2577 655/2002.TC-S1 - Sancionan a Corporación Santa Rita S.A. con suspensión de su derecho a participar en procesos de selección y contratar con el Estado

Fecha de publicación11 Septiembre 2002
Fecha de disposición11 Septiembre 2002
Pág. 229781
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 11 de setiembre de 2002
1.2 En la transmisión electrónica de la Declaración
Única de Aduanas o Simplificada de Importación, el Des-
pachador de Aduana deberá indicar a nivel de cada serie
de las subpartidas nacionales sujetas a la aplicación de
Derechos Antidumping Definitivos, en el campo CPROD
del archivo DUA-ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET.01TXT,
los Códigos de Derecho Antidumping Definitivos: 1 ó 2,
según corresponda.
2. DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE
Para la determinación de los derechos antidumping
definitivos, se aplicará el monto que corresponda, por la
cantidad de kilogramos netos (US$/Kg).
3. LIQUIDACIÓN Y PAGO
Los derechos antidumping se liquidarán en dólares
americanos y serán cancelados conjuntamente con los
derechos de aduana y demás tributos de importación, en
moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta vi-
gente a la fecha de pago de la deuda.
5. VIGENCIA
Los derechos antidumping definitivos se aplicarán a
las Declaraciones numeradas a partir del 30.AGO.2002,
que corresponde a la fecha de la segunda publicación de
la Resolución Nº 046-2002/CDS-INDECOPI.
Déjese sin efecto la Circular Nº INTA-CR.068-2001
publicada el 24.11.2001.
Atentamente,
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera
16251
CONSUCODE
Sancionan a Corporación Santa Rita
S.A. con suspensión de su derecho a
participar en procesos de selección y
contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES
Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN Nº 655/2000.TC-S1
Lima, 3 de setiembre de 2002
Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de
20.8.2002, el Expediente Nº 565/2001.TC sobre aplica-
ción de sanción a la empresa Corporación Santa Rita
S.A. por incumplimiento de obligaciones derivada del pro-
ceso de Adjudicación de menor cuantía Nº 0107M04961;
y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 11.10.2001, el Hospital Nacional Edgardo Reba-
gliati Martins, en adelante la Entidad, solicita a este Tri-
bunal la aplicación de sanción de inhabilitación a la em-
presa Corporación Santa Rita S.A. por incumplimiento
injustificado de contrato.
2. En el Informe técnico Nº 010-GLS-HNERM-ESSA-
LUD-2001, emitido por la Gerencia de Logística y Servi-
cios de la Entidad, de fecha 4.10.2001, se señalan los
hechos en los que se fundamenta el pedido.
3. Así, el 23.5.2001, la Entidad realizó el proceso de
Adjudicación de menor cuantía Nº 0107M04961, y que
como resultado adjudicó a la empresa Corporación San-
ta Rita S.A., en adelante el contratista, el siguiente Ítem
"Celda conductividad completa p/máquina Hemodiálisis
1 UN", emitiéndose a nombre de ésta la orden de compra
Nº 4500143440, tendiendo como plazo de entrega del
5.6.2001 al 11.7.2001.
4. Que al no cumplir el contratista en el plazo indica-
do, el 31.7.2001, la Entidad le remite por vía notarial la
Carta Nº 1455GLyS-HNERM-ESSALUD-2001, otorgán-
dole un plazo perentorio de quince (15) días a partir de la
recepción del presente documento, caso contrario se pro-
cederá a resolver el contrato.
5. Que al vencer el plazo sin que la empresa hubiera
cumplido, de conformidad con el Artículo 144º del Regla-
mento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-
nes del Estado, la Entidad emitió la resolución de Geren-
cia de Logística y Servicios Nº 128-GLS-HNERM-ESSA-
LUD-2001, que declara resuelto el vínculo contractual con
el contratista anulando la orden de compra Nº
4500143440.
6. Mediante resolución de fecha 12.10.2001 se ini-
cia procedimiento administrativo sancionador contra
la firma Corporación Santa Rita S.A. por incumplimien-
to de obligaciones derivadas de la orden de compra
Nº 4500143440, Adjudicación directa de menor cuan-
tía Nº 0107M04961, Ítem: "Adquisición de celda con-
ductiva completa para máquinas hemodiálisis 1 UN",
notificándolo para que realice sus descargos, bajo
apercibimiento de resolverse con la documentación
obrante en autos.
7. No obstante la notificación debidamente recepcio-
nada mediante cédula Nº 6640/2001.TC, el contratista
hasta la fecha no ha realizado los descargos respecti-
vos, razón por la cual se dispuso hacer efectivo el aperci-
bimiento de resolver el presente procedimiento adminis-
trativo sancionador únicamente con la documentación
obrante en autos.
8. Figuran en autos documentos correspondientes a
esta Adjudicación directa de menor cuantía en los que
se especifica que el bien es 01 celda de conductividad
completa para el mantenimiento correctivo de un
conductivímetro que sirve para la calibración y verifica-
ción de las máquinas de hemodiálisis del hospital con
carácter de muy urgente. Acompaña además el Informe
técnico Nº 010-GLS-HNERM-ESSALUD-2001, la resolu-
ción de Gerencia de Logística y Servicios Nº 128-GLS-
HNERM-ESSALUD-2001 y la Carta Nº 1455GLyS-
HNERM-ESSALUD-2001.
FUNDAMENTACIÓN:
1. Al estar probados en autos los hechos a que hace
referencia el Informe técnico Nº 010-GLS-HNERM-ES-
SALUD-2001, además de la declaración jurada donde
asume la responsabilidad que se pueda derivar de su
incumplimiento, no existe una justificación de esta infrac-
ción al no realizar los descargos respectivos cuando se
los ha requerido este Tribunal, configurando de esta ma-
nera el elemento subjetivo establecido en el inciso b) del
Artículo 205º del Reglamento del TUO de la Ley de Con-
trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S.
Nº 013-2001-PCM.
2. Si a lo expuesto se agrega la urgencia del bien que
debía entregar, pues era para atender a enfermos suje-
tos a tratamiento de hermodiálisis, se debe atribuir al
contratista una verdadera negligencia y falta de respon-
sabilidad, por lo que se hace pasible de la sanción esta-
blecida en el Artículo 205º del Reglamento del TUO de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-
bado por D.S. Nº 013-2001-PCM.
3. Todo esto se agrava debido a que el contratista ya
cuenta con una sanción vigente de suspensión por un (1)
año, que demuestra la irresponsabilidad que tiene dicha
empresa en las relaciones administrativas con el Estado.
Por estos fundamentos, y de conformidad con las fa-
cultades contenidas en los Artículos 52º, 59º y 61º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, el Artículo 204º de su Regla-
mento aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM, analizados
los antecedentes y luego de agotado el correspondiente
debate;
LA SALA RESUELVE:
Sancionar a la empresa Corporación Santa Rita S.A.
con suspensión temporal de un (1) año en su derecho de
participar en procesos de selección y a contratar con el
Estado, entendiéndose que la mencionada medida en-

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