Inscriben al Partido Político 'Coordinadora Nacional de Independientes' en el Registro de Partidos Políticos

Fecha de disposición07 Enero 2005
Fecha de publicación07 Enero 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 7 de enero de 2005
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Sancionar a la sociedad de
auditoría Venero & Asociados Contadores Públicos
Sociedad Civil con suspensión de cuatro (4) meses
del Registro de sociedades calificadas para la
designación y contratación de auditorías en las enti-
dades sujetas a control.
Artículo Segundo.- Consentida la Resolución se
procederá a su publicación en el Diario Oficial El Pe-
ruano, su notificación al Colegio de Contadores Pú-
blicos de Lima y su inscripción en el Registro señala-
do en el artículo precedente, de conformidad con lo
establecido en la Sexta Disposición Transitoria del
Reglamento para la Designación de Sociedades de
Auditoría aprobado por Resolución de Contraloría Nº
140-2003-CG.
Artículo Tercero.- La sanción impuesta en la
presente Resolución considera el tiempo transcurrido
desde el inicio del correspondiente proceso investiga-
torio.
Regístrese y comuníquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
00219
JNE
Inscriben al Partido Político "Coordi-
nadora Nacional de Independientes" en
el Registro de Partidos Políticos
RESOLUCIÓN Nº 001-2005-OROP/JNE
Lima, 4 de enero 2005
VISTA:
La solicitud presentada por los señores Yenifer Karla
Nieto Vargas Personera, Legal Titular y Gonzalo Ger-
mán Aguirre Arriz, Secretario General y Representante
Legal del Partido Político: “COORDINADORA NACIO-
NAL DE INDEPENDIENTES”.
CONSIDERANDO:
Que, mediante solicitud presentada el 14 de abril de
2004, la señora Yenifer Karla Nieto Vargas Personera
Legal Titular y el señor Gonzalo Germán Aguirre Arriz,
Secretario General y Representante Legal del Partido
Político: “COORDINADORA NACIONAL DE INDEPEN-
DIENTES”, solicitaron a la Oficina de Registro de Orga-
nizaciones Políticas la inscripción de dicha agrupación
en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado
Nacional de Elecciones.
Que, revisada la solicitud presentada, se advierte
que la misma cumple con todas las disposiciones for-
males contenidas en el artículo 5º de la Ley Nº 28094,
esto es, i) Acta de Fundación, ii) Actas de Constitución
de Comités Partidarios ubicados en al menos el tercio
de las provincias del país así como en las dos terceras
partes de los departamentos del país y suscritas cada
una por no menos de cincuenta afiliados debidamente
identificados, iii) Estatuto, iv) designación de Persone-
ros Legales titulares y alternos, v) designación del Re-
presentante Legal del Partido, y vi) más del 1% de ad-
herentes que sufragaron en las últimas elecciones de
carácter nacional, según reporte emitido por la Oficina
Nacional de Procesos Electorales ONPE, tal como se
advierte en la Constancia de Verificación de Lista de
Adherentes Nº 019-2004, suscrita por el Gerente de
Gestión Electoral de la ONPE, y remitida a esta Oficina
mediante Oficio Nº 1001-2004-SG/ONPE, documentos
en donde se da cuenta que la agrupación bajo mención
alcanzó un total de 128,452 firmas válidas, siendo el
mínimo necesario 128,293.
Que, con fecha 25 de diciembre de 2004 se publicó
en el Diario Oficial El Peruano un resumen de la solicitud
a efectos que cualquier persona natural o jurídica ejer-
ciera su derecho a formular tacha contra la inscripción
de la agrupación solicitante, habiendo quedado en esta
Oficina de Registro toda la documentación correspon-
diente a la misma.
Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo
10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado
tacha alguna contra la solicitud de inscripción, conforme
es de verse en el Memorando Nº 1085-2004-OTDA/
JNE de fecha 4 de enero de 2005.
Que, los partidos políticos se constituyen por iniciati-
va y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos
los requisitos establecidos en la Ley, se inscriben en el
Registro de Organizaciones Políticas;
Estando a las consideraciones expuestas y de con-
formidad con las funciones conferidas por Ley a la Ofici-
na de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado
Nacional de Elecciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Parti-
dos Políticos al Partido Político: “COORDINADORA NA-
CIONAL DE INDEPENDIENTES”, quedando aprobado
su símbolo el cual es representado por una letra “I” en
mayúscula, de color verde en forma de columna, sobre
la cual mana una flama de color naranja, estando la refe-
rida letra sobre una base conformada por la palabra
“independientes” de color verde, todo lo cual se encuen-
tra sobre un fondo blanco.
Artículo Segundo.- Abrir la partida registral corres-
pondiente en el Libro de Partidos Políticos, Partida Nú-
mero Once y regístrese la inscripción en el Asiento
Número Uno.
Artículo Tercero.- Téngase acreditados como per-
soneros del Partido Político “COORDINADORA NACIO-
NAL DE INDEPENDIENTES”, a los señores Jennifer
Karla Nieto Vargas como personero legal titular y Percy
Humberto Cárdenas Minaya como personero legal al-
terno.
Regístrese y notifíquese.
FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN
Jefe de la Oficina de Registro de
Organizaciones políticas
00260
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y
ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar accio-
nes legales a presuntos responsables
de la comisión de delitos contra la fe
pública y contra el estado civil
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 627-2004-JEF/RENIEC
Lima, 6 de octubre de 2004
Visto, el Oficio Nº 8208-2004/GP/SGDAC/HYC RE-
NIEC y el Informe Nº 1053-2004-GAJ/RENIEC, emitido
por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 24 de
setiembre del 2004.
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacio-
nal de Identificación y Estado Civil, en su permanente
labor fiscalizadora, así como del proceso de depura-
ción inherente al procedimiento administrativo, ha de-
tectado que los ciudadanos que registran foto, firma e
impresión digital en los Formularios de Identidad Nºs.
13833666, 03366653 y 02565251, quienes dicen lla-

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