este Capítulo, excepto las grasas
y aceites alimenticios y sus fraccio-
nes, de la partida 15.16.
Que, para la imposición de una medida de salvaguardia
andina es necesario se dé un aumento de las importaciones o
importaciones en determinadas condiciones, de productos ori-
ginarios de la Subregión, que causen perturbación en la pro-
ducción nacional del producto similar al producto importado;
Que, de la evaluación preliminar realizada se puede
concluir que existen evidencias de la procedencia de la
imposición de una medida de salvaguardia andina, habién-
dose encontrado indicios ciertos de la perturbación de la
producción nacional de aceites y grasas vegetales;
Que, las medidas de salvaguardia provisionales andi-
nas son medidas correctivas de carácter no discriminatorio,
por lo que la medida debe ser impuesta a la totalidad de
Países Miembros de la Comunidad Andina; sujetas a la
posterior evaluación de la Secretaría General de la CAN;
De conformidad con el artículo 109º del Acuerdo de Carta-
gena, la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del
MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Aplicar derechos correctivos provisiona-
les ad-valorem de un 12%, restituyendo el arancel al nivel
de nación más favorecida, sobre las importaciones de los
productos comprendidos en las subpartidas arancelarias
1507.90.00, 1511.90.00, 1512.19.00, 1516.20.00,
1517.10.00 y 1517.90.00, originarios y procedentes de
Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela.
Artículo 2º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Tu-
rismo comunicará a las autoridades correspondientes las
disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación de
la presente Resolución, así como las precisiones que fue-
ran necesarias sobre sus alcances.
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