Autorizan viaje de funcionarios de CORPAC S.A. a Argentina para participar en evento sobre Derecho Aeronáutico

Fecha de publicación15 Julio 2000
Fecha de disposición15 Julio 2000
Pág. 190261
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 15 de julio de 2000
Autorizan viaje de profesional del Pro-
yecto de Transporte Urbano para el
Area Metropolitana de Lima y Callao a
Suiza, en comisión de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 301-2000-MTC/15.01
Lima, 12 de julio de 2000
CONSIDERANDO:
Que, la Fundación Suiza de Cooperación para el Desa-
rrollo Técnico - Swisscontact, ha cursado invitación al
ingeniero Luis Rosales Correa, Coordinador Técnico del
Proyecto de Transporte Urbano para el Area Metro-
politana de Lima y Callao, para que participe en el curso
INFRAS y visite instituciones suizas encargadas del
monitoreo de la calidad del aire, durante los días 17 al 25
de julio del presente año en la ciudad de Zurich, Suiza;
Que, la Fundación Suiza de Cooperación para el Desa-
rrollo Técnico - Swisscontact asumirá el costo que deman-
de la participación del mencionado profesional;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Luis
Rosales Correa, Coordinador Técnico del Proyecto de
Transporte Urbano para el Area Metropolitana de Lima
y Callao, a la ciudad de Zurich, Suiza, del 17 al 26 de julio
del año 2000, para los fines a que se contrae la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- El viaje autorizado precedentemente no
irrogará gastos al Estado.
Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no
dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de
derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
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Autorizan viaje de funcionarios de
CORPAC S.A. a Argentina para participar
en evento sobre Derecho Aeronáutico
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 302-2000-MTC/15.02
Lima, 12 de julio de 2000
CONSIDERANDO:
Que, según los términos de la comunicación MTCVC/
CORPAC S.A. GG. 1157.2000.O, del Gerente General de
la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Co-
mercial S.A. - CORPAC S. A., la Asociación Latino Ame-
ricana de Derecho Aeronáutico y Espacial (ALADA) con-
juntamente con la Universidad Argentina de la Empresa
- UADE, han organizado el Curso de Derecho Aeronáuti-
co, que se realizará en la ciudad de Buenos Aires, Repúbli-
ca de Argentina, del 7 al 25 de agosto del año 2000;
Que, en el mencionado curso se desarrollarán y anali-
zarán temas vinculados con las principales instituciones
del derecho aeronáutico y su relación con la industria del
transporte aéreo;
Que, la Organización de Aviación Civil Internacional
- OACI, ha otorgado dos (2) becas a la Corporación Perua-
na de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC
S. A. para que el personal designado participe en el evento
antes mencionado, cubriendo la totalidad de sus costos;
Que, considerando lo señalado precedentemente, el
Directorio de la Corporación Peruana de Aeropuertos y
Aviación Comercial S.A. - CORPAC S. A. en Sesión Nº
1913 ha designado a los profesionales que asistirán al
mencionado curso;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los siguientes fun-
cionarios de la Corporación Peruana de Aeropuertos y
Aviación Comercial S.A. - CORPAC S. A., a la ciudad de
Buenos Aires, República de Argentina, del 6 al 25 de
agosto del año 2000, para los fines a que se contrae la parte
considerativa de la presente Resolución:
- Elio Otiniano Sánchez, Gerente de la Oficina de
Asesoría Legal
- Javier Prieto Balbuena, Jefe del Area de Asuntos
Procesales
Artículo 2º.- El viaje autorizado precedentemente no
irrogará gastos al Estado.
Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho
a exoneración o liberación de impuestos o de derechos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
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PODER JUDICIAL
Reglamento del Registro Nacional de
Abogados Hábiles para patrocinar ante
el Poder Judicial
Anexo - Resolución Administrativa del
Titular del Pliego del Poder Judicial
Nº 197-SE-TP-CME-PJ.
(La resolución administrativa de la referencia fue
publicada en nuestra edición del día 20 de mayo de 2000,
en la página 186865.)
REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL
DE ABOGADOS HABILES PARA PATROCINAR
ANTE EL PODER JUDICIAL
INTRODUCCION
Dentro del Proceso de Reforma y Modernización del
Poder Judicial, la Gerencia General ha considerado por
conveniente reglamentar el servicio judicial denominado
“Registro Nacional de Abogados Hábiles para patrocinar
ante el Poder Judicial”, por cuanto, es preocupación per-
manente de este poder del Estado la proliferación del
ejercicio ilegal de la profesión de Abogados que se mani-
fiesta en la “permanencia física” de ciertas personas que
fingiendo ser Abogados transitan por los pasillos de los
locales judiciales; razón por lo cual, consideramos que al
implementarse el mencionado Registro, se garantiza a los
litigantes y público en general, que el Letrado que asume
su defensa es un profesional que ejerce la Abogacía dentro
del marco de la legalidad, la moral y la ética y que sus
legítimos derechos de defensa no serán conducidos a error
o engaño por personas inescrupulosas que pretenden
ostentar la noble profesión del Abogado.
En razón de lo expuesto y en mérito a lo normado en el
Reglamento de Organización y Funciones, la Gerencia
General cumple con presentar el proyecto señalado.
TITULO I
GENERALIDADES
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA, FINALIDAD Y OBJETIVO
Artículo 1º.- El presente Reglamento establece la
organización, atribuciones y funcionamiento del Registro

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