Ratifican acuerdo de COPRI que incluye dentro del proceso de promoción de la inversión privada, acciones del Estado en empresas agrarias azucareras*

Fecha de disposición21 Marzo 1997
Fecha de publicación21 Marzo 1997
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima, viernes 21 de marzo de 1997 AÑO XV - Nº 6110 Pág. 147793
P C M
Ratifican acuerdo de COPRI que inclu-
ye dentro del proceso de promoción de
la inversión privada, acciones del Es-
tado en empresas agrarias azucareras
RESOLUCION SUPREMA Nº 129-97-PCM
Lima, 14 de marzo de 1997
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 109-97-PCM, se acor-
dó incluir dentro del Proceso de Promoción a la Inversión Privada
a las acciones que recibirá el Estado como consecuencia del
proceso de saneamiento económico de las empresas agrarias
azucareras, realizado al amparo del Decreto Legislativo Nº 802,
nombrándose asimismo, al Comité Especial de Promoción de la
Inversión Privada - CEPRI encargado de dicho proceso;
Que, de acuerdo a lo estipulado en la parte final del Artículo
4º del Decreto Legislativo Nº 674, este acuerdo de la COPRI debe
ser ratificado por Resolución Suprema;
Que, es necesario establecer las modalidades bajo las cuales
se promoverá la inversión privada en las acciones que recibirá el
Estado como consecuencia del proceso económico de las empresas
agrarias descritas anteriormente;
De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislati-
vo Nº 674; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Ratifícase el Acuerdo adoptado por la Comisión
de Promoción de la Inversión Privada (COPRI) conforme al cual
se incluyen dentro del Proceso de Promoción de la Inversión
Privada, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº
674, a las acciones que el Estado posee en las siguientes empresas
agrarias azucareras:
- Ex Cooperativa Agraria Tumán Ltda.
- Ex Cooperativa Agraria Azucarera Pomalca Ltda.
- Ex Cooperativa Agraria Azucarera Pucalá Ltda.
- Ex Cooperativa Agraria Cayaltí.
- Ex Cooperativa Agraria Casa Grande.
- Ex Cooperativa Agraria Cartavio.
- Ex Cooperativa Agraria Laredo.
- Ex Cooperativa Agraria Andahuasi Ltda.
- Empresa Agroindustrial El Ingenio.
- Agroindustria San Jacinto.
- Central Azucarera Chucarapi Pampa Blanca S.A.
- Ex Cooperativa de Trabajadores Túpac Amaru Ltda.
- Ex Cooperativa de Trabajadores La Libertad.
- Ex Cooperativa de Trabajadores San Juan - Chongoyape Ltda.
- Ex Cooperativa de Trabajadores Fanupe Vichayal Ltda.
- Ex Cooperativa de Trabajadores Sintuco Ltda.
- Ex Cooperativa de Trabajadores Barraza.
- Ex Cooperativa de Trabajadores Chiquitoy Ltda.
- Empresa Agropecuaria Chiclín y Anexos S.A.
- Empresa Agrícola Ganadera Salamanca.
Artículo 2º.-
Las modalidades bajo las cuales se promoverá
la inversión privada de las acciones que recibirá el Estado como
consecuencia del proceso de saneamiento económico de las Em-
presas Agrarias Azucareras, serán las establecidas en los incisos
a) y b) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674.
Artículo 3º.-
Adicionalmente al procedimiento establecido
en los incisos a) y b) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674
el Comité Especial de Privatización Azucarera desarrollará las
siguientes funciones:
a) Promover la Inversión Privada mediante la venta de
acciones, producto de un incremento del capital social de cada
una de las Empresas Agrarias Azucareras, a fin de asegurar su
rehabilitación integral.
b) Apoyar a los accionistas trabajadores o jubilados de las
Empresas Agrarias Azucareras, mediante asesoramiento técnico
y capacitación sobre organización empresarial, inversiones y
transferencia de acciones.
c) Otras actividades afines que soliciten a la Comisión Espe-
cial, los accionistas trabajadores o jubilados o el Directorio de las
Empresas Agrarias Azucareras.
Artículo 4º.-
La presente Resolución Suprema será refren-
dada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de
Energía y Minas, por el Ministro de Agricultura y por el Ministro
de Trabajo y Promoción Social.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Energía y Minas
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de la Presidencia
Encargado de la Cartera de Agricultura
JORGE GONZALEZ IZQUIERDO
Ministro de Trabajo y Promoción Social
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Texto Unico de Procedimientos Admi-
nistrativos del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil
DECRETO SUPREMO
Nº 010-97-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 20º, 21º y 22º de la Ley Marco para el
Crecimiento de la Inversión Privada, Decreto Legislativo Nº 757 del
8 de noviembre de 1991 establecen que los Ministerios, Institucio-
nes y Organismos Públicos están obligados a aprobar normas
legales destinadas a unificar, reducir y simplificar drásticamente
todos los procedimientos y trámites administrativos que se siguen
ante ellas, por lo cual deberán aprobar su correspondiente Texto
Unico de Procedimientos Administrativos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-96-PCM del 29 de setiem-
bre de 1996 se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administra-
tivos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;
Que, en el Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad
Jurídica en Materia Administrativa contenidas en la Ley Marco
para el Crecimiento de la Inversión Privada, aprobado por Decre-
to Supremo Nº 094-92-PCM del 28 de diciembre de 1992, se han
establecido las normas específicas para la actualización anual
obligatoria y modificación de los Textos Unicos de Procedimien-
tos Administrativos;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22º del Decreto
Legislativo Nº 757 del 8 de noviembre de 1991 y en el Artículo 32º
del Decreto Supremo Nº 094-92-PCM;
DECRETA:
Artículo 1º.-
Aprobar el Texto Unico de Procedimientos
Administrativos del Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil actualizado, contenido en dieciséis (16) folios.
Artículo 2º.-
Los procedimientos administrativos que se
siguen ante las dependencias del Registro Nacional de Identifica-
ción y Estado Civil, se rigen por lo prescrito en el Título IV de la
Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada promul-
gada mediante Decreto Legislativo Nº 757, su Reglamento, por el
presente Decreto Supremo y, supletoriamente, por el Texto
Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi-
mientos Administrativos.
Artículo 3º.-
El Texto Unico de Procedimientos Administra-
tivos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil entra
en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 4º.-
Deróguese, modifíquese o sustitúyase toda
norma legal o administrativa que se oponga a lo aprobado en el
presente Decreto Supremo.
Artículo 5º.-
El presente Decreto será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del
mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros

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