Cordillera Escalera (Exp. N.º 03343-2007-PA/TC)

Páginas14-14
JUSTICIA CONSTITUCIONAL. Revista de Jurisprudencia y Doctrina
Jurisprudencia Temática
14
respeto de sus formas tradicionales de
transmisión de sus territorios.
El Tribunal Constitucional, en el desarrollo
de la presente sentencia, sostiene que con-
tenido constitucionalmente protegido del
derecho a la consulta previa implica el acceso
a la consulta, el respeto de las características
esenciales del proceso de consulta, y, la
garantía del cumplimiento de los acuerdos
arribados en la consulta; excluye de tal ám-
bito el derecho a veto a la medida legislativa
o administrativa o la negativa de los puebl os
indígenas a realizar la consulta.
Por otro lado, desarrolla los elementos
esenciales que caracterizan al proceso de
consulta y establece las siguientes pautas
a fin de que éste se configure claramente:
i) el primer paso será la determinación de
la medid a legislativa o administrativa que
puede ser susceptible de afectar directamente
a un pueblo indígena; ii) en segundo lugar,
se deben determinar todos los pueblos
indígenas posibles de ser afectados, a fin
de notificarles de la medida y de la posible
afectación; iii) una vez notificados los sujetos
que intervendrán, se debe brindar un plazo
razonable para que los pueblos indígenas
puedan formarse una opinión respecto la
medida. Luego tendrá que pasarse a la ne-
gociación propiamente dicha; iv) si es que
el pueblo indígena se encuentra de acuerdo
con la medida entonces, concluye la etapa
de negociación; v) de lo contrario, si es
que el pueblo indígena rechaza la medida
propuesta precluye una primera etapa de
negociación. Aquí la medida aún no podrá
ser implementada. Explica que para poder
lograr ello, se tendrá que iniciar una se-
gunda etapa de negociación dentro de un
plazo razonable. Si es que a pesar de los
esfuerzos realizados por las partes, no se
alcanza consenso alguno, solo entonces
el Estado podrá implementar la medida,
atendiendo en lo posible a las peticiones
del pueblo indígena.
Además de ello, el TC habilita la vía del
proceso de amparo como mecanismo
idóneo para tutelar el contenido consti-
tucionalmente protegido de este derecho.
Finalmente respecto a la norma impugnada
sostiene que es constitucional en tanto
se excluya de su aplicación a los pueblos
indígenas, de otra forma, la norma habría
tenido que ser sometida a un proceso de
consulta.
Cordillera Escalera (Exp. N.º
03343-2007-PA/TC)
El objeto de la demanda presentada es que
se ordene la suspensión de la exploración
y la eventual explotación de hidrocarburos
en el Área Natural Protegida “Cordillera
Escalera”, área que tiene especial impor-
tancia por su biodiversidad y por ser la
única fuente proveedora de agua con la
que cuenta la población de zonas aledañas.
El Tribunal luego de analizar el presente
caso y de desarrollar líneas jurispruden-
ciales sobre el contenido del derecho a un
medio ambiente equilibrado, la implicancia
del uso sostenible de los recursos naturales,
los alcances del principio de prevención,
la responsabilidad social de la empresa y
después de pronunciarse de manera tan-
gencial sobre la temática de los pueblos
indígenas, declara las empresas petroleras
demandadas afectaron el contenido consti-
tucionalmente protegido del derecho a un
medio ambiente equilibrado, al pretender
continuar con sus labores de exploración
hidrocarburífera (precisa, en sus últimas
fases) en el ANP “Cordillera Escalera” sin
contar con la autorización correspondiente
dada mediante el Plan Maestro. En efecto,
el Tribunal sostiene que no se puede eludir
la necesidad de contar con un Plan Maes-
tro apelando a que sólo las actividades de
explotación pueden ser consideradas como
aprovechamiento de recursos naturales, ya
que en su opinión la etapa de exploración y
explotación constituyen un todo que con-
duce al aprovechamiento de los recursos
naturales. En tal sentido, precisó que el
término “aprovechamiento de recursos”
debe ser comprendido de manera integral,
conteniendo las actividades de exploración
y explotación.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR